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CCOO presenta por escrito en la mesa sectorial 23-F numerosas propuestas para que se incluyan en la reforma LOPJ, que garanticen la recuperación de derechos arrebatados


26 de febrero de 2018


  • El Ministerio de Justicia convoca reunión de mesa sectorial (23 de febrero) e incluye en el orden del día: Propuestas de modificación de la LOPJ

EL MINISTERIO NO APORTA NINGUNA MODIFICACIÓN CONCRETA Y CCOO PRESENTA POR ESCRITO NUMEROSAS PROPUESTAS PARA QUE SE INCLUYAN EN ESTA REFORMA DE LA LOPJ, QUE GARANTICEN EN PRIMER LUGAR LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS ARREBATADOS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ADEMÁS, HEMOS ADVERTIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE NO TOLERAREMOS UNA REFORMA QUE SUPONGA CUALQUIER RETROCESO EN NUESTROS DERECHOS

Entre las modificaciones que CCOO reclama al Ministerio de Justicia para que se incluyan en esta reforma: la recuperación del 50 % de las plazas en la promoción interna, la restitución del 100 % del salario en IT, el reconocimiento y retribución de la carrera profesional horizontal, la retroactividad a 2017 de la recuperación de los 3 días de asuntos particulares, y el cobro del 100 % de las sustituciones verticales en toda España

El Ministerio de Justicia ha reunido la mesa sectorial de la Administración de Justicia, convocándola de forma urgente, para trasladar que pretende aprovechar la reforma de la LOPJ (hoy en trámite en el Congreso de los Diputados para cumplir, por fin, con su obligación con los trabajadores/as para recuperar los tres días de asuntos particulares), para incluir otras reformas.

Si bien, los responsables del Ministerio de Justicia se han limitado a señalar que, con esta reforma de la LOPJ, que proponen, pretenden:

  • Incorporación de las recomendaciones del informe Greco (grupo anticorrupción del Consejo de Europa) sobre la independencia judicial.

  • Gestión de nuevas tecnologías.
  • Gestión de la Administración de Justicia.
Cuestiones evidentemente muy genéricas, pues solo son enunciados de intenciones, que no aclaran nada el contenido de sus propuestas de reforma, ni si pudiera afectar a derechos del personal de la Administración de Justicia.
Estos responsables han afirmado que no tienen la propuesta redactada, pero que nos harán llegar sus contenidos en el momento en que tengan un texto.

CCOO ha manifestado, en primer lugar, que el sindicato ha presentado numerosas propuestas a todos los grupos parlamentarios para que se incluyan en esta reforma, que tienen como objeto la recuperación de derechos arrebatados en la reforma de la LOPJ de 2015, que CCOO combatió de forma contundente, y además, la reforma de aspectos de la LOPJ que son muy negativos para los derechos del personal de la Administración de Justicia.

CCOO ha trasladado al Ministerio un documento con decenas de modificaciones que reivindicamos para que se incluyan en la reforma, y que cuentan con el consenso de la inmensa mayoría de las y los trabajadores, y no pueden no incluirse, si de verdad el Ministerio de Justicia pretende normalizar las relaciones con los sindicatos y trabajadores/as. Adjuntamos un documento con todas las propuestas y señalamos como más importantes:

  • La recuperación del 50% de las plazas para la promoción interna en todos los cuerpos y la promoción interna de Letrado a la carrera judicial y fiscal.
  • El cobro del 100 % de las retribuciones en sustituciones verticales de todos los cuerpos
  • La recuperación del 100% del salario en caso de IT (esta reivindicación ya ha sido puesta encima de la mesa general de negociación para todas y todos los empleados públicos, y se sigue negociando)

  • Que la recuperación de los 3 días de asuntos particulares sea retroactiva a 2017, pues el acuerdo con el ministro de Justicia es de diciembre de 2015.

  • La introducción de la carrera profesional horizontal en la Administración de Justicia, que reconozca este derecho y la retribución correspondiente.
  • Que se convoquen OEP de todos los cuerpos todos los años y con todas las plazas vacantes
  • Que en las OEP se adjudiquen todas las plazas convocadas, siempre que existan candidatos que hayan superado todos los ejercicios,
  • Que los funcionarios adscritos al régimen de Clases Pasivas puedan optar voluntariamente a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación
  • Que la cuantía de la paga extraordinaria sea del 100% de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
  • Que en los concursos de traslado los solicitantes puedan optar a cualquier plaza de otra UPAD, aunque sea de la misma jurisdicción y de otra sección, departamento o área de cualquier servicio común procesal, fiscalías, servicios o unidades administrativas distinta a aquélla en la que estén destinados.
  • Que los procesos de redistribución de efectivos no puedan conllevar en ningún caso la disminución de retribuciones por cualquier concepto, incluidas las guardias, ni el traslado de localidad, ni pueda verse afectado a la baja el número de puestos de trabajo.
  • La renegociación de la prestación de los servicios de guardia.
  • La obligatoriedad de cursos de formación específicos en materia de violencia sobre la mujer.

Documento presentado por CCOO en la mesa de negociación



OTRAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR CCOO EN LA REUNIÓN

Promoción interna de Gestión y Tramitación (OEP 2016)

CCOO ha trasladado en la reunión dos escritos dirigidos al Ministerio de Justicia y a los Tribunales únicos de promoción interna de Gestión y Tramitación, solicitando rectificación de sus acuerdos, en los que denunciamos la persecución que está realizando el Ministerio de Justicia contra la carrera profesional y la promoción interna, con la reducción al 30 % de las plazas para la promoción interna, y que ha tenido el cénit en esta convocatoria con el establecimiento de una nota de corte altísima en Gestión y con preguntas fuera del temario en Tramitación, entre otras inaceptables decisiones.

Además, CCOO ha exigido que todas las plazas que no se cubran por estas intolerables decisiones del Ministerio de Justicia, incrementen la OEP 2017 de promoción interna. Asimismo, hemos vuelto a solicitar también la convocatoria extraordinaria de procesos de promoción interna de todos los cuerpos que, como mínimo, compense la reducción realizada en 2015 de plazas, del 50 al 30 %.
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Denuncias de CCOO ante las circulares de los Secretarios de Gobierno y el cinismo del Ministerio de Justicia en el denominado papel cero

CCOO ha trasladado en la mesa sectorial nuestra indignación ante estas circulares, y exigiendo su retirada pues no se puede pretender responsabilizar a las y los trabajadores de la situación, de la que solo es responsable el Ministerio de Justicia.

Las y los trabajadores de la Administración de Justicia no podemos seguir aceptando el deterioro de nuestras condiciones de trabajo, sin ninguna contraprestación, y debemos negarnos a seguir sufriendo esta nefasta estrategia del Ministerio para la implantación de las nuevas tecnologías a nuestra costa.


Cotizaciones Seguridad Social

 CCOO ha exigido al Ministerio de Justicia que cumpla con su obligación, y exija a la Tesorería de la Seguridad Social dar de alta a todos los trabajadores/as que han ganado sus reclamaciones, pero, también, a que figuren en sus informes de vida laboral, los días de alta correspondientes.

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Andalucía: Devolución 4 tramo extra 2012 publicado en el BOJA


13 de febrero de 2018




  • Después de 6 años, por fin la recuperación del 24,59% de los importes dejados de percibir por el personal de la Administración de Justicia.

Por orden de 29 de enero de 2018, se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, en lo relativo a la recuperación del 24,59% de los importes dejados de percibir por el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del citado Acuerdo de la Mesa General, en la nómina del mes de febrero de 2018, el personal del sector público andaluz percibirá el importe equivalente a cuarenta y cinco días de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Desde el SAJ A de CCOO queremos recordar que todas/os aquellas/os que no estén trabajando en éste mes de febrero, deben presentar la solicitud para reclamar si es que sufrieron ese recorte (personal interino que no trabaja, jubilados, excedentes y herederos de fallecidos). También quienes se hayan trasladado a otra comunidad autónoma. En el BOJA aparece el modelo de solicitud.

En el caso de duda contacta con SAJ A de CCOO, direcciones pinchando en Contacta.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/31/s1.html
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La imprevisión de la Comunidad de Madrid deja a much@s trabajador@s sin la nómina de diciembre ni la paga extra de Navidad


26 de diciembre de 2017


CCOO DENUNCIA QUE A DÍA DE HOY, 26 DE DICIEMBRE, LA INMENSA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES/AS NO HAN COBRADO LA NÓMINA DE DICIEMBRE NI LA PAGA EXTRA.

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Andalucía: Recuperación del 25,14% Paga Extra 2012


26 de enero de 2017



Conforme a la Orden de 13 de enero de 2017 (BOJA 26/01/2017) de la Consejería de Justicia e Interior, se va a proceder a la devolución de parte de la paga extra que nos recortaron en 2012.

Si estuviste en activo en Andalucía en algún momento del período comprendido entre el 01/06/2012 y 30/11/2012, tienes derecho a la misma.


