Ámbito no transferido: el Ministerio de Justicia remite por fin la circular sobre Vacaciones y permisos 2020 que se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo de 2021


4 de diciembre de 2020


 


Publicamos las circulares (para Letrados y cuerpos generales y especiales) y el correo que hemos recibido a las 10:55 horas.


Para CCOO es inadmisible el retraso en remitir esta circular, a cuatro horas de empezar un largo puente, y, aún peor, es inaceptable la respuesta del Ministerio de Justicia a nuestra demanda de que todas las vacaciones y permisos 2020, pendientes de disfrutar, se hubieran podido coger hasta el 31 de marzo de 2021, como ha venido demandando CCOO desde el mes de junio pasado, sin justificación alguna.

 

El Ministerio de Justicia decide contra nuestra posición de que solo se podrán disfrutar sin justificación alguna hasta el 31 de marzo de 2021, 3 días de los de permiso de asuntos particulares



El resto de vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2021, PERO HABRÁ QUE JUSTIFICARLOS, por lo que si no se justifican deberán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2021.

Las circulares expresan literalmente:


"Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión: 

1. Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2021 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020.

2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:

 - Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien 

 - En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.

3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021.

4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma."


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