Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración


6 de noviembre de 2020



Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
                                       

COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)

CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia

Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo

Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”

En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes

La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando

Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019

Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación

En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia

El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT

Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye: 

  • Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
  • Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes

Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:

  • para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
  • para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
  • y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad

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