El Ministerio de Justicia nos ha remitido la instrucción que se adjunta sobre la gestión de la cuentas de depósitos y consignaciones durante el Estado de Alarma:
Las cuentas de depósitos y consignaciones de los órganos judiciales son receptoras de cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones de alimentos
La importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan recibirlas con regularidad, en particular en los citados casos de pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con rentas bajas, entre otros, hace imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos judiciales durante el periodo de alarma, y los Letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones como servicios esenciales, pueden acceder con normalidad a la aplicación de gestión de la cuenta
Para asegurar, pese a lo excepcional del Estado de Alarma, que los destinatarios citados puedan seguir percibiendo estas cantidades, la instrucción dispone:
1. Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma
2. Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o, en caso que no están prestando servicios esenciales, desde sus domicilios, a través del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del Ministerio de Justicia
3. Finalmente, los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa
INSTRUCCIÓN 1/2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO