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Aprobado el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional


5 de febrero de 2020




En el BOE de 5 de febrero, se ha publicado:

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Salario mínimo interprofesional


Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

PDF (BOE-A-2020-1652 - 5 págs. - 243 KB)    Otros formatos
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Publicado en el BOE el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos para 2019


31 de diciembre de 2018



El pasado 27 de diciembre, se publicaron en el BOE: 




El RD-Ley 24/2018 incorpora las previsiones literales del II Acuerdo para la Mejora del Empleo en lo referido al año 2019:

a) Incremento del 2,25% desde enero de 2019

b) 0,25% de fondos adicionales (0,30% si la administración tiene superávit presupuestario en 2018)

c) 0,25% adicional desde julio de 2019 si el PIB de 2018 es igual o superior al 2,5% (y una escala del 0,05% si incremento PIB=2,1% al 0,20% si incremento PIB=2,4%)

d) El personal laboral (incluido sector público empresarial, fundaciones, etc,) una autorización sobre masa salarial equivalente a la suma de los tres apartados anteriores.


Como ya hemos informado, este RDL obedece a la exigencia de CCOO de que, dado el retraso con el que va a presentarse el Proyecto de Ley PGE para el año 2019, y la incertidumbre sobre su aprobación, se publicara un RDL para que eso no bloqueara los incrementos salariales, y con ello la negociación colectiva, durante el año 2019.

No obstante, recordamos que para CCOO este RDL no agota la negociación, pendiente, en torno a los PGE 2019, negociación que debe contemplar a nuestro juicio, y así se lo hemos trasladado al gobierno, cuatro aspectos fundamentales:


  • 1) Una modificación de los parámetros de incremento del PIB de 2018, dado que es el propio gobierno quien ha modificado su previsión del incremento para el año 2018, rebajándola del 2,5% del PIB al 2,3%, rebaja que debería ajustar la escala pactada en el Acuerdo.
  • 2) Una mejora sustancial de los compromisos en materia de empleo (tasa de reposición) que permita incrementar el ritmo de recuperación de empleo público perdido.
  • 3) Eliminar la condicionalidad (requisitos de estabilidad presupuestaria) para la libre negociación de jornada laboral.
  • 4) Eliminar también otros condicionantes establecidos en la Ley PGE que limitan la capacidad de la negociación colectiva en el conjunto del sector público, de tal forma que se pueda avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo y en la recuperación de los derechos arrebatados.

Previsiblemente en el mes de enero se iniciará la negociación citada anteriormente con el gobierno, sin que en estas fechas podamos adelantar cual es la posición y disposición de éste para avanzar en esa dirección

En cuanto al RD 1462/2018, de 21 de diciembre, da cumplimiento al Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en 2017, acelerando un poco el ritmo de crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional en desarrollo del acuerdo presupuestario PSOE - Unidos Podemos, fijando el incremento del SMI hasta los 900 euros mensuales (12.600 euros anuales)
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Publicados los Reales Decretos sobre revalorización de pensiones y fijación del SMI para 2018


3 de enero de 2018



En el BOE de 30 de diciembre de 2017 se han publicado el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, y el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018


"Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el siguiente apartado 3.

Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra"



"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses"



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CCOO acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con la insuficiente subida del SMI (BOE de 30 de diciembre de 2016)


2 de enero de 2017



  • CCOO, junto a UGT, acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con la insuficiente subida del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo
  • Los pensionistas seguirán perdiendo poder adquisitivo. El incremento del 0,25 % para 2017 sería grotesco si no significara más y más pobreza para los millones de personas que no pueden sobrevivir con pensiones ínfimas


En el BOE de 30 de diciembre de 2016, se publica:


MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Salario mínimo


Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

PDF (BOE-A-2016-12598 - 4 págs. - 171 KB)  Otros formatos



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Seguridad Social. Pensiones



Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

PDF (BOE-A-2016-12605 - 12 págs. - 343 KB)
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En este Real Decreto se publican también los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas para 2017 en su Anexo II, y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra:

1.- Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que se incrementan también en el irrisorio 0.25 % sobre los de 2016.

GRUPO / SUBGRUPO EBEP
HABER REGULADOR (EUROS/AÑO)
A1
40.460,17
A2
31.843,17
B
27.883,86
C1
24.456,10
C2
19.348,83
E (LEY 30/84) Y AG.PROFESIO. (EBEP).
16.496,42


Adjuntamos nota de prensa de CCOO en la que se acusa al Gobierno de despreciar el diálogo social con esta insuficiente subida del Salario Mínimo Interprofesional

Nota de Prensa
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Actualización de bases de cotización, límite máximo de pensiones y SMI para 2017


5 de diciembre de 2016



En el BOE de 3 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

Este Real Decreto-Ley establece, entre otras medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre:

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.

Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
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CCOO y UGT rechazan la decisión unilateral del gobierno en funciones sobre el SMI


4 de enero de 2016


  • Ambos sindicatos manifiestan su más absoluto rechazo a la decisión de carácter unilateral que el gobierno en funciones ha tomado sobre el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016. Esta oposición se basa tanto en la forma como en el fondo, ya que en ambos casos vulnera lo establecido en la normativa legal para la fijación del SMI y porque supone una nueva agresión a las personas asalariadas con menores ingresos.

El gobierno se burla ––un año más y ya van cinco con este–– de sus obligaciones legales, pues sustituye un proceso de consulta previa con las organizaciones sindicales más representativas ––articulo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores–– por una carta en la que anuncia una decisión que ya tiene tomada sabiendo, además, que los sindicatos estamos en contra de la misma. El pasado 2 de noviembre CCOO y UGT le remitimos un escrito a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en la que realizamos una propuesta detallada y argumentada de incremento del SMI para 2016 y demandábamos el inicio del periodo de consultas establecido por la Ley, insistiendo en esta demanda el 11 de diciembre con una nueva comunicación.

Por eso denunciamos ahora que la respuesta del Ministerio es una burla inaceptable: reduce la obligada consulta legal a un mero trámite de respuesta por carta antes del 28 de diciembre a una decisión que todos sabemos que ya esta tomada. No hay ningún periodo de consulta, no hay ninguna reunión entre las partes, no hay ninguna respuesta a nuestra propuesta del 2 de noviembre y, por lo tanto, el gobierno se salta el espíritu y la letra de lo establecido por la Ley 8/1980. Es una actitud inaceptable en una sociedad democrática; los sindicatos nos negamos a participar en ese juego y actuaremos en consecuencia.

UGT y CCOO rechazamos la forma y todavía más el fondo de la decisión unilateral del gobierno en funciones, porque el incremento del 1% en la cuantía del SMI es absolutamente inaceptable. En los años de la crisis la desigualdad y la pobreza laboral se han disparado en nuestro país, tal y como refleja la OCDE al situar a España a la cabeza de los países en los que más creció la desigualdad.

La devaluación del factor trabajo –– y del salario en particular–– es una de las razones fundamentales de este grave deterioro social y tiene en la evolución del SMI una de sus causas. Su práctica congelación en términos nominales desde que el PP llegó al gobierno ha provocado una pérdida de su poder adquisitivo empobreciendo a la parte más débil de las personas asalariadas.

El SMI se ha convertido en uno de los instrumentos principales para combatir la pobreza laboral y la desigualdad en muchos países del mundo ––Alemania y EEUU, por ejemplo–– porque su función es la de proteger a las personas asalariadas con empleos más precarios y por lo tanto con mayores dificultades para negociar sus condiciones de trabajo. Por eso resulta inaceptable que en el cambio del ciclo económico, con la salida de la recesión, el gobierno en funciones del PP vuelva a agredir a los más débiles, en lo que es una contradicción absoluta con su discurso de salida de la crisis.

Un incremento del 1% del SMI supone una nueva pérdida de poder adquisitivo porque se prevé que en 2016 la inflación va a estar por encima de esa cifra y, como consecuencia, se seguirá reduciendo el SMI en términos reales. Es una imposición que demuestra el carácter antisocial del PP, dado que para 2016 los sindicatos y los empresarios hemos acordado un incremento de los salarios del 1,5% y lo lógico es que el aumento sea mayor precisamente para los que menos cobran, como formula para combatir la pobreza laboral y la desigualdad.

Decisiones como esta –– y procedimientos que desaprecian el dialogo y el acuerdo sustituyéndolo por decisiones injustas y unilaterales–– son las que explican el enorme castigo electoral que ha sufrido el partido en el gobierno, que parece que sigue sin enterarse de lo que la sociedad española esta demandando.

CCOO y UGT rechazamos radicalmente el anuncio del gobierno en funciones sobre el SMI, exigimos la apertura inmediata de un periodo de consultas, tal y como establece la Ley y proponemos que en ese periodo se acuerde que el SMI suba a 720 euros en enero de 2016 y a 800 euros en enero de 2017.

Por ultimo queremos manifestar que si el gobierno sigue adelante con su decisión lo denunciaremos ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por vulneración de los derechos laborales.


Propuesta de CCOO y UGT sobre el SMI

Respuesta de CCOO y UGT al Director General de Epleo
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Publicada en el BOE la ridícula revalorización de pensiones y del SMI


31 de diciembre de 2015



En el BOE de 30 de diciembre se publican el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, y el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.


"Artículo 1. Incremento para el año 2016 de las pensiones de Clases Pasivas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015..."



"Artículo 3. Importe de la revalorización

1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento..."


El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses..."
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Salario mínimo interprofesional


31 de diciembre de 2010




Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre


Salario mínimo interprofesional




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