- Tal y como informó CCOO en la reunión mantenida el pasado 3 de junio, el Ministerio se empecina en obligar al personal funcionario a disfrutar de sus vacaciones en el mes de agosto y hace el ridículo en su decisión de convertirlo en hábil para todas las actuaciones dicho mes.
- El Ministro de Justicia liquida de un plumazo y sin justificación el régimen de disfrute de las vacaciones para este año, obligando a que las y los funcionarios de los Cuerpos Generales, Especiales y LAJ, las tomen en el mes de agosto.
El Ministerio ha remitido las circulares firmadas relativas al disfrute de vacaciones del año 2020 del ámbito no transferido que nos acaba de remitir el Ministerio de Justicia.
Buenos días
Os remito la Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los letrados de la administración de justicia durante los meses de verano de 2020 y la Circular 1/2020 de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sobre necesidades del servicio de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la administración de justicia del territorio no transferido durante los meses de verano de 2020, ambas firmadas en el día de hoy.
Un cordial saludo
José Ramón Crespo Sánchez
Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia
CIRCULAR 1/2020 NECESIDADES DEL SERVICIO DURANTE LOS MESES DE VERANO FUNCIONARIOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES
CIRCULAR 3/2020 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE TRAMITACIÓN Y CRITERIOS EXCEPCIONALES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Cuadro con los porcentajes (%) de personal de cada órgano que pretende el Ministerio de Justicia puedan disfrutar de vacaciones en cada período de los meses de julio a septiembre:
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Buenos días
Os remito la Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los letrados de la administración de justicia durante los meses de verano de 2020 y la Circular 1/2020 de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sobre necesidades del servicio de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la administración de justicia del territorio no transferido durante los meses de verano de 2020, ambas firmadas en el día de hoy.
Un cordial saludo
José Ramón Crespo Sánchez
Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia
CIRCULAR 1/2020 NECESIDADES DEL SERVICIO DURANTE LOS MESES DE VERANO FUNCIONARIOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES
CIRCULAR 3/2020 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE TRAMITACIÓN Y CRITERIOS EXCEPCIONALES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN