Estamos asistiendo a un momento tristemente histórico. Con el pretexto de la crisis económica se implantan unas tasas judiciales desproporcionadas con grave efecto disuasorio para quien busque amparo a su derecho. Ayer fue nombrado miembro de la Real Academia de la Lengua el Catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado y preguntado por la prensa sobre el particular expuso su autorizadísima opinión: “La Justicia no puede ser un servicio para ricos. En general, tenemos que acostumbrarnos que los servicios públicos absolutamente gratuitos que hemos tenido en Europa, y más particularmente en España, no pueden seguir con ese régimen financiero, porque es una cuestión de números. El Estado tiene una cantidad de dinero determinada y puede pagar, pues, también unos servicios de una calidad y en una cuantía para un número de gente también determinados. Pero una cosa es que haya que contribuir a la financiación de los servicios públicos por parte de los particulares, y otra que no se tenga muy en cuenta, primero, las reglas de proporcionalidad: no hay que poner tasas o tarifas demasiado caras, que hagan innaccesible la Justicia para la gente ordinaria, y se convierta la Justicia en un servicio para ricos. Tiene que ser proporcionado, porque no es lo mismo una persona con medios que los que no lo tienen. Y todo eso hay que hacerlo con enorme cuidado y teniendo muy en cuenta, y reflexionando mucho porque trastoca algo a lo que los ciudadanos están acostumbrados desde hace muchos años. Además, son servicios esenciales en los cuales la convivencia se destruye.”
Por mi parte, ya formulé varias consideraciones jurídicas sobre las que califiqué de tasas judiciales asesinas ( insistiendo en que las tasas judiciales deben existir pero no en los términos abusivos y desproporcionados aprobados legalmente), y quizás es momento de exponer los daños colaterales.
1º En todo Ordenamiento Jurídico civilizado se condena el uso de la fuerza para defender el derecho. Para eso están los tribunales: para la solución pacífica de controversias. Por tanto, si la Justicia es la garantía de todos los derechos a instancia de parte (civiles, laborales o administrativos), ya que la tutela penal se actúa de oficio, es evidente que muchos ciudadanos desistirán de acudir a los tribunales si de entrada tienen que pagar un peaje cuya devolución es incierta. Y resulta difícil creer que el propietario que no cobra el alquiler se resigne mientras el inquilino se ríe sin pagar, o que el funcionario al que no pagan por su trabajo continúe con su laboriosidad, o que el trabajador frente al empleador abusivo opte por irse mansamente. Infinidad de situaciones se darán en que si no está la válvula de escape de un litigio ante un juez, la adrenalina o la rabia ante el atropello, aflorarán por otras vías extrajudiciales no deseables. No perderán los papeles la inmensa mayoría de los ciudadanos, puesto que la democracia y la crisis económica les han enseñando a ser pacíficos, pero siempre existirán corazones apasionados e ira desbocada. Y eso no es bueno en una sociedad civilizada. Tener litigios y tribunales para resolverlos es síntoma de buena salud democrática y en cambio el rehúse a defender judicialmente un derecho por razones económicas es síntoma de país bananero.
2ª Los abogados tendrán que cambiar su modelo de negocio. Es evidente que cuantitativamente el número de clientes que llamarán a las puertas de un bufete serán muchos pero muchos más los que se volverán por donde han ido.
Los abogados ahora tendrán que captar al cliente y exponerle con la habilidad del médico que informa de una operación de cirugía de riesgo, que tendrá que pagar una elevada cantidad por recurrir o por apelar. Y aquí entrará en juego nuevamente la picaresca aguijoneada por la supervivencia. La inmensa mayoría de los letrados serán leales con el cliente, pese a que muchos saben que la información sobre sus honorarios y los riesgos del pleito, no soportará el añadido de las tasas; esa explicación hará trizas los sueños del cliente en un juicio justo, y posiblemente se volverá por donde vino. En cambio, otros abogados mas avispados o mas angustiados para no perder clientes envolverán la tasa en el celofán de las garantías de la victoria del litigio, pese a ser un escenario con elevadísimo nivel de incertidumbre; y así, una vez que se toma el dinero de la provisión de fondos, no importa la hora de las disculpas si el desenlace es desfavorable.
3ª Los jueces se sentirán como médicos que no pueden aplicar el juramento hipocrático porque los enfermos no acuden a la consulta. No es fácil tener vocación o voluntad de servir a la justicia y percibir un mundo exterior injusto sin reconcomerse.
