La revisión habrá de solicitarse individualmente
Nota informativa de CCOO de Justicia
Como ya os informamos el pasado 27 de abril, CCOO puso en conocimiento de la Mutualidad General Judicial la situación creada tras la sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el derecho de todos los funcionarios a percibir cuatro puntos en el Complemento General de Puesto con efectos 1 de enero de 2007, lo que implicaba un aumento de dicho complemento para muchos funcionarios; y, en consecuencia, aquellos funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, iniciaron una licencia por enfermedad, con el consiguiente reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, debían ver incrementado el importe de éste por cuanto dicho subsidio fue calculado conforme las retribuciones complementarias que tenían en el primer mes de licencia.
Además, CCOO también solicitamos, a fin de evitar reclamaciones individuales, que procediese de oficio a la revisión de los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre junio de 2007 y junio de 2009.
La Gerente de la MUGEJU nos ha informado que, si bien no cabe la revisión de oficio de los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre las mencionadas fechas, sí que se revisarán la solicitudes que individualmente presenten los funcionarios cuyo destino en el primer mes de licencia fuese de los que luego han visto incrementado el complemento general de puesto en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, procediéndose al incremento del subsidio por incapacidad temporal y al abono de la diferencia entre lo percibido y lo que realmente deberían haber percibido con arreglo al Complemento General de Puesto actualizado.
Para ello es preciso que además de la solicitud de revisión del subsidio, se adjunte una nueva certificación de retribuciones (o documento equivalente) expedida por la Administración de la que dependía el funcionario en el primer mes de licencia, en la que conste el importe correspondiente a dicho complemento en dicho mes tras la revisión del mismo a consecuencia de la Sentencia.
Para más información, visita nuestro blog, donde también encontrarás un modelo para solicitar la revisión del subsidio de incapacidad temporal: http://ccooenmugeju.blogspot.com
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