La devolución se hará según las siguientes reglas:

1.- Si estás en activo en Andalucía a 01/02/2017, la devolución se hace de oficio en tu nómina.

2.- Si no estás en activo en Andalucía a esa fecha, la devolución se hace previa solicitud dirigida a la Dirección Gral. de Oficina Judicial y Fiscal, según modelo anexo incluido en la Orden.

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Modelo para solicitar la devolución del cuarto tramo de la paga extra de diciembre de 2012 en el ámbito de Asturias


11 de enero de 2017





Se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de 9 de enero de 2017, de la Consejera de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo de solicitud de recuperación del cuarto tramo de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Esta solicitud debe presentarse por quienes no estén en activo en Asturias (supuestos de jubilación, traslado, fallecimiento, etc). A quienes se encuentran trabajando en la actualidad en dicha Comunidad Autónoma se les abonará de oficio

Resolución de 9 de enero de 2017 y modelo de solicitud
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La Comunidad de Madrid devolverá, en la nómina de enero, el último tramo de la paga extra de diciembre de 2012, pero sólo a trabajadores en activo


10 de enero de 2017



Tras los injustificados retrasos denunciados por CCOO, la Comunidad de Madrid devolverá, por fin, en la nómina de enero de 2017, el último tramo de la paga extra de diciembre de 2012 (el 24, 59% del total, equivalente a 45 días)

  • No obstante, pese a las exigencias de CCOO, esa devolución, como las anteriores, se retrasará, de nuevo injusta e inaceptablemente, para cientos de trabajadores (los que, que desde diciembre de 2012 hasta enero de 2017 han dejado de prestar servicios en Comunidad de Madrid) que, una vez más, tendrán presentar la solicitud de devolución
  • CCOO sigue insistiendo a la Consejería de Justicia para que, también de oficio y en enero, abone a estos trabajadores el último tramo de la extra de 2012, dado que se trata del mismo derecho y que tiene por triplicado los datos de éstos trabajadores
Con retraso injustificado (como siempre que se trata de reconocer derechos), la Comunidad de Madrid incluirá, en la nómina de éste mes del mes de enero de 2017, el último tramo de la paga extra de diciembre de 2012 pendiente de devolución

Al igual que el resto de la paga, la Consejería de Justicia sólo lo abonará de oficio a los trabajadores que, desde el 1 diciembre de 2012, y hasta enero de 2017, se encuentren en activo (o en situación asimilada) en la Comunidad de Madrid

En cambio, inconcebiblemente, sigue manteniendo que deberán presentar, previamente, solicitud de devolución los trabajadores que, desde el 1 de diciembre de 2012 y hasta enero de 2017, no hayan seguido presentando servicios en la Comunidad de Madrid (interinos que hayan cesado aunque posteriormente hayan sido nombrados en virtud de uno o varios contratos, quienes hayan concursado, o promocionado a otro cuerpo o escalas o a otras administraciones públicas, los jubilados, los legales herederos de los empleados públicos fallecidos…)

Y ello a pesar de que se trata del mismo derecho, cuyo abono se han visto obligados a solicitar en cada uno de los tres tramos en los que se ha fraccionado la devolución de la paga extra de diciembre de 2012, y que sus datos, por tanto, le constan a la Consejería de Justicia

Para CCOO se trata de una condición inadmisible, y seguimos exigiendo a la Consejería de Justicia que, también de oficio y en este mismo mes de enero, abone el último tramo de devolución de la paga extra a todos los trabajadores que solicitaron la devolución del resto de la paga

No obstante, CCOO recomienda a todos los afectados que presenten cuanto antes la solicitud de devolución (se adjunta el impreso de solicitud)

La Consejería de Justicia se ha comprometido a agilizar los trámites para que, en cuanto se reciban las solicitudes de devolución, se abone éste último tramo de la paga extra de diciembre de 2012, pero CCOO pone en cuestión tal compromiso, a la vista del inaceptable retraso de las anteriores devoluciones

Impreso solicitud devolución para extra Comunidad de Madrid


¡¡ Está en tus MANOS!!

¡Los DERECHOS y los SALARIOS

se CONQUISTAN y se DEFIENDEN!
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La Comunidad de Madrid prórroga los presupuestos de 2016 y establece la devolución del 24,59% de la paga extra de 2012 pendiente de abono


2 de enero de 2017


  • La Comunidad de Madrid aprueba la prórroga de los Presupuestos Generales para el año 2016 durante 2017.
  • En el decreto de prórroga se establece la recuperación, para el sector público de la Comunidad de Madrid (definido en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012), de la paga extra de 2012 aún no percibida (45 días equivalente al 24,59 % del total de la paga 2012.

