- Propuestas de CCOO para la rectificación de las disposiciones sobre defunciones y enterramientos dictadas por el Ministerio de Justicia con motivo de la crisis sanitaria
CCOO RECLAMA AL
MINISTERIO DE JUSTICIA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA
EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO Y QUE PERMITA A LAS FUNERARIAS LA
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DOCUMENTACIÓN
Por
otra parte, CCOO entiende errónea la Orden SND/272/2020 que establece que “la
inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de
enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que
transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento”, pues
precisamente el art. 276 del Reglamento del Registro Civil ya establece que la
expedición de dichas licencias debe realizarse dentro de las 24 horas
siguientes a la defunción.
CCOO ha dirigido hoy una carta al Ministerio de Justicia solicitándole la modificación de la Resolución de 23 de marzo de 2020, dictada para implementar la la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a la resolución del Ministro de Justicia, CCOO advierte que el Ministerio parece desconocer la legislación registral. El artículo 44.4ª del Reglamento del Registro Civil permite la expedición de las licencias de enterramiento sin la previa inscripción de defunción, siempre que de la declaración de defunción se extienda acta, debiendo practicarse la inscripción de defunción en los 20 días siguientes. Señala el citado artículo que “para que el Juez pueda expedir la licencia de entierro se requiere que se haya levantado el acta y que conste el parte y comprobación de la muerte en los términos exigidos para la inscripción”.
Por todo ello CCOO propone la modificación de la citada Resolución, en el siguiente sentido:
- Que la disponibilidad de todos los días, en horario de mañana y tarde, sea tanto para la presentación de la documentación como para la inscripción de defunción y para la expedición de la licencia.
- Que la disponibilidad del personal del Registro Civil para dichas actuaciones fuera del horario laboral sea para los partidos judiciales que carecen de servicio de guardia presencial por las tardes, a excepción de los Registros civiles exclusivos.
- Que el personal de los citados juzgados de guardia se limite a recoger la documentación, extendiendo acta de su presentación, y expedición de la licencia de defunción, firmada por el Juez de Guardia, remitiéndose con posterioridad la documentación al Registro Civil para la práctica de la inscripción.
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA DOCUMENTACIÓN
DESDE LAS FUNERARIAS
En relación con el Registro Civil, recordamos, por último que CCOO también había solicitado que se fomente la comunicación telemática a los registros civiles de los nacimientos desde los centros hospitalarios, adoptándose medidas para que la presencia física de los padres y las madres se reduzca a los casos estrictamente imprescindibles.
Estamos a la espera de la contestación del ministerio de la que informaremos puntualmente.