- El valor de los trienios que se habían devengado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012 (la paga de diciembre se devenga entre esas fechas, 183 días), diferenciando entre los devengados antes del 1 de enero de 2004 y los posteriores.
Como sabéis, gracias al acuerdo que impulsó CCOO en 2002 y 2003, el valor del trienio se modificó sustancialmente al alza a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ de 2003, que al incrementar de forma importante los salarios de todos los cuerpos de la Administración de Justicia, y manteniendo el valor de cada trienio en el 5 % del sueldo, aumentó de forma muy importante el valor de cada uno.
- Aclarando igualmente, por si había dudas, que las cantidades que se devuelven son las que percibíamos entre junio y noviembre de 2012. Y esa aclaración sirve igualmente para los trienios. Para comprobar correctamente si la devolución está bien hecha, debemos tener en cuenta también qué cantidad percibíamos en 2012 de trienios y cuáles de éstos se habían devengado antes o después del 1.01.2004.
-Reiterando de nuevo, que, para comprobar si es correcta la devolución de la paga 2012, hay que sumar de cada uno de los cuatro conceptos que conforma la paga extra (sueldo, trienios, paga complementos, paga adicional) las cantidades reflejadas en las tres nóminas: enero y octubre de 2015, y mayo de 2016.
CCOO SE PONE A
DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS PARA COMPROBAR SI LA DEVOLUCIÓN TOTAL
DE LA PAGA 2012 HA SIDO CORRECTAMENTE
CALCULADA
CCOO presentará las reclamaciones ante el Ministerio de Justicia de
los errores que vayamos detectando
A continuación, presentamos un cuadro de las retribuciones
que se eliminaron en 2012 y que deben haber sido devueltas a todos los
trabajadores/as del ámbito no transferido, sumando
las cantidades que se restituyeron en enero y octubre de 2015 y mayo de 2016
Como quiera que la devolución de la paga 2012 se ha realizado en tres nóminas (en enero 2015, el 24,04%; en octubre de 2015, el 26,23% y en mayo de 2016, el resto, el 49,73%), es preciso comprobar las tres devoluciones y sumar esas cantidades, para verificar que la devolución total corresponde a lo que nos dejaron de abonar en diciembre 2012.
A continuación, exponemos las cantidades que nos eliminaron (de los cuatro conceptos: sueldo, trienios, paga complementaria y paga adicional) y que ahora nos deben haber devuelto, pero si la suma de la devolución practicada en las tres nóminas, no da el valor que presentamos, es preciso hacer una reclamación, para lo que CCOO se pone a disposición de los interesados/as:
1.- CONCEPTO SUELDO de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):
Concepto/Cuerpo
|
Sueldo en 2012
|
Cantidad que se suprimió en 2012 del sueldo *
|
Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo
|
Gestión y
TEL INTCF
|
1108,61 €
|
5,42% del sueldo mensual x 14
pagas
|
841,213 €
|
Tramitación
y
Ayudantes
INTCF
|
911,18 €
|
6,30% del sueldo mensual x 14
pagas
|
803,66 €
|
Auxilio
|
826,49 €
|
7,09 % del sueldo mensual x 14
pagas
|
820,373 €
|
Médicos
Forenses y
Facultativos
INTCF
|
1283,85 €
|
4,66 % del sueldo mensual x 14
pagas
|
837,58 €
|
Concepto/Cuerpo
|
Valor mensual de cada trienio en 2012 devengado
después de 1.01.2004 / antes de 1.01.2004
|
Cantidad que se suprimió en 2012 de cada trienio *
|
Cantidad TOTAL** que deben devolver de cada trienio
devengado después de 1.01.2004 / antes
de 1.01.2004
|
Gestión y
TEL INTCF
|
55,44€ / 44,38€
|
5,42% del trienio mensual x 14
pagas
|
42,06€ / 33,67€
|
Tramitación
y
Ayudantes
INTCF
|
45,56€ / 34,21€
|
6,30% del trienio mensual x 14
pagas
|
40,18€ / 30,17€
|
Auxilio
|
41,33€ / 29,54€
|
7,09 % del trienio mensual x 14
pagas
|
41,02€ / 29,32€
|
Médicos
Forenses Facultativos INTCF
|
64,2 € / 53,51€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995
|
4,66 % del trienio mensual x 14
pagas
|
41,88€ / 34,91€
Cumplidos después / antes de 1/01/1995
|
*En la Administración de
Justicia (AJU), de la paga se eliminó, de los conceptos sueldo y trienios,
ese porcentaje, según grupos de titulación, para hacer equivalente, en valores
anuales, la supresión de la paga 2012 con lo realizado en la Administración
General del Estado (AGE), razón por la que NO SE SUPRIMIÓ LA CUANTÍA TOTAL DEL
SUELDO Y LOS TRIENIOS.
**Esta cantidad es la suma
que debiera resultar de la devolución de la paga por el concepto sueldo y trienios de las nóminas de enero y octubre
de 2015 y la de mayo 2016
Los valores de la paga complementaria son diferentes según los cuatro grupos de población y los cuerpos. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:
Paga Complementaria 2012
|
Grupo I
|
Grupo II
|
Grupo III
|
Grupo IV
|
Gestión y
TEL INTFC
|
404,23
|
377,92
|
364,78
|
351,68
(S.Paz,439,52)
|
Tramitación Ayudantes INTFC
|
369,16
|
342,77
|
329,62
|
316,48
|
Auxilio
|
316,16
|
289,92
|
276,78
|
263,61
|
Médicos
Forenses
Facultativos
INTFC
|
600,81
|
582,43
|
563,97
|
-------------
|
4.- CONCEPTO PAGA ADICIONAL de la paga 2012 (Cantidades suprimidas en 2012 y que debemos comprobar si se han devuelto):
Las cantidades de la paga adicional son idénticas para los grupos de población I, II, III, y IV. En 2012 se suprimieron completamente, por lo que se debe devolver la cantidad total:
Cuerpo
|
Valor total de paga adicional
en 2012 que se suprimió y que se tiene que devolver completamente
|
Gestión y
TEL INTCF
|
399,41 €
|
Tramitación
y Ayudantes INTCF
|
348,85 €
|
Auxilio
|
326,12 €
|
Médicos
Forenses y
Facultativos
INTCF
|
631,99 €
|
ACLARACIÓN PARA COMPROBAR SI LAS
DEVOLUCIONES HAN SIDO LAS CORRECTAS.-
La suma
de las devoluciones efectuadas por cada concepto, en las nóminas de enero y
octubre de 2015 y mayo de 2016, deben de coincidir con la suma de estas
cantidades. De no ser así, la devolución realizada por el ministerio sería
incorrecta:
SUELDO: Solo hay que sumar las
cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de
2015 más la de mayo de 2016 por este concepto y comprobar que coinciden con el
total de la columna más a la derecha del cuadro 1.-, concepto sueldo, denominada “Cantidad TOTAL** que deben devolver del sueldo”
TRIENIOS.- Solo hay que sumar las
cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y octubre de
2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que coinciden, por cada trienio, con el total de la
columna más a la derecha del cuadro 2.-,
concepto trienios, denominada Cantidad
TOTAL** que deben devolver de cada trienio devengado después / antes
de 1.01.2004. (Habrá que tener en cuenta para el cálculo, por tanto, los
trienios cumplidos antes o después del 1 de enero de 2004, pues su valor es muy
diferente. Los trienios que se devuelven son los se habían devengado desde el 1
de junio de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 )
PAGA COMPLEMENTOS.- Solo hay
que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y
octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que
coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 3.-, ateniéndose al grupo de población correspondiente al destino
en 2012.
PAGA ADICIONAL.- Solo hay
que sumar las cantidades devueltas y que constan en las tres nóminas de enero y
octubre de 2015 más la de mayo de 2016 por este concepto, y comprobar que
coinciden con el total de lo reflejado en el cuadro 4.-
Desde CCOO recomendamos a todos los trabajadores comprobar la devolución
en sus nóminas pues ya hemos detectado errores en algunas de ellas (sobre todo
en el Cuerpo de Tramitación) y sin perjuicio de la reclamación general que CCOO hará al ministerio con el fin de que proceda a su corrección de
oficio, remitiremos a todos los trabajadores un modelo individualizado de
reclamación para su presentación individual.