El TSXG estima la demanda de sindicatos y anula la rebaja del 5% de la nómina de los trabajadores de Seaga


23 de febrero de 2011


Señala que tienen derecho "a ser repuestos en las condiciones retributivas que disfrutaban con anterioridad" a la reducción

Publicado en www.europapress.es

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado la demanda del sindicato CC.OO., a la que se han adherido CIG y UGT, y anula la decisión de la empresa pública Servizos Agrarios Galegos (Seaga) de reducir un 5 por ciento las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nomina de los trabajadores de su plantilla, con efectos de 1 de julio de 2010.

Así, el fallo del TSXG, recogido por Europa Press, considera que los trabajadores "tienen derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, con efectos de 1 de julio de 2010".

En los fundamentos de derecho, el Tribunal, en relación a la demanda de conflicto colectivo, señala que los sindicatos alegan que la reducción salarial aplicada por la empresa pública demandada, "constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que modifica el contenido de los acuerdos salariales vigentes en Seaga".

Al respecto, precisan que el artículo 41.2 del ET dispone que "únicamente será posible mediante un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, no bastando en estos casos proceder a un periodo de consultas, sino que resulta preceptivo alcanzar un acuerdo". Por ello argumentan que la consecuencia que ha de seguirse "es la nulidad de la modificación realizada por no haberse atenido al procedimiento establecido en el artículo 41".

Sin embargo, Seaga se opone a esta argumentación justificando que "se trata de una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no cuenta con convenio colectivo propio, por lo que se rige por lo dispuesto en el ET".

Añade que "no es necesaria la negociación colectiva previa por aplicación de la normativa vigente de obligado cumplimiento por establecerlo así una ley general, dándose un acatamiento al principio de jerarquía normativa, y como el personal de Seaga no está sometido a convenio colectivo alguno, la reducción salarial es plenamente aplicable".

Por contra, la Sala de los Social del TSXG "considera que el punto de arranque para la solución de esta controversia, meramente jurídica, ha de partir de la interpretación que debe darse a la normativa de aplicación, conforme a las reglas interpretativas de las normas previstas en el artículo 3 del Código Civil".

De este modo, la representación letrada de Seaga invoca la absolución de su representada en lo dispuesto en la Ley Autonómica 3/2010, de 23 de junio, que permite la reducción del 5% de las retribuciones, respecto al personal no sometido a convenio, por aplicación directa, esto es, sin necesidad de acudir a la negociación colectiva, como específicamente lo exige para aquellos trabajadores que sí se hallan sometidos a Convenio.

LEGISLACIÓN LABORAL

Pero esta distinción efectuada por la normativa autonómica, "no es aceptada por la Sala", porque "de admitirse la misma, permitiría afirmar que respecto de aquellos trabajadores que no están sometidos a convenio colectivo, caso de los de Seaga, la Comunidad Autónoma es competente para legislar en material laboral, pudiendo alterar las condiciones laborales de dichos trabajadores", lo que, según recalca el fallo judicial, "claramente es contrario al artículo 149.1.7ª, de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades".

Por tanto, en el caso de trabajadores que no se hallen sometidos a convenio colectivo, "habrá que estar a lo dispuesto --no en la Ley autonómica-, sino en la legislación del Estado, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, y por lo que se refiere al presente caso, la norma de aplicación ha de ser el artículo 41, que impone el requisito legal de iniciar los trámites de la negociación colectiva antes de adoptar medidas que supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo", argumenta el TSXG.

Con esta interpretación, el fallo señala que "se desecha también toda vulneración del principio de igualdad, que pudiera darse entre trabajadores sometidos a convenio colectivo", respecto de los cuales la norma autonómica aborda la negociación colectiva, y aquellos otros que no lo están, "a los cuales se pretende por aplicación directa de la norma, proceder de forma automática a la reducción de todos los conceptos salariales en cuantía del 5 por ciento".

Es por ello que la Sala considera que la legislación aplicable a los actores, "es la estatal" y "ésta impone la necesidad de que se produzca un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y nunca la modificación de condiciones de forma unilateral y arbitraria".

CC.OO. había presentado la demanda de conflicto colectivo alegando que las retribuciones a percibir por los trabajadores en los meses de junio de 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que cobraban hasta entonces, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa y retrotrayendo la situación al momento existente previo a esta aplicación unilateral.

Contra la sentencia del TSXG cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en la Oficina Judicial, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

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