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Las medidas recogidas en la reforma de la LOPJ para integrar en la misma el Pacto de Estado contra la violencia de género son insuficientes


8 de enero de 2019



  • CCOO, damos la bienvenida al reconocimiento que se hace con esta reforma de la insuficiente formación de nuestros jueces y juezas en materia de género, igualdad y violencia contra las mujeres, pero seguimos considerando insuficientes las medidas recogidas en la reforma.
  • Dependencias para que la víctima no se encuentre con el agresor
  • El lenguaje utilizado, que refiere intención pero no impone obligación: “deberá estudiar", ”impulsar”, ...
  • Tampoco se regulan medidas que contrarresten los problemas de espacio en las sedes judiciales, deficiencia estructural que no podrá resolver el CGPJ por mucho que estudie o que impulse.
  • Formación y especialización.

Avanzamos en cuanto se introducen nuevas materias de igualdad y violencia de género en los temarios para la selección y promoción de jueces y en la medida en que se equipara en especialización a los jueces de violencia de género, de penal, de secciones de la audiencia que deciden sobre violencia de género a otras especialidades que ya existían en la carrera judicial para personas titulares (jueces y juezas) de órganos como menores y mercantil.

Sin embargo quedan fuera de la especialización las personas titulares de los órganos mixtos que deciden en poblaciones pequeñas sobre materia de violencia de género.

Nada se dice respecto del resto de personal.

Para el Ministerio Fiscal aumentan los temas en el sistema de acceso a la carrera y promoción, pero no hay más requisitos de especialización, puesto que no hay ningún mandato de reforma del Estatuto Fiscal y el actual no contempla ninguna exigencia.

Por supuesto nada sobre médicos forenses, cuerpos generales de la administración de justicia y equipos psicosociales. (seguiremos tragando SAP).

El Sector de Justicia de CCOO defendemos la especialización de todo el personal de justicia que trabaja con víctimas de violencia de género, para dar cumplimiento al mandato del artículo 15 del Convenio de Estambul, ratificado por España en el 2014.

Nuestra propuesta se la hicimos llegar a distintos grupos parlamentarios y a diputadas con presencia en la comisión de igualdad.

Defendemos la especialización con formación obligatoria permanente y retribuida, porque entendemos que es la única manera realmente eficaz para impartir una justicia con perspectiva de género


  • Indicadores específicos
Como medida positiva aparecen indicadores específicos para realizar estadísticas sobre discapacidad y menores. Sin embargo, la importancia que se le quiere otorgar a la hora de contabilizar la violencia machista en menores desaparece al no contemplarse la especialización en violencia machista del personal que trabaja con estas personas menores.
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Publicada en el BOE la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


24 de julio de 2015


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CCOO rechaza la reforma LOPJ y la incidencia que tendrá en el Personal Laboral


22 de julio de 2015


CCOO RECHAZA LA  LEY ORGÁNICA 7/2015 DEL PODER JUDICIAL Y LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS EQUIPOS TÉCNICOS EN LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y  ESPECIALMENTE LOS DE MENORES

SE HA PUBLICADO EN EL BOE DE HOY LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL SIN NINGUNA NEGOCIACIÓN, E IMPONIENDO DE FORMA UNILATERAL CUESTIONES QUE AFECTAN AL PERSONAL LABORAL

En el Artículo 479 apartado 3 de la LOPJ aprobada, especifica que en los Institutos de Medicina Legal podrán integrarse los equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los Equipos Técnicos de Menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica.

Con ello imponen y continúan con los cambios de adscripciones que ya se han realizado con los equipos de familia a los IML , ahora la Ley Orgánica del Poder Judicial incluyen también a los Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores, destinados en los Juzgados de Menores.

Para CCOO estas adscripciones solamente pretenden solucionar los graves problemas de déficit de personal, que se traduce en la no convocatoria de plazas vacantes en los concursos de traslado, la no contratación de personal interino, la no reposición de las jubilaciones y la ausencia de Oferta de Empleo Público.

En la Ley Orgánica 5/2000 quedó claramente delimitada la adscripción a los Juzgados de Menores de los integrantes de los Equipos Técnicos y las funciones que le encomienda dicha ley. Tanto la aplicación de la Ley como el trabajo desempeñado por los Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores es plenamente satisfactorio y especialmente se valora muy positivamente el contacto directo con Jueces y Fiscales, así como la inmediatez en el trato con los menores imputados que permite la realización de informes respetando los plazos marcados por la propia ley y en definitiva en la agilización de todo el procedimiento. No sabemos los criterios, ni la intencionalidad por los se quiere imponer este cambio de adscripción, ni tan siquiera se ha valorado la aplicación practica que dicho cambio puede tener en los procedimientos de menores, e igualmente que en los de familia.

Para CCOO es intolerable que los responsables del Ministerio de Justicia introduzcan cambios en las relaciones laborales de los trabajadores, sin consultar con los mismos, ni atender sus justas demandas como el derecho a la movilidad, la provisión de vacantes, las retribuciones complementarias, productividad, etc.
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