El pasado 17 de marzo se aprobó la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y mediante el cual se le añade un nuevo título, concretamente el VI para regular al Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, y por el que se concreta el cambio de sistema retributivo con un aumento de 457000 euros brutos anuales más, y una media de subida de casi 1.000 euros por persona.
CCOO, efectivamente firmó, junto a UGT, el Acuerdo de 20 de julio de 2006 que dio lugar a dicho incremento retributivo. La pregunta sería, si los sindicatos que no tienen la representación de los trabajadores, de haberla tenido ¿se hubieran opuesto a dicho incremento retributivo?¿O la demagogia que desprende su hoja informativa simplemente pretende hacer creer al resto de los compañeros de otras CCAA con informaciones sesgadas y torticeras (probablemente alimentadas por la ignorancia más absoluta), que con dicha aprobación se da el primer paso para la supresión de los Cuerpos Nacionales en la Administración de Justicia y la movilidad de éstos.
Nada más lejos de la realidad, dicha Ley no pone en ningún momento en duda el carácter de cuerpos nacionales del colectivo, pues como se desprende de una rápida y primera lectura, en su
Artículo 2.3 "El personal al Servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la L.O.P.J. y del presente Estatuto que le sean de aplicación" ó el Artículo 117 "Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra continuarán en el régimen de previsión social constituido por la Mutualidad General Judicial."
Este intento de alarmismo creado por algún sindicato o asociación donde no las hay ya la escuchamos en su día cuando se iniciaron las transferencias de Justicia a la CCAA, empezando por la primera en Euskadi en el año 1996. No estaría de más que aquellos que quieran dedicarse con seriedad al sindicalismo y a la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras, empezase por plantear proyectos serios para defender al colectivo, y se dejase de vocear vaticinios apocalípticos inexistentes.
Tal es la ignorancia, la poca seriedad sindical y la pereza de estos “apocalípticos” que con leer una mala información aparecida en un periódico regional, sin contrastar la misma, transmiten la misma sin darse cuenta de que eran dos noticias diferentes que no tenían nada una con la otra, aunque eso sí, no se han cortado un pelo en opinar sobre ellas (¡Ignorancia, qué atrevida eres!)
Nos referimos concretamente a la noticia surgida sobre la Sentencia del Tribunal Supremo mediante la cual le da la razón tanto a la Comunidad Foral de Navarra como a CCOO en el recurso contra la sentencia del T.S.J. de Navarra en referencia al Decreto Foral 12/2007 por el cual se regulaban los derechos sindicales del colectivo en la Comunidad foral para el personal de Justicia, y por los que, de forma indirecta, se recurrieron los resultados electorales del año 2007. La STS confirma el Decreto Foral 12/2007, argumentando que, en base a la reforma que en el año 2003 se hizo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “ha quedado establecido, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas que las hayan asumido, el alcance de las competencias autonómicas sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.” Pretender llegar a la conclusión de que con esta STS se está acabando con la condición de Cuerpos Nacionales del personal de la Administración de Justicia o con su movilidad nacional, mucha conclusión es.
CCOO lleva lustros defendiendo la movilidad nacional (concurso de traslados), la convocatoria de oposiciones de carácter estatal, la reserva de función para todos los trabajadores de la Administración de Justicia…, puntos éstos irrenunciables en nuestras reivindicaciones.
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