MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Orden JUS/689/2019, de 31 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1167/2017, de 24 de noviembre.
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En el plazo de veinte días hábiles, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán en el Ministerio de Justicia a través de la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
a) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
b) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base séptima de las Bases Comunes y Base 4 de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial." Imprimir artículo