Además los jueces podrán ver como disminuye el número de litigios sobre su mesa, pero como la menor cifra no justifica aumento de plantilla, el resultado será el estudio del mismo número de pleitos pero de mayor complejidad, ya que por el efecto disuasorio de la tasa se esfumarán los pleitos sencillos, puesto que nadie se embarcará en un litigio salvo fundadas y mas que proporcional pronóstico de ganar. El resultado será una situación de mayor agobio en la judicatura con la secuela de mayor falibilidad.
4º Los procuradores verán como sus servicios serán reclamados en menor número de ocasiones, tanto porque habrá menos pleitos, como porque los letrados para minorar los costes del cliente (compensando costes de tasas) asumirán cuando fuere posible el papel y funciones de los procuradores.
5º La tropa de estudiantes de derecho y recién Licenciados verán unos grandes nubarrones sobre su futuro profesional. Cuando empezaron la carrera tenían unas expectativas y tendencia razonable y ahora les han recortado el nicho de negocio. La hierba segada bajo sus pies. El empleo público se congeló con las oposiciones y el empleo privado se les cerró con las tasas. Serán como ingenieros de minas con pocas minas en explotación. El resultado: trabajar gratis como aprendices, pasantes u otro eufemismo.
6º La llamada clase media pagará las tasas si quiere defender sus derechos ( puesto que las rentas mínimas son beneficiarios de justicia gratuita, y las rentas máximas se ríen de esos costes) lo que incrementará su indignación y cada vez estará en la parte mas baja de la clase media.
7º Los sinvergüenzas de todo pelaje ( estafadores, morosos, empresarios explotadores, autoridades clientelares,etc), esto es, los que ya aprovechaban para atropellar los derechos de los demás con los agujeros del sistema judicial (lentitud, formalismo, garantías,etc) ahora recibirán el valioso impulso de una valla económica para quienes intentan defenderse de sus tóxicas prácticas, y les situará a las puertas del “paraíso sin ley” ya que si no hay tutela judicial para proteger la Ley, esta quedará en papel mojado.
8º Los políticos bajarán mucho más si cabe su crédito electoral. Basta pensar que quienes apoyan una medida de ese cariz (tasas desproporcionadas) por un puro afán recaudatorio ( eficacia recaudatoria por encima de la tutela judicial efectiva) están demostrando que “poderoso caballero es Don Dinero”.
II. Pues bien, sin entrar a valorar las explicaciones del Ministro de Justicia ( impropias de un Ministro, impropias de alguien Justo e impropiamente calificadas de explicaciones), hay un enorme ruido del mundo de derecho. Ruido de togas ( jueces, secretarios judiciales, fiscales, procuradores, abogados,etc) y no es sonido melódico sino ruido porque su actuación a mi juicio no está debidamente orquestada.
Puede hablarse de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia ( difícil que entre a vetar una tasa por su carácter de ingreso público tributario del orden público de cada Estado), de plantear cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ( cuyas tragaderas dejan poco espacio a la esperanza), de recurrir los autos de inadmisión de demandas o recursos por falta de pago ( que además de dejar con un palmo de narices posiblemente serán mecánicamente desestimados) o incluso de recurrir la Orden Ministerial reguladora de la percepción de la tasa o su aplicación por los secretarios ( pequeño rifirrafe de escasísimo impacto en el caso concreto y ninguno global). No creo que la “desobediencia civil” estilo Gandhi de mucho resultado ( que por cierto era abogado).
III. Por eso Sevach cree que el punto de partida ante tamaña injusticia es analizar la fuerza de “la bestia” y cual sería el escudo eficaz.
Así, la Ley de Tasas Judiciales es un acto que cuenta con legitimidad política que se fundamenta en democracia, esto es, una Ley aprobada por el Congreso y Senado (que por cierto, curiosamente pese a afectar a TODA la sociedad y a TODA la economía, no creo que el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno haya sido dictaminado por el Consejo Económico y Social creado por Ley 21/1991, de 17 de Julio con amparo en el art.131 de la Constitución).
Dicho esto, un acto democrático solo se combate con un acto de signo contrario.
IV. Y así, dado que una tasa se paga por un servicio, lo cierto es que si el servicio de la justicia no se presta de forma temporánea justo es indemnizar a quien no recibe lo que paga. No olvidemos que la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva “sin dilaciones indebidas” (art.24 CE), y que la Constitución considera que los daños “consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley” (art.121 CE) y dado que el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial agota el criterio del funcionamiento anormal dejándolo en manos de la casuística, nada impide que el legislador ordinario concrete cuando por exceso una dilación es “indebida” que permita calificarlo de “funcionamiento anormal”. Por otra parte, la iniciativa legislativa popular no cabe en materia “tributaria” (art.87 CE) y sería buenísima una demostración de fuerza del bíceps democrático que la sociedad promoviese una iniciativa legislativa que obligase a todos los partidos del arco político a “retratarse” o desafiar el mensaje democrático en esta materia tan espinosa del “peaje judicial”. Pues bien, volviendo a mi razonamiento, si antes no se pagaba tasa judicial alguna, bien podían soportarse las demoras en la justicia. Parodiando el refrán, diría: “A caballo regalado, no te quejes de su lentitud; pero si el caballo es pagado, por su lentitud te han estafado” .
V. De ahí que a título particular y personal, propondría que se promoviese la captación de 500.000 firmas para la presentación de una proposición de ley de iniciativa popular, no derogando la Ley de tasas judiciales (sobre eso ya ha hablado el parlamento) ni tampoco sobre cuestiones tributarias ( lo prohíbe la Constitución), sino una Ley sobre otra cuestión muy distinta:
“ Proposición de Ley de indemnización por demora en las resoluciones judiciales”.
Art.1. Es objeto de la presente Ley regular la indemnización para compensar los daños derivados de la prestación del servicio público de la justicia por la demora al dictarse sentencia o auto que ponga fin al mismo,que tuviere consideración de funcionamiento anormal.
Art.2. A este respecto, se considerará que es funcionamiento anormal derivado del tiempo de respuesta judicial, sin el carácter de demora estructural, que no tenga obligación de soportar el litigante la que se produce por el simple transcurso de plazo sin dictarse sentencia o auto que ponga fin al mismo en cada instancia, que exceda de tres meses ( jurisdicción civil o laboral) o seis meses (jurisdicción contencioso-administrativa). Tal plazo no será susceptible de prórroga ni interrupción o suspensión por ningún concepto una vez que el acto procesal de iniciación de la instancia o recurso cuente con todos los requisitos procesales.
Art.3. La indemnización se acreditará a favor del litigante que ostente la condición de particular, con exclusión de las Administraciones públicas, siempre que el mismo se hubiese hecho acreedor de una expectativa razonable de pronto desenlace del litigio, lo que se entenderá tiene lugar cuando se hubiere abonado la denominada tasa judicial.
Art.4. El importe de la indemnización será equivalente a la cuantía de la tasa judicial que hubiere abonado y tal derecho se generará en cada instancia en que concurra la dilación temporal. En todo caso, la indemnización será compatible con el reintegro de la tasa judicial por parte del vencido en el litigio a título de condena en costas procesales.
VI. En fin, de este modo se conseguiría:
- Lo primero, y mas importante, que se replantease por la fuerza de la voz del pueblo, el debate sobre las tasas en el Parlamento.
- Buena parte de los ciudadanos estarían dispuestos a pagar una tasa elevada bajo el caramelo de pronto servicio. Lo que no es de recibo es que se pague y además tarde la respuesta.
- Se amortiguaría el efecto disuasorio de la tasa. Su reintegro no iría ligado a una incierta condena en costas al vencido sino a otra variable (la temporal).
- Se podría replantear la cuestión de fondo que, insisto, no es que exista tasa judicial, sino las condiciones en que se percibe y las condiciones en que puede el litigante obtener compensación. Y claro, de rebote los efectos colaterales expuestos se reducirían considerablemente.
Y si algún purista considera que se adentra en materia orgánica pues bien podrían los grupos políticos proponer una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo esta perspectiva, pues al fin y al cabo, el propio Consejo General del Poder Judicial considera desproporcionadas las tasas y peligrosas para la tutela judicial efectiva.
VII. En fin, alguno podrá considerar esta original propuesta una pura especulación mental, lúdica o sin futuro, pero no quiero dejar pasar la ocasión de proponer una salida a la situación de bloqueo ( o atropello) que vivimos. Peor que opinar equivocándose es callar ante la injusticia. Y si alguien o algún Partido Político, Colegio Profesional, asociación de consumidores y usuarios, particular o colectivo, desea aprovechar la idea ( y mejorarla, lo que es muy posible), pues adelante. Ahí está a disposición de todos, pues todos como ciudadanos tenemos un gran problema con las tasas judiciales.
Publicado el 15/12/2012 en www.contencioso.es
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