Reforma de la LEC: Gallardón pone al lobo a cuidar las ovejas


15 de mayo de 2013


La reforma de la LEC, supone un acto de privatización de parte importante del procedimiento procesal civil, que afecta a los Actos de Comunicación, pero también a los Actos de Ejecución.

Consecuencia de dicha privatización, es el peligro de que desaparezcan muchos puestos de trabajo en la Administración de Justicia. EN TODOS LOS CUERPOS

La amenaza directa, se cierne sobre los puestos de trabajo de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos (SCACES), que ya se habían visto disminuidos en sus funciones con reformas anteriores de la LEC, cuando se redujeron considerablemente los embargos por diligencia pasando a practicarse la mayoría mediante Providencia .

El Cuerpo de Auxilio además perdió de manera genérica la exclusividad de los Actos de Comunicación con la reforma de la LEC del 2000, que permitió que los procuradores practicaran actos de comunicación, a petición de la parte interesada y necesitado de dos testigos en algunos casos. En el futuro, aunque se mantiene la dualidad de actuación cuerpo de auxilio- procurador, según la elección de la parte demandante, la ley favorece la posibilidad de optar por el procurador, puesto que ha introducido un plazo de diez días, previo requerimiento judicial, para rectificar la omisión de la preferencia en caso de no manifestar la parte interés alguno por el procurador.

Además, el procurador ya no necesitará testigos, puesto que ostentará la capacidad de certificación y dispondrá de las acreditaciones necesarias.

Para actuar en los embargos, el procurador tendrá carácter de Agente de la Autoridad (VER PARA CREER ).
Sin embargo, además de los puestos amenazados mas directamente, la reforma anunciada por Gallardón amenaza puestos de trabajo de todos los cuerpos al otorgar a los procuradores funciones extensas en todo el proceso de ejecución, ya que con carácter general, el anteproyecto otorga funciones auxiliares a los procuradores en todo los actos de ejecución, excepto en los lanzamientos ( sin lugar a dudas por temor a la reacción de la PAH ).

El procurador podrá diligenciar las órdenes concretas de:
  • Retención de saldos en bancos
  • Retención de intereses deudas o frutos de toda clase
El procurador podrá:
  • Diligenciar la orden en el caso de embargo de acciones y otros derechos que coticen en bolsa….
  • El procurador podrá ser nombrado administrador judicial ( VER PARA CREER)
  • El colegio de procuradores podrá ser , designado como entidad especializada para la subasta en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse.
  • El procurador podrá ejecutar preventivamente bienes como medidas de garantía, para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución .
  • El procurador podrá ejecutar las diligencias correspondientes en todas las diligencias que consistan en dar la posesión de bienes muebles……… 
Y…COMO ADEMÁS, según la Disposición adicional primera, SE PROCEDERÁ POR DECRETO LEY a la  Revisión del arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales .. para adecuarlo a las nuevas funciones atribuidas en la presente Ley...

Pues, sumando el encarecimiento de las costas procesales (Ley de medidas de agilización procesal de Zapatero), la Ley de Tasas Judiciales, que encarecieron el procedimiento, y en el futuro inmediato el nuevo encarecimiento derivado de la "renovación" del arancel de los procuradores..., nos preguntamos:
¿ Cuantas personas físicas o jurídicas podrán acceder a la Justicia ? ¿ Pueden mantenerse los mismos puestos de trabajo con una disminución constante de los procedimientos? 
Finalmente, el proyecto de reforma de LEC del señor Gallardón, concede una carta blanca a las personas demandantes, que se arrogan poderes extraordinarios a través del procurador que las representa, en un procedimiento que debería ser objetivo y servido por personal neutral, y a costa de las garantías procesales y la tutela judicial efectiva de las personas demandas que sólo tienen un poder en el procedimiento…el del Ajo y Agua.

Si además, como hemos concluido anteriormente el procedimiento se ha encarecido de una manera excesiva, ya nos imaginamos quienes serán las partes demandantes y quienes las demandadas…YA TENEMOS AL LOBO CUIDANDO A LAS OVEJAS... Y VEREMOS, CON TODO NUESTRO DOLOR DE SINDICATO DE CLASE, MUCHOS 'ESCRACHES' LEGALES, A LA PARTE DE LA SOCIEDAD MAS CASTIGADA POR ESTA ESTAFA, MAL LLAMADA "CRISIS”.

A continuación, copiamos enlace a un documento que recoge las atribuciones concedidas a los procuradores en la reforma de la LEC del año 2000 y las que recoge el anteproyecto de Gallardón.

Como veréis, el anteproyecto, no sólo concede importantes funciones nuevas a los procuradores, también las concede al Cuerpo de Secretarios Judiciales, al mismo tiempo que se ursurpan descaradamente las del cuerpo de auxilio judicial.

YA PODEMOS ENTENDER TODOS Y TODAS A QUE OBEDECÍA TANTA CONNIVENCIA ENTRE ALGUNAS ASOCIACIONES DE SECRETARIOS JUDICIALES Y EL COLEGIO NACIONAL DE PROCURADORES PARA APOYAR ESTAS REFORMAS. CONNIVENCIA QUE EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO, VIENE DENUNCIANDO DESDE ANTES DE LA REFORMA DEL AÑ0 2000, CUANDO LA MISMA SÓLO ERA, COMO OCURRE ACTUALMENTE, UN MERO ANTEPROYECTO DE LEY.

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