Sobre la información de la MUGEJU en relación con la cobertura sanitaria en el caso de viajes al extranjero y la necesidad de dar de baja como beneficiarios a aquéllas personas que trabajen durante el verano


30 de junio de 2015



La Mutualidad General Judicial ha colgado en su página web dos notas informativas relativas a la cobertura sanitaria en el caso de viajes al extranjero y a la necesidad de dar de baja como beneficiarios de mutualistas a aquellas personas que trabajan durante el verano y por tanto tengan derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio, que pasamos a resumir.

ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE VIAJES AL EXTRANJERO

La MUGEJU facilita a los mutualistas y beneficiarios que la soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), con ámbito territorial en todos los países de la Unión Europea así como en países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega y en Suiza, que debe solicitarse personalmente en la delegación de MUGEJU más cercana o de forma telemática a través de la Sede Electrónica. La TSE tiene validez de dos años y se recibe en un plazo aproximado de 10 días. En caso de viaje inminente puede solicitarse el Certificado Provisional Sustitutorio, que tiene los mismos efectos. La TSE da derecho a las prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que los residentes del país de destino reciben de su Sistema Nacional de Salud (Sistema Sanitario Público, Sistema de Seguridad Social), pudiendo incluir copagos. En ningún caso da derecho a recibir asistencia sanitaria en servicios sanitarios privados.

También dispone la MUGEJU de un seguro que garantiza la cobertura sanitaria en todos los países del mundo (incluidos los de la Unión Europea), cuya información y número de póliza puede solicitarse en la correspondiente delegación de la MUGEJU. Para hacer uso de esta prestación, el mutualista deberá dirigirse telefónicamente a la compañía concesionaria del servicio (SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), que aparece en la tarjeta. La póliza tiene una cobertura máxima de gasto de 10.000 € y es para una estancia máxima en el extranjero de 4 meses. MUGEJU reintegra el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de MUGEJU.

NOTA RECORDATORIA DE LA GERENCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LOS TRABAJOS TEMPORALES Y ESPORÁDICOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Dicha nota tiene por objeto evitar que beneficiarios de los mutualistas, que tengan derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio por estar trabajando durante el verano, utilicen los servicios médicos de entidades privadas pudiendo dar lugar con posterioridad a reclamaciones de pago de dichos servicios médicos o productos farmacéuticos, a los que no tendría derecho desde el momento en que por estar trabajando tenga cubierta su asistencia sanitaria por los servicios públicos de salud.

Conforme dicha nota, conviene recordar que el derecho a la asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud, se genera en el momento en que se inicia una actividad que supone el alta, como titular, en el Régimen General de Seguridad Social o cualquiera de sus Regímenes Especiales, independientemente de las características del contrato de trabajo, o del acuerdo que fija las condiciones laborales y de salarios. Figurando estos trabajadores en alta como asegurado en el fichero BADAS (Base de Datos del derecho a la asistencia sanitaria) gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La MUGEJU efectúa periódicamente cruces de datos en dicho fichero para comprobar si los beneficiarios de los mutualistas tienen derecho a la asistencia sanitaria por otra entidad (Seguridad Social, MUFACE, etc).

En estas situaciones en que un beneficiario tiene derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio no puede mantenerse el derecho a la asistencia sanitaria a través de dos regímenes distintos y, de forma simultánea, a título de asegurado en el Sistema General de la Seguridad Social y como beneficiario de un titular mutualista de MUGEJU en calidad de familiar o asimilado.

Por ello, si un beneficiario de un mutualista de MUGEJU, comienza una actividad laboral que le genera el derecho a figurar de alta en el fichero BADAS, el mutualista deberá solicitar la baja de su beneficiario presentando el modelo normalizado A.5 Baja de beneficiarios. Este modelo de solicitud lo pueden encontrar en la página web de MUGEJU, y la pueden presentar en su Delegación provincial, en la Oficina de información de los Servicios centrales de la Mutualidad, por correo postal o través del portal del mutualista.

Asimismo cabe señalar que:

1. Las altas y bajas por actividad laboral, en el Régimen General de la Seguridad Social, pueden dar lugar a una continuidad en la prestación de la asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud, al figurar el asegurado de alta en el fichero BADAS a pesar de haber finalizado la actividad laboral.

2. En los supuestos de situaciones adicionales de alta, que dan derecho a la prestación de asistencia sanitaria sin que se realice actividad laboral, como son los casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, el beneficiario puede renunciar a dicha asistencia, de acuerdo con el criterio actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y solicitar volver a ser beneficiario del mutualista y por tanto volver a recibir la asistencia sanitaria con cargo a la MUGEJU.

Para ello, el titular de este derecho ha de tramitar su baja en la prestación de asistencia sanitaria en cualquier oficina del INSS, antes, o al mismo tiempo, de que el mutualista presente la solicitud de reingreso como beneficiario de MUGEJU. Por lo tanto, cuando el citado beneficiario deje de tener derecho a asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, podrá solicitar nuevamente su alta en MUGEJU, siempre que reúna todos los requisitos exigidos para ello.

Más información y enlaces en el blog CCOO en Mugeju  ( http://ccooenmugeju.blogspot.com.es/ )



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