Información sobre la devolución del 24,04% de la paga extra de diciembre de 2012 por la Comunidad de Madrid


13 de enero de 2015


  • La Comunidad de Madrid vuelve a intentar retrasar, obstruir o incluso impedir otro derecho del personal de la Administración de Justicia.
  • CCOO denuncia su intolerable actuación para poner trabas en la devolución del insuficiente 24,04 % de la paga extra de diciembre de 2012



EN LA COMUNIDAD DE MADRID, la Consejería de Hacienda, no ha publicado aún ninguna instrucción (parece que su intención es no hacerlo). Se ha limitado a remitir a los departamentos de nóminas unas indicaciones para intentar retrasar, intolerablemente, la devolución a miles de trabajadores.

En la nómina de enero de 2015, se ha incluido la devolución, pero, como consecuencias de las inadmisibles “indicaciones” del Gobierno Regional, miles de compañeros no la percibirán y tendrán que solicitarla (adjuntamos los modelos elaborados por la Comunidad de Madrid). 

El Gobierno Regional no ha publicado instrucción alguna de desarrollo y, según nuestras informaciones, no parece que tengan intención de publicarlas. En cambio, sí ha dado indicaciones a todos los departamentos de nóminas, de cómo realizar esa devolución. Esas indicaciones (tal como habíamos desde alertado desde CCOO a la vista de la redacción dada en la Ley de Presupuestos Regionales), tratan de poner dificultades para retrasar la efectiva devolución de la paga extra a todos sus empleadas/os públicos, obligando a solicitarla en casos que, en modo alguno, tienen otra explicación.

DEVOLUCIÓN DE OFICIO EN LA NÓMINA DE ENERO DE 2015

La percibirán los trabajadores que hayan mantenido la misma relación de empleo/servicios (sin cambio de contrato) tanto en la nómina de enero de 2015 como en el período 1 de junio a 14 de julio de 2012 en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. En este supuesto están incluidos solo:

     a) los funcionarios titulares que no hayan cambiado de destino y, los que sí hayan cambiado de destino pero permaneciendo en el mismo Cuerpo
     b) los interinos que hubieran prestado servicios en el período 1 de junio a 14 de julio de 2012 y, con el mismo nombramiento, los sigan prestando a 1 de enero de 2015.

CASOS EN LOS QUE EL GOBIERNO REGIONAL OBLIGA A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.

Con carácter general, todo el personal funcionario (titular e interino) que ha prestado servicios en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, pero que a fecha 1 de enero de 2015, no siga en servicio activo en la misma (por traslado a otra CCAA o a los órganos centrales; por cambio de Administración Pública; por jubilación, por cese, etc.) deberá SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. En caso de fallecimiento del titular del derecho, la solicitud la deberán hacer sus herederos. En todos los casos, la solicitud se deberá dirigir a la Comunidad Autónoma de Madrid si se estuvo destinado en ella en el período de devengo de la parte de la paga que ahora se devuelve (1 de junio a 14 de julio de 2012).

Pero, en contra de la Resolución publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno Regional (sin publicidad alguna) amplía inadmisiblemente, y hasta el ridículo, los casos en que los trabajadores deberán solicitar la devolución:

1.- EN CASO DE CAMBIO DE CUERPO (promoción interna, reingreso desde la situación de excedencia por pertenencia a otro Cuerpo de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid…). Deberán solicitar la devolución, los funcionarios titulares que hubieran prestado servicios en un Cuerpo de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012 y, en enero de 2015, los sigan prestando pero en otro Cuerpo distinto.

2.- CAMBIO DE NOMBRAMIENTO (personal interino, o personal funcionario titular que hayan prestado servicio activo como interino):

     a) Los Interinos que habiendo prestado servicios entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, los sigan prestando en enero de 2015 pero en virtud de nombramiento distinto. Y, todos aquellos incluidos en la norma general, es decir, los que entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 hubieran prestado servicios pero estén cesados a 1 de enero de 2015.

     b) Los funcionarios titulares que estén en servicio activo en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid a 1 de enero de 2015 y que entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 hubieran prestado servicios en la Administración de Justicia de Madrid como interinos.


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