CCOO
EXIGE DE NUEVO AL MINISTRO DE JUSTICIA Y
A LA SECRETARIA DE
ESTADO UNA ACTUACIÓN INMEDIATA, DE OFICIO, QUE SOLUCIONE LOS GRAVES ERRORES EN
LAS COTIZACIONES SOCIALES DEL PERSONAL INTERINO Y LABORAL, y les advierte que,
en caso de no solucionarlo, llegaremos hasta el final para defender a las
personas afectadas.
CCOO VUELVE A RECLAMAR AL
MINISTRO DE JUSTICIA QUE SE ABRA UN NUEVO PLAZO PARA QUE EL PERSONAL INTERINO
PUEDA REGULAR SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL ANTERIORES A JULIO DE 1990
Madrid a 22 de noviembre de 2014
CCOO se ha vuelto a
dirigir al ministro de Justicia y a la secretaria de Estado (adjuntamos texto de
la carta remitida a la secretaria de Estado) exigiendo:
1.- Que, mediante acuerdo, entre los máximos responsables
del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de
oficio, se reparen los graves errores existentes en las
cuotas de la
Seguridad Social , por ser
responsabilidad exclusiva de la Administración , de todos aquellos compañeros y
compañeras, personal funcionario interino y personal laboral, a los que, en sus
informes de las bases de cotización a la Seguridad Social ,
no constan como cotizaciones debidamente efectuadas las que debieron realizarse
según los servicios verdaderamente prestados.
2.- Se abra un nuevo
plazo para que el personal interino que
prestó servicios en la
Administración de Justicia entre el 30 de junio de
1978 y el 31 de julio de 1990, pueda abonar las cuotas
de la Seguridad
Social correspondientes a ese período y de esa forma
sean tenidos en cuenta a todos los efectos de jubilación,
invalidez, muerte y supervivencia. Como CCOO
ha venido informando sucesivamente, se han producido graves errores en las
cotizaciones a la Seguridad Social
en los últimos años, errores de los que solo es responsable la Administración
(Ministerio de Justicia y Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Estos
graves errores afectan a los cálculos de la base reguladora para la jubilación
de muchos compañeros y compañeras.
Asimismo,
ante la inacción de la
Administración que no tiene en cuenta, a efectos de la
jubilación, los períodos de cotización anteriores a julio de 1990 del
personal interino si no regularizaron en su momento las cuotas de Seguridad
Social (según estableció el Real Decreto 960/1990 y la Orden de 18 de junio de 1992
(BOE de 25 de junio), CCOO ha vuelto a reiterar al Ministerio de Justicia
que es imprescindible abrir de inmediato un nuevo período para que el personal
interino pueda regularizar esas cuotas, porque hasta la publicación de dicho
Real Decreto de 1990, el Ministerio de Justicia no incluyó al personal interino
en el Régimen General de Seguridad Social.