CCOO seguirá luchando para lograr el incremento de las pensiones de clases pasivas. Actualización Anexo Grupo A1


29 de abril de 2020



  • Con las pensiones no se juega: la demagogia y las mentiras en relación a la seguridad de nuestras pensiones atacan los principios básicos del comportamiento ético que debe tener cualquier organización

CCOO JAMÁS VA A JUGAR CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS: EL DERECHO A SER INFORMADO DE FORMA VERAZ Y HONESTA EN UNA CUESTIÓN TAN FUNDAMENTAL PARA LAS PERSONAS COMO LO SON LAS PENSIONES

Como informamos CCOO, elmismo día de su publicación en el BOE, el 22 de abril, por un Real Decreto Ley se modifica la gestión del régimen de clases pasivas que pasa al INSS, sin alterar ni el régimen, ni las cuantías ni los requisitos para la percepción de estas pensiones (Real Decreto ley 15/2020 que modifica la gestión del régimen de clases pasivas)

Tras la publicación de dicho Real Decreto Ley en el BOE, algunas organizaciones políticas y asociaciones profesionales de diferentes ámbitos, han emitido comunicados (incluso una organización política ha anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad) en los que manifiestan erróneamente, es probable que intencionadamente, que la modificación producida es o puede ser un ataque al sistema de clases pasivas, creando miedos injustificados entre las personas adscritas a dicho régimen, como si su pensión estuviera en peligro ante esta modificación en su gestión y organización.

¿Dónde estaban esas organizaciones políticas o asociaciones profesionales, que ahora inducen a las personas enclavadas en el régimen de clases pasivas a que sus pensiones están en riesgo, cuando CCOO denunciaba públicamente que nuestras pensiones eran de 300 a 500 euros menos al mes que las de Seguridad Social y planteaba alternativas? ¿Por qué no defendían, y empiezan a defender ya, junto a CCOO, que lo que no se puede permitir son estas diferencias en las cuantías de las pensiones de los dos sistemas en la época de la vida, cuando las personas somos mayores, en que necesitamos más medios de defensa contra las dificultades?

EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO SEGUIRÁ DEFENDIENDO, HOY MÁS QUE NUNCA, NUESTRA PROPUESTA DE QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS PUEDA OPTAR LIBREMENTE ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EL DE CLASES PASIVAS O, EN SU DEFECTO, QUE SE INCREMENTE EL HABER REGULADOR (sobre el que se calcula la pensión de clases pasivas) PARA QUE ALCANCE EL SALARIO REAL BRUTO QUE SE PERCIBE MENSUALMENTE, Y ASÍ LAS PENSIONES DE AMBOS SISTEMAS SERÁN EQUIVALENTES

Como informamos hace unos días, este Real Decreto-Ley contiene numerosas disposiciones para adaptar la legislación de Clases Pasivas a la inclusión de su gestión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El art. 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, saliendo la gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

Sin estar de acuerdo con el sistema elegido por el Gobierno, porque esta modificación debería haber sido negociada previamente con la representación del personal afectado, este cambio no tiene por qué ser un retroceso. Será un retroceso o un avance, dependiendo de que logremos o no, la mejora de las cuantías y demás derechos de nuestras pensiones de clases pasivas.

CCOO ha comprobado todas las modificaciones en el Real Decreto Legislativo 670/1987, y todas ellas se refieren a la modificación del organismo gestor, para sustituir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya modificación alguna en el régimen, requisitos y cuantías de las pensiones de clases pasivas.

Repasemos la situación actual: La única ventaja de calado que tiene el Régimen de clases pasivas en relación con el General de la Seguridad Social es el de la jubilación voluntaria a los 60 años, con el 100 % del Haber regulador si se tienen 35 años