El Ministerio de Justicia envía nuevo texto de Resolución DG sobre régimen sustituciones en Badajoz, que mantiene tres contenidos inaceptables


4 de junio de 2014



El Ministerio ha dado traslado del nuevo texto sobre la resolución de sustituciones de Auxilio de Badajoz que debería ser el comienzo de una norma general de sustituciones horizontales de dicho cuerpo, voluntarias y retribuidas.

Es cierto que la resolución contiene varias de nuestras exigencias como un sistema de sustituciones horizontales del cuerpo de Auxilio Judicial voluntarias y retribuidas.

Pero para CCOO, el nuevo texto del Ministerio de Justicia mantiene tres contenidos que rechazamos y sobre los que formulamos alegaciones el mismo 28 de mayo cuando se nos remitió por el Ministerio el primer borrador.

Solo se ha recogido una de nuestras alegaciones, si bien una alegación muy importante. Exigíamos la eliminación del concepto de prolongación de jornada vinculado a las sustituciones. De haberse mantenido, el Ministerio y/o los responsables del centro de trabajo podrían vincular el pago de la sustitución a prolongar la jornada fuera del horario ordinario.

Sobre las alegaciones de CCOO no recogidas por el Ministerio en este segundo borrador, que pretende el Ministerio sea el definitivo, no se han incluido las modificaciones siguientes que hemos propuesto:

1.- Deben incluirse todos los órganos judiciales de la ciudad de Badajoz en la bolsa para las sustituciones voluntarias del cuerpo de Auxilio JudicialCCOO ha trasladado que no acepta que se excluyan algunos órganos, más cuando el Ministerio de Justicia argumenta que crea una bolsa de órganos unipersonales de la ciudad de Badajoz. 

No sabemos a qué responde, por ejemplo, la exclusión de los Juzgados de Vigilancia, del Decanato o de la Fiscalía. El Ministerio ha excluido también a los Juzgados de Instrucción, al considerar que no es compatible estar de guardia con realizar una sustitución.

2.- CCOO exige que el texto recoja expresamente que las sustituciones se realizarán únicamente para las actuaciones de carácter urgente, y es meridiano para CCOO que solo son de este tipo, las vistas y los procedimientos con preso. 

El Ministerio de Justicia no puede obligar a que en las sustituciones se tengan que realizar tareas que no sean urgentes, porque además de la sustitución se están realizando las tareas propias del Juzgado de destino.

3.- El Ministerio de Justicia debe adquirir en la propia resolución el compromiso de extender este régimen de sustituciones voluntarias y retribuidas a todo el ámbito no transferido.

Estas tres cuestiones son muy importantes también para los trabajadores y trabajadoras, por lo que hemos vuelto a remitirlas al Ministerio de Justicia para su inclusión en el texto definitivo, pero tememos que el Ministerio de Justicia dé por cerrado el texto que han mandado

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