  • Dado que dicho Decreto no establece la fecha de dicha devolución, CCOO HA EXIGIDO A LA PRESIDENTA, CRISTINA CIFUENTES, QUE CUMPLA SU COMPROMISO DE QUE DICHA DEVOLUCIÓN SE INCLUIRÁ EN LA NÓMINA DE ÉSTE MES DE ENERO DE 2017 (tal y como se publicó en el BOCM de 2 de diciembre de 2015).
  • Además, CCOO también ha exigido al Gobierno Regional que, en tanto no se aprueben los nuevos presupuestos, se mantengan, al menos, todos los refuerzos y planes de actuación existentes en la Administración de Justicia madrileña, y que, por tanto, la prórroga presupuestaria no suponga recorte alguno e dichas medidas. 

Aunque el decreto no establece plazo de abono concreto de lo pendiente de la paga extra 2012, la información dada por la propia Comunidad de Madrid es que se realizará durante el mes de enero de 2017, con mucho retraso sobre lo comprometido en su día por la propia presidenta de la Comunidad
También se determina que el incremento retributivo de los salarios de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, a cuenta de lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017, será el que se establezca en la normativa estatal (LPGE)

El decreto establece que la Oferta de empleo público para 2017 se adecuará a lo dispuesto en la normativa estatal

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta que se aprueben los presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2017

DECRETO 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016
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Publicado Decreto-Ley sobre devolución de la paga extra de diciembre de 2012 en Cataluña


2 de diciembre de 2016



Hoy se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.

Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre

En el Decreto-Ley se dispone:

"Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

1.1 En el ejercicio 2016, el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña percibirá la cuantía equivalente a un 75,96 % del importe dejado de percibir correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012

1.2 Este abono se realizará de una sola vez y se acreditará en la nómina del mes de noviembre de 2016, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

1.3 En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación

1.4 Se deja sin efecto la medida retributiva prevista en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, conforme al cual las reducciones retributivas resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5 % de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012. Las cantidades retenidas por este concepto se abonarán en la misma nómina en que se acredite la recuperación de las cuantías a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Abono y acreditación en nómina

2.1 El abono y la acreditación en la nómina se realizará de oficio para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, al que le haya sido aplicada la reducción de retribuciones en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las nóminas de septiembre a diciembre de 2012

2.2 El abono de estas cantidades se producirá a solicitud de las personas interesadas cuando estas, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto-ley

En caso de defunción, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de justicia de este Departamento"
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Instrucciones y modelo de solicitud devolución paga extra Cataluña


14 de octubre de 2016



Se ha publicado en la Intranet del Departament de Justicia de la Generalitat las instrucciones y modelos de solicitud para todos aquellos/as que ya no se encuentren en activo, o lo estén en otro ámbito territorial.

INSTRUCCIONES

MODELO CASTELLANO

MODELO CATALÁ
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Abono devolución paga extra 2012 por la Comunidad de Cataluña





Plazo para reclamar para los que ya no se encuentren destinados en la Comunidad de Cataluña: 10 días hábiles

En el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) se publica hoy, 14 de octubre de 2016, DECRETO LEY 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña.

En dicho Decreto Ley publicado se establece literalmente:

"2.2 El abono de estas cantidades se producirá a solicitud de las personas interesadas cuando estas, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto ley.

En caso de defunción, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de Justicia de este Departamento."


DECRETO LEY 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña.

En la página web de la Generalitat de Cataluña se debe colgar hoy el modelo de solicitud para recuperar la paga extra 2012, para los trabajadores/as que ya no están destinados por una u otra razón en la Comunidad de Cataluña.
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Nota del Ministerio de Justicia en relación a la devolución de la paga extra de 2012 en Cataluña


13 de octubre de 2016



Tal y como ya informó CCOO, el Ministerio de Justicia ha remitido una nota informando de la devolución de la paga extra de 2012 en la Comunidad de Cataluña:

“El Gobierno catalán aprobará hoy un Decreto-Ley para llevar a cabo la devolución de la paga extra de 2012 en la nómina del mes de noviembre de 2016. La publicación del Decreto-Ley en el DOGC está prevista para el 14 de Octubre.

El Decreto-Ley dispone que se abonará la paga extraordinaria de oficio a todos aquellos que estén prestando servicios en la Administración de Justicia en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de la norma. Por el contrario, la devolución a todos aquellos que por cualquier motivo no estén prestando servicios en Cataluña, se llevará a cabo previa solicitud del interesado. La solicitud estará disponible en la web del Departamento de Justicia (www.justicia.gencat.cat) y en la intranet (www.justicia.intranet.gencat.cat) El Decreto-Ley prevé un plazo de 10 días hábiles para presentar la solicitud.”

Por lo tanto, todos/as aquellos/as trabajadores/as que no estén prestando servicios en Cataluña (trasladados, jubilados, etc) deberán presentar la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el DOGC , que está previsto para mañana, 14 de octubre.
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El Departament de Justícia de Cataluña confirma la devolución de la paga de 2012


11 de octubre de 2016



El Departament de Justícia ha confirmado que en la nómina del mes de noviembre se procederá a la devolución de la totalidad de la paga sustraída en el año 2012 al personal de la Administración de justicia.

Está previsto que se efectúe mediante un Decreto Ley que llevarán hoy mismo a la reunión del Govern de la Generalitat para su aprobación, y se publicará en el DOGC esta semana, seguramente el jueves o el viernes.

Según la información recibida del Departament de Justícia, todo el personal que está en activo, actualmente trabajando, recibirá las cantidades por devolver en la nómina de noviembre.

El personal no activo (que está trabajando en otras comunidades autónomas, jubilado, etc) tendrá que rellenar un modelo de petición, igual que sucedió con la devolución del 24’04% de la paga que se efectuó en el mes de marzo de 2015. El resto de comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia serán informados de esta devolución y, en el plazo aproximado de un mes, el Decreto Ley será convalidado en el Parlament de Catalunya.

Tras cuatro años de reclamaciones, en la calle y en los juzgados, y gracias a las sentencias favorables y a las extensiones de efectos presentadasel Departament de Justícia no ha tenido más remedio que afrontar la realidad: que el recorte de la paga extra de 2012 fue una decisión totalmente injusta y debía devolver esa paga a todos los trabajadores y trabajadoras.
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La Comunidad de Cataluña abonará antes de finales de año la totalidad de la paga extra 2012


30 de septiembre de 2016


CATALUÑA

Según la información recibida por las organizaciones sindicales del ámbito de Cataluña:

LA COMUNIDAD DE CATALUÑA ABONARÁ ANTES DE FINALES DEL AÑO 2016 LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRA 2012.

DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA AÑO 2012 ÁMBITO COMUNIDAD DE CATALUÑA. 

El Departament de Justicia ha informado que tiene la autorización del Departament de Economia y Funció Pública para proceder a la devolución de la totalidad de la paga extra del año 2012 al personal de Justícia en un único pago antes de acabar el año.

Han conseguido la reserva del crédito presupuestario para poder pagarla. El montante total a devolver es de 9,6 millones de euros. Su intención es pagarla lo antes posible y creen que estarán en condiciones de incluirla en la nómina de noviembre, y si no fuera posible, en la de diciembre, siempre y cuando no sobrevenga ninguna situación extraordinaria y esté listo el aplicativo informático para poder devolverla.

La fórmula legal será mediante la publicación de un Decreto -Ley que tendrán redactado en breve, y que recogerá el derecho al cobro de todas aquellas personas que estaban trabajando en Cataluña en el año 2012. Se abrirá un plazo para que todas aquellas personas que actualmente están jubiladas, trabajando en otras comunidades autónomas o en otras administraciones, puedan solicitar el pago.

Su intención es pagar al mismo tiempo a éstos que a los que están en activo. Todos los sindicatos han recordado que, evidentemente, se trata de una buena noticia pero que se produce tras casi cuatro años de luchar por esta devolución.

La fórmula de establecer el pago mediante Decreto-Ley nos parece correcta ya que es la GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRA DE 2012. Resulta evidente que sin el éxito (sentencias favorables) de la vía judicial, que generaron el derecho a la devolución de la totalidad de la paga extra del 2012, y el gran número de extensiones de efectos a dicha sentencia presentadas por los funcionarios a través nuestro, no habríamos llegado a esta esperanzadora situación.

