Un informe jurídico considera que con el nuevo límite de velocidad se debe multar a 116 km/h


17 de marzo de 2011


El documento fue encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil

Publicado en http://civitas.es

17/03/2011 Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el "deber de formular denuncia" cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las "dudas" surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales "confusas" que dicen haber recibido y que les "instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad" al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con "cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional" y para "dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia" por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones "muy claritas" a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las ordenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. "Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h", señalaban.

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que "para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h".

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que "quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden".

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar "podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial". EFE

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