El ministerio de Justicia implanta el teletrabajo solo para el ámbito no transferido


18 de abril de 2020


  • Comienzan las negociaciones con el Ministerio de Justicia para la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia del ámbito no transferido

LA PRÓXIMA SEMANA EL MINISTERIO DE JUSTICIA EMPEZARÁ A SOLICITAR LOS DATOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE VOLUNTARIAMENTE COMENZARÁN A TRABAJAR DE INMEDIATO DESDE SU DOMICILIO MIENTRAS SE MANTENGA EL ESTADO DE ALARMA

CCOO y el resto de sindicatos mayoritarios seguiremos negociando en próximas reuniones la continuidad de este sistema de trabajo durante la próxima fase de “desescalonamiento”.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE COMPROMETIÓ A ENVIARNOS EN LA TARDE AYER UN BORRADOR DE DOCUMENTO PARA SEGUIR NEGOCIANDO LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, COMPROMISO CON EL QUE HASTA ESTA HORA NO HA CUMPLIDO


En el día de ayer tuvo lugar la primera reunión para la negociación de las condiciones en que se va a desarrollar el teletrabajo en la Administración de Justicia como CCOO veníamos exigiendo.

A pesar de que la petición de CCOO se extendía a una negociación para una implantación homogénea en todos los territorios, transferidos o no, el Ministerio de Justicia se ha negado a ello, desentendiéndose del personal y ciudadanía de las CCAA con competencias transferidas, lo que a nuestro juicio es una irresponsabilidad y un grave error que, nuevamente (como ya ha pasado con la implantación de las nuevas tecnologías y el papel “cero”) propiciará una administración de justicia y condiciones de trabajo desiguales en los distintos ámbitos.

La información que nos facilitó el Ministerio de Justicia en la reunión fue la siguiente:

- Se tomará como base la experiencia realizada en los centros de trabajo de Murcia.

- Se realizará, en esta primera fase, con equipos, programas y conexiones a costa del/a trabajador/a, reconociendo que no es la situación ideal pero que en este momento no disponen de material para entregar al personal como, reconocen, es su obligación.

- La disponibilidad de banda de conexión por internet permite que a esta modalidad de trabajo puedan acceder 3000 funcionarios/as.

- Se realizará de forma absolutamente voluntaria por el personal que así lo solicite.

- El único nuevo dato “privado” que será necesario facilitar será el número de teléfono móvil, al cual se remitirá la clave para el acceso al escritorio virtual.

- Para poder “teletrabajar” será necesario disponer de un equipo y conexiones con las siguientes condiciones mínimas:

  • Conexión de 10 MB/seg.
  • Sistema operativo Windwos 10 o superior
  • Navegador Google Chrome 50 o Internet 11
  • 4 GB de memoria RAM
  • 600 MB libres en el disco duro

- La implantación comenzará en Castilla la Mancha, que según manifiestan es la Comunidad Autónoma competencia del ministerio con mayor incidencia de contagios de COVID-19. (En los órganos centrales de Madrid no se considera tan urgente por el tipo de procedimientos que en los mismos se tramitan que no son tan prioritarios para la ciudadanía como los de los juzgados y tribunales periféricos, salvo en los servicios esenciales que ya se están atendiendo).

LAS PROPUESTAS DE CCOO SOBRE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE HEMOS TRASLADADO AL MINISTERIO SON LAS SIGUIENTES:


Se deben establecer tres fases en la negociación e implantación del teletrabajo:

1ª.- Teletrabajo durante el estado de alarma

2ª.- Teletrabajo para el desarrollo de los planes de actuación para atender el retraso en la tramitación de expedientes.

3ª.- Teletrabajo como sistema de trabajo de futuro enmarcado en el plan 20-30 de modernización de la administración de justicia

Para todos los casos, la propuesta de partida es que la competencia para su implantación, previa negociación colectiva, corresponde en exclusiva al Ministerio de Justicia, sin intervención del CGPJ, TSJs, Secretarías de Gobierno o Coordinadoras, FGE y sus órganos descentralizados. A tal efecto deben quedar suspendidas las experiencias actuales de la Secretaría de Gobierno de Murcia, de la Secretaría Coordinadora de Madrid y el trabajo en el domicilio establecido en el Juzgado Central núm. 5 con traslado físico de los expedientes en papel sin ninguna garantía de seguridad. Esta competencia exclusiva de las administraciones con competencia en medios personales se extiende también a la recogida de datos del personal usuario.

Las bases que deben regir la implantación en cualquiera de las fases son:

1. Negociación de una disposición básica, de obligada aplicación en todas las CCAA, para implantar el teletrabajo mientras dure la alerta sanitaria (que será más allá del estado de alarma) y como uno de los mecanismos de los planes de actuación incluyendo que los términos y condiciones de la implantación se negociarán en la Mesa Sectorial de ámbito del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

2. Plan de digitalización de los nuevos procedimientos en aquellos lugares donde no esté ya digitalizado, lo que incluye la preceptiva obligación de firma electrónica por magistrados/as, LAJ, fiscales, médicos forenses, directores del IML, peritos, de manera que ninguno de estos procedimientos se tramiten en papel.

3. Aplicación del acuerdo marco europeo de teletrabajo.

4. Voluntariedad, comunicada de forma fehaciente al personal, garantizándose la reversibilidad y la suspensión del teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.

5. Evaluación de la salud laboral en los espacios de trabajo en el domicilio. En el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se sustituye la evaluación de riesgos por una autoevaluación voluntaria de la persona trabajadora durante el estado de alarma, por lo que en la primera fase exigimos información remitiéndole al personal afectado la guía del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud sobre seguridad y salud en el teletrabajo, a fin de que puedan hacer su autoevaluación (podría sustituirse por otra guía que también esté homologada por la autoridad laboral). La autoevaluación se efectuará en el cuestionario que se adjunta, elaborado por el Ministerio de Trabajo, que será remitido una vez relleno a los Comités de Seguridad y Salud que deberán dar un visto bueno expreso antes de comenzar la actividad de trabajo a distancia. En garantía de la salud laboral sin ese visto bueno expreso no se podrá trabajar a distancia desde el domicilio hasta que se subsanen las deficiencias.

6. Horario del tiempo de trabajo con horario fijo y horario de libre disponibilidad, éste a disposición del/la trabajador/a con obligación de desconexión digital fuera del horario laboral. Se garantizará el descanso diario y semanal obligatorio y la pausa para el desayuno.
7. Teléfono 900 de asistencia técnica permanente

8. Sistema telemático de envíos postales de burofax desde el domicilio.

9. Teletrabajo por órganos, no por categorías profesionales. Equipos para todo el personal del órgano. Puesta a disposición, si es preciso, de los de jueces, fiscales y LAJ en órganos donde no haya teletrabajo para redistribución a todos los cuerpos hasta que haya para todo el personal. Decisión previa en la comisión paritaria ministerio-sindicatos de los centros de implantación.

10. Solo se practicarán diligencias previamente minutadas por escrito a través del propio sistema de teletrabajo por el/la titular o LAJ del órgano

11. Comprobación previa del funcionamiento óptimo de equipos y programas.

12. En la segunda fase, además de las actuaciones que han sido declaradas servicios esenciales durante el estado de alarma, tendrán preferencia los asuntos que afecten a condiciones de trabajo y retributivas del personal laboral y funcionario (social, contencioso-administrativo y concursos en mercantil) las reclamaciones económicas de la ciudadanía a las empresas (bancos incluidos) y a la administración (incluida la SS) y las medidas provisionales de separaciones y divorcios.

13. Coste “cero” para el usuario en equipos, software y conexiones a internet tendiéndose al equipamiento y conexiones sufragados por las Administración, así como el mantenimiento y actualización de los mismos.

14. La negociación e implantación de la tercera fase no comenzará hasta que se evalúen las experiencias de las dos primeras fases. Negociación que se extenderá a la determinación en las RPT (o en otro instrumento de ordenación de efectivos) de los puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo y hacer experiencias piloto antes de su implantación generalizada. Para estas experiencias piloto tener en cuenta la Orden APU/1981/2006 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales.

15. Garantizar la protección de datos de los procedimientos y los mecanismos que eviten la responsabilidad del/a trabajador/as en lo relativo a custodia de documentos, con seguros con cargo a la Administración para los equipos informáticos que se utilicen para teletrabajar de forma que se cubran riesgos como robo, incendio, inundación o cualquier otra situación que pudiera afectar a la documentación y archivos de la Administración de Justicia .

16. Garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores/as, de conformidad con las novedades incluidas en la LOPDGDD de 6 de diciembre de 2018: respecto al uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores por la Administración y respecto al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo.

17. Garantías de control en el acceso a bases de datos como el Punto Neutro y otros que impidan el acceso de otras personas del entorno familiar.

18. Formación obligatoria del personal afectado, antes de comenzar a utilizar el teletrabajo, tanto en el ámbito tecnológico-procesal como en lo relativo a la salud laboral y formación continua para las actualizaciones que se produzcan, en ambos casos dentro de la jornada laboral. Imprimir artículo