Que en pocos días (prevista para el mes de octubre) el Tribunal Supremo tenga señalada la votación y fallo del recurso de casación también ha ayudado mucho. Ante la voluntad de pagar manifestada por el Departament le hemos “invitado” a que hagan un gesto y desistan de dicho Recurso y de los interpuestos en TSJC contra las ejecuciones de las sentencias existentes. Simplemente nos queda esperar que cumplan lo que han informado en Mesa y veamos en nuestras nóminas un dinero que es nuestro y que nunca deberían habernos quitado.
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Cataluña: recuperación parcial de la paga extra de diciembre de 2012


12 de agosto de 2016



Hoy se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 4/2016, de 21 de junio, de recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña y otras medidas urgentes en materia de personal.

Aunque no es de aplicación expresa al personal de la Administración de Justicia, publicamos esta información por su relevancia.

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Comunidad de Madrid: información actualizada sobre devolución de la paga extra 2012


8 de junio de 2016



En relación con el estado de la devolución de la paga 2012 por la Comunidad de Madrid a todos aquellos compañeros y compañeras que por cualquier motivo ya no se encuentran en activo en esa Comunidad, os informamos:

A FINALES DEL MES DE JUNIO ABONARÁN A TODOS AQUELLOS/AS QUE HAYAN PRESENTADO LA RECLAMACIÓN (del segundo tramo) ENTRE EL 6 Y EL 24 DE NOVIEMBRE.

Os recordamos que ingresan el segundo y tercer tramo de la paga en un solo abono. Queda pendiente aún la devolución del cuarto tramo y último, que, en principio según la Comunidad, se abonará al personal que sigue en activo en la Comunidad de Madrid en la nómina de octubre 2016.
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CCOO se pone a disposición de todos aquellos cuyas nóminas no reflejan correctamente las cantidades de la devolución paga 2012


6 de junio de 2016


  • ÁMBITO NO TRANSFERIDO: CCOO efectuará las reclamaciones de los casos en los que la devolución de la paga 2012 no ha alcanzado la cantidad que debía haber sido devuelta

Según los cálculos de CCOO, si bien los errores no son generalizados, existen nóminas de compañeros/as a los que les faltan cantidades para que la devolución de la paga 2012 sea la correcta
CCOO YA HA COMENZADO A RECLAMAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE RECTIFIQUE LOS ERRORES QUE EXISTEN EN LAS NÓMINAS DE ALGUNOS COMPAÑEROS/AS A LOS QUE LES FALTAN CANTIDADES PARA COMPLETAR LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LA PAGA 2012

El pasado 23 de mayo de 2016, CCOO publicó una información en la que detallábamos con la máxima precisión las cantidades que el Ministerio de Justicia tenía que haber devuelto sumando las cantidades recuperadas entre las nóminas de enero y octubre de 2015 y mayo de 2016, para que la restitución de la paga 2012, que nos suprimió el Gobierno injustamente, haya sido la correcta.

Las cantidades que deben haber sido devueltas corresponden a los cuatro conceptos que integran la paga extraordinaria de la Administración de Justicia: sueldo, trienios, paga complementos y paga adicional, y deben sumar en cada uno de ellos, las cantidades totales que expresábamos en la información publicada en fecha 24 de mayo de 2016.

Puestos en contacto con los máximos responsables del Ministerio de Justicia, que han confeccionado la devolución de la paga 2012, les hemos trasladado que les vamos a remitir las reclamaciones de todos los casos de los compañeros/as a los que la devolución de la paga 2012 no alcanza las cantidades correctas que tenían que haber sido devueltas.

Nos ponemos a disposición de todos los trabajadores/as para remitir al Ministerio de Justicia dichas reclamaciones, que podrán hacer llegar a los delegados/as de CCOO en el formulario de solicitud, que adjuntamos a esta nota informativa.

Si bien, existen numerosos compañeros (a un gran número de ellos les hemos revisado sus nóminas), a los que la devolución alcanza las cantidades correctas, existen también bastantes en los que existen errores en los cálculos, errores más ostensibles en los conceptos sueldo y trienios.

Recordamos en forma resumida las cantidades que deben haberse devuelto por cada concepto:

Cuerpo/Sueldo
Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo
Cuerpo/Trienios
Cantidad que debe devolverse de los trienios*, según lo reflejado en la nómina de junio de 2012
  Gestión y TEL INTCF
841,213 €
Gestión y
TEL INTCF
5,42% de los trienios de junio de 2012 x 14 pagas
Tramitación y Ayudantes INTCF
803,66 €
Tramitación y
Ayudantes INTCF
6,30% de los trienios de junio de 2012 x 14 pagas
Auxilio
820,373 €
Auxilio
7,09 % de los trienios de junio de 2012 x 14 pagas
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
837,58 €
Médicos Forenses y Facultativos INTCF
4,66 % de los trienios de junio de 2012 x 14 pagas
 
*Las cantidades de los trienios que deben haber sido devueltas, deben comprobarse con la nómina de junio de 2012 (fecha del comienzo del devengo de la paga diciembre 2012) y calcularse como se expresa en el cuadro.

Cuerpo/Paga Complementos 2012, que debe devolverse íntegramente
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Gestión y TEL INTFC

404,23
377,92
364,78
351,68
(S.Paz,439,52)
Tramitación  Ayudantes INTFC
369,16
342,77
329,62
316,48
Auxilio
316,16
289,92
276,78
263,61
Médicos Forenses y Facultativos INTFC
600,81
582,43
563,97
-------------


Cuerpo/Paga adicional
Valor total de paga adicional en 2012 que se suprimió y que se tiene que devolver completamente
Gestión y TEL INTCF
399,41 €
Tramitación y Ayudantes INTCF
348,85 €
Auxilio
326,12 €
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
631,99 €


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Más información para la comprobación si el Ministerio de Justicia ha realizado correctamente la devolución de la paga extra 2012


26 de mayo de 2016



Ante las dificultades para realizar el cálculo para comprobar si el Ministerio de Justicia ha devuelto correctamente el total de la paga extra 2012, que nos han trasladado algunos compañeros/as, publicamos de nuevo la información que enviamos el pasado martes, 24 de mayo, añadiendo en la misma varias aclaraciones:

- El valor de los trienios que se habían devengado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012 (la paga de diciembre se devenga entre esas fechas, 183 días), diferenciando entre los devengados antes del 1 de enero de 2004 y los posteriores.

Como sabéis, gracias al acuerdo que impulsó CCOO en 2002 y 2003, el valor del trienio se modificó sustancialmente al alza a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ de 2003, que al incrementar de forma importante los salarios de todos los cuerpos de la Administración de Justicia, y manteniendo el valor de cada trienio en el 5 % del sueldo, aumentó de forma muy importante el valor de cada uno.

- Aclarando igualmente, por si había dudas, que las cantidades que se devuelven son las que percibíamos entre junio y noviembre de 2012. Y esa aclaración sirve igualmente para los trienios. Para comprobar correctamente si la devolución está bien hecha, debemos tener en cuenta también qué cantidad percibíamos en 2012 de trienios y cuáles de éstos se habían devengado antes o después del 1.01.2004.

-Reiterando de nuevo, que, para comprobar si es correcta la devolución de la paga 2012, hay que sumar de cada uno de los cuatro conceptos que conforma la paga extra (sueldo, trienios, paga complementos, paga adicional) las cantidades reflejadas en las tres nóminas: enero y octubre de 2015, y mayo de 2016.


CCOO SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS PARA COMPROBAR SI LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LA PAGA 2012 HA SIDO CORRECTAMENTE CALCULADA

CCOO presentará las reclamaciones ante el Ministerio de Justicia de los errores que vayamos detectando

A continuación, presentamos un cuadro de las retribuciones que se eliminaron en 2012 y que deben haber sido devueltas a todos los trabajadores/as del ámbito no transferido, sumando las cantidades que se restituyeron en enero y octubre de 2015 y mayo de 2016

Como CCOO ha venido informando desde el 21 de abril, en la nómina de mayo de 2016, se ha procedido por el Ministerio de Justicia a devolver el 49,73 % pendiente de la paga 2012. El pasado viernes, estaba colgada la nómina en el portal de la Administración de Justicia.

Como quiera que la devolución de la paga 2012 se ha realizado en tres nóminas (en enero 2015, el 24,04%; en octubre de 2015, el 26,23% y en mayo de 2016, el resto, el 49,73%), es preciso comprobar las tres devoluciones y sumar esas cantidades, para verificar que la devolución total corresponde a lo que nos dejaron de abonar en diciembre 2012.

A continuación, exponemos las cantidades que nos eliminaron (de los cuatro conceptos: sueldo, trienios, paga complementaria y paga adicional) y que ahora nos deben haber devuelto, pero si la suma de la devolución practicada en las tres nóminas, no da el valor que presentamos, es preciso hacer una reclamación, para lo que CCOO se pone a disposición de los interesados/as:

1.- CONCEPTO SUELDO de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):


Concepto/Cuerpo
Sueldo en 2012
Cantidad que se suprimió en 2012 del sueldo *

Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo
Gestión y
TEL INTCF
1108,61 €
5,42% del sueldo mensual x 14 pagas
841,213 €
Tramitación y
Ayudantes INTCF
911,18 €
6,30% del sueldo mensual x 14 pagas
803,66 €
Auxilio
826,49 €
7,09 % del sueldo mensual x 14 pagas
820,373 €
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
1283,85 €
4,66 % del sueldo mensual x 14 pagas
837,58 €


2.- CONCEPTO TRIENIO de la paga 2012, según se hayan cumplido antes o después del 1.01.2004 (Cantidades suprimidas y que debemos comprobar si se han devuelto):
Concepto/Cuerpo
Valor mensual de cada trienio en 2012 devengado después de 1.01.2004 / antes de 1.01.2004
Cantidad que se suprimió en 2012 de cada trienio *

Cantidad TOTAL** que deben devolver de cada trienio devengado después de 1.01.2004 / antes de 1.01.2004
Gestión y
TEL INTCF
55,44€ / 44,38€
5,42% del trienio mensual x 14 pagas
42,06€ / 33,67€
Tramitación y
Ayudantes INTCF
45,56€ / 34,21€
6,30% del trienio mensual x 14 pagas
40,18€ / 30,17€
Auxilio
41,33€ / 29,54€
7,09 % del trienio mensual x 14 pagas
41,02€ / 29,32€
Médicos Forenses Facultativos INTCF
64,2 € / 53,51€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995
4,66 % del trienio mensual x 14 pagas
41,88€ / 34,91€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995

*En la Administración de Justicia (AJU), de la paga se eliminó, de los conceptos sueldo y trienios, ese porcentaje, según grupos de titulación, para hacer equivalente, en valores anuales, la supresión de la paga 2012 con lo realizado en la Administración General del Estado (AGE), razón por la que NO SE SUPRIMIÓ LA CUANTÍA TOTAL DEL SUELDO Y LOS TRIENIOS.

**Esta cantidad es la suma que debiera resultar de la devolución de la paga por el concepto sueldo y  trienios de las nóminas de enero y octubre de 2015 y la de mayo 2016


3.- CONCEPTO PAGA COMPLEMENTOS de la paga 2012. (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):
Los valores de la paga complementaria son diferentes según los cuatro grupos de población y los cuerpos. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:

Paga Complementaria 2012
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Gestión y
TEL INTFC
404,23
377,92
364,78
351,68
(S.Paz,439,52)
Tramitación  Ayudantes INTFC
369,16
342,77
329,62
316,48
Auxilio
316,16
289,92
276,78
263,61
Médicos Forenses
Facultativos INTFC
600,81
582,43
563,97
-------------


4.- CONCEPTO PAGA ADICIONAL de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):

Las cantidades de la paga adicional son idénticas para los grupos de población I, II, III, y IV. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:


Cuerpo
Valor total de paga adicional en 2012 que se suprimió y que se tiene que devolver completamente
Gestión y TEL INTCF
399,41 €
Tramitación y Ayudantes INTCF
348,85 €
Auxilio
326,12 €
Médicos Forenses y
Facultativos INTCF
631,99 €


ACLARACIÓN PARA COMPROBAR SI LAS DEVOLUCIONES HAN SIDO LAS CORRECTAS.-

La suma de las devoluciones efectuadas por cada concepto, en las nóminas de enero y octubre de 2015 y mayo de 2016, deben de coincidir con la suma de estas cantidades. De no ser así, la devolución realizada por el ministerio sería incorrecta:

SUELDO: Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto y comprobar que coinciden con el total de la columna más a la derecha del cuadro 1.-, concepto sueldo, denominada “Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo”

TRIENIOS.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden, por cada trienio, con el total de la columna más a la derecha del cuadro 2.-, concepto trienios, denominada Cantidad TOTAL** que deben devolver de cada trienio devengado después / antes de 1.01.2004. (Habrá que tener en cuenta para el cálculo, por tanto, los trienios cumplidos antes o después del 1 de enero de 2004, pues su valor es muy diferente. Los trienios que se devuelven son los se habían devengado desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 )

PAGA COMPLEMENTOS.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 3.-, ateniéndose al grupo de población correspondiente al destino en 2012.

PAGA ADICIONAL.- Solo hay que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 4.-


Desde CCOO recomendamos a todos los trabajadores comprobar la devolución en sus nóminas pues ya hemos detectado errores en algunas de ellas (sobre todo en el Cuerpo de Tramitación) y sin perjuicio de la reclamación general que CCOO hará al ministerio con el fin de que proceda a su corrección de oficio, remitiremos a todos los trabajadores un modelo individualizado de reclamación para su presentación individual.

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