El nuevo límite de velocidad y el régimen sancionador


9 de marzo de 2011



Desde el lunes 7 de marzo a las 6:00 horas la entrada en vigor del nuevo límite de velocidad de 110 km/h en autovías y autopistas trae consigo un régimen sancionador más endurecido que el anterior. Esta limitación es temporal, en principio estará vigente hasta el próximo 30 de junio de 2011.


La nueva prohibición endurece todo el reglamento de multas anterior. Circular a más de 110 kilómetros por hora llevará aparejada una multa de cien euros. Mientras, circular de 141 a 150 km/h , que antes sólo llevaba aparejado una sanción de 100 euros, supondrá una multa de 300 euros. Se mantiene la multa y la pérdida de puntos de 151 a 160 km/h, pero sube otra vez cuando el límite sobrepasa los 161 km/h.

Así, excesos de velocidad de entre 161 y 170 km/h se multarán con 400 euros; de entre 171 y 180 km/h, con 500 euros; y de más de 181 km/h, 600 euros. Mientras, hasta ahora, en autovía y autopista, la multa de 400 euros era para excesos de entre 171 y 180 km/h; la de 500 euros, entre 181 y 190 km/h; y la de 600 euros, a partir de 191 km/h.

En cuanto a la pérdida de puntos, no habrá cambios, según ha informado la DGT, en la franja que va hasta los 150 kilómetros por hora. Circulando de 151 a 160 km/h, se quitarán dos puntos, como hasta ahora. Pero a partir de los 161 kilómetros por hora, sí aumentarán las sanciones al ajustarse éstas al nuevo límite de velocidad.



En lo que no habrá cambio, según la DGT, será en el límite a partir del cual se comete delito. Será, como hasta ahora, a partir de los 201 kilómetros por hora porque no se van a efectuar cambios en el Código Penal.

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