Según el 70.2 Y 3 del Convenio Único el salario base,las pagas extraordinarias,la antigüedad,el complemento personal de antigüedad,el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia se actualizan con efecto 1 de enero en el porcentaje de incremento general de retribuciones para los empleados públicos de la Administración General del Estado y la distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en los PGE para aplicar a los complementos de trabajo,productividad o incentivos a la producción tendrá que ser acordada en la CIVEA.
Adjuntamos nota con la Resolución de la CECIR relativa a la actualización de las retribuciones del Personal Laboral del Convenio Único para 2016.