Un artículo de José Yoldi publicado en www.elpais.com
¿Son muchos tres años de cárcel por una diferencia de 675 euros?
Una barbaridad, pensará usted, lector, teniendo en cuenta que grandes delincuentes de guante blanco se van de rositas o con condenas de risa tras estafas mil millonarias. Pero en este caso no es el huevo, sino el fuero lo que importa: la cuantía resulta irrelevante, pero no el hecho en sí.
El Código Penal, en su artículo 390, lo deja muy claro: "Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años [...] la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad". La norma detalla varios comportamientos ilícitos, pero, en lo que nos importa, considera falsedad: alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Y el hecho es que una juez de Móstoles (Madrid) celebró un juicio rápido por un accidente de tráfico y el fiscal propuso una indemnización de 1.500 euros para la víctima, lo que fue aceptado por todas las partes, por lo que la magistrada dictó una sentencia verbal en ese sentido y todos los asistentes firmaron el acta.
Luego, en la soledad de su despacho, la juez consideró que la indemnización era excesiva y, a pesar de haber comunicado oralmente la sentencia, decidió que la cuantía debía rebajarse a 825 euros. La funcionaria le advirtió de que el acta que contenía su sentencia verbal ya estaba firmada, pero la juez le ordenó que sustituyera el folio del acta que contenía la sentencia por otro que recogiera la disminución y que recabara de nuevo la firma de todos los asistentes al juicio. Sin embargo, el fiscal se percató de la alteración y se negó a aceptarla.
La magistrada padece un trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad -según la sentencia- y, aunque es capaz de comprender lo desajustado de algunos de sus comportamientos, tiende a repetir sus actos en busca de la perfección. Quizá por eso, se empecinó en mantener los 825 euros y la fiscalía presentó una querella contra ella por falsedad documental y pidió tres años de prisión, la pena mínima.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a la juez por entender que no ha existido falsedad, puesto que a la vista no asistió el secretario judicial, como solía ser costumbre en ese juzgado.
Con gran exquisitez técnica no exenta de benevolencia, el tribunal sostiene que el acta del juicio que contiene la sentencia verbal responde al "relato de lo que acaeció en el curso de un cierto acto judicial" y añade que "no parece que quepa dudar" de que el acta falseada responde a lo que el Código Penal entiende como documento, pero "harta mayor dificultad" presenta el considerar que tiene la condición de público. Y eso, argumenta, porque el secretario no asistió a la vista y redactar el acta compete al secretario.
Seguro que usted lector se preguntará: ¿Y qué pasa con los cientos de juicios y sentencias dictadas por ese juzgado en los que tampoco ha estado el secretario? ¿Van a ser revisados y anulados porque la ausencia del secretario les priva de la condición de documentos públicos o van a seguir teniendo plena validez, como parece que así será?
Al absolver a la juez, el tribunal considera que la ausencia del secretario "revela un gravísimo olvido de las más elementales responsabilidades profesionales". Por ello, aunque sugiere que se podría abrir un expediente disciplinario a la magistrada, comunica la sentencia al Ministerio de Justicia por existir "indicios reveladores de una grave dejación de responsabilidades" del secretario que justificarían una sanción.
El fiscal, disconforme con esa interpretación, ha recurrido la sentencia al Supremo. Mientras tanto, ¿no les parece que el caso lleva el mismo camino que el del juez que dejó en libertad al pederasta que mató a la niña Mari Luz Cortés? El juez, que era el principal responsable, fue sancionado con una multa de 1.500 euros, mientras que la secretaria judicial, con menor implicación, fue suspendida de empleo y sueldo por dos años, aunque luego la sanción se rebajó a seis meses.
¿Falsedad? ¿De qué hablan? Si en todas las sentencias figura la coletilla "leída y publicada que fue..." y los jueces no han leído la totalidad de una sentencia en audiencia pública desde los tiempos de la colza. El poeta polaco Stanislaw Jercy Lec decía: "Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla". Clarividente.
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