► ASISTENCIA
SANITARIA EN CASO DE VIAJES AL EXTRANJERO
También dispone
la MUGEJU de un seguro que garantiza la cobertura sanitaria en
todos los países del mundo (incluidos los de la Unión Europea ), cuya
información y número de póliza puede solicitarse en la correspondiente
delegación de la MUGEJU. Para
hacer uso de esta prestación, el mutualista deberá dirigirse telefónicamente a
la compañía concesionaria del servicio (SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), que
aparece en la tarjeta. La póliza tiene una cobertura máxima de gasto de
10.000 € y es para una estancia máxima en el extranjero de 4 meses. MUGEJU reintegra el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de
prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y
cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de MUGEJU.
► NOTA
RECORDATORIA DE LA
GERENCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LOS TRABAJOS
TEMPORALES Y ESPORÁDICOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Dicha
nota tiene por objeto evitar que beneficiarios de los mutualistas, que
tengan derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio por estar
trabajando durante el verano, utilicen los servicios médicos de entidades
privadas pudiendo dar lugar con posterioridad a reclamaciones de pago de dichos
servicios médicos o productos farmacéuticos, a los que no tendría
derecho desde el momento en que por estar trabajando tenga cubierta su
asistencia sanitaria por los servicios públicos de salud.
Conforme
dicha nota, conviene recordar que el derecho a la asistencia sanitaria, por el
Sistema Público de Salud, se genera en el momento en que se inicia una
actividad que supone el alta, como titular, en el Régimen General de Seguridad
Social o cualquiera de sus Regímenes Especiales, independientemente de las
características del contrato de trabajo, o del acuerdo que fija las condiciones
laborales y de salarios. Figurando estos trabajadores en alta como asegurado en
el fichero BADAS (Base de Datos del derecho a la asistencia sanitaria)
gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La MUGEJU
efectúa periódicamente cruces de datos en dicho fichero para comprobar si los
beneficiarios de los mutualistas tienen derecho a la asistencia sanitaria por
otra entidad (Seguridad Social, MUFACE, etc).
En
estas situaciones en que un beneficiario tiene derecho a la asistencia
sanitaria por derecho propio no puede mantenerse el derecho a la asistencia
sanitaria a través de dos regímenes distintos y, de forma simultánea, a título
de asegurado en el Sistema General de la Seguridad Social
y como beneficiario de un titular mutualista de MUGEJU en calidad de familiar o
asimilado.
Por
ello, si un beneficiario de un mutualista de MUGEJU, comienza una actividad
laboral que le genera el derecho a figurar de alta en el fichero BADAS, el
mutualista deberá solicitar la baja de su beneficiario presentando el modelo
normalizado A.5 Baja de beneficiarios. Este modelo de solicitud lo pueden
encontrar en la página web de MUGEJU, y la pueden presentar en su Delegación
provincial, en la Oficina
de información de los Servicios centrales de la Mutualidad , por correo
postal o través del portal del mutualista.
Asimismo
cabe señalar que:
1.
Las altas y bajas por actividad laboral, en el Régimen General de la Seguridad Social ,
pueden dar lugar a una continuidad en la prestación de la asistencia sanitaria
en el Sistema Público de Salud, al figurar el asegurado de alta en el fichero
BADAS a pesar de haber finalizado la actividad laboral.
2.
En los supuestos de situaciones adicionales de alta, que dan derecho a la
prestación de asistencia sanitaria sin que se realice actividad laboral,
como son los casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el subsidio
por desempleo, el beneficiario puede renunciar a dicha asistencia, de
acuerdo con el criterio actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), y solicitar volver a ser beneficiario del mutualista y por tanto
volver a recibir la asistencia sanitaria con cargo a la MUGEJU.
Para
ello, el titular de este derecho ha de tramitar su baja en la prestación de
asistencia sanitaria en cualquier oficina del INSS, antes, o al mismo tiempo,
de que el mutualista presente la solicitud de reingreso como beneficiario de
MUGEJU. Por lo tanto, cuando el citado beneficiario deje de tener derecho a
asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, podrá solicitar
nuevamente su alta en MUGEJU, siempre que reúna todos los requisitos exigidos
para ello.
Más
información y enlaces en el blog CCOO en Mugeju ( http://ccooenmugeju.blogspot.com.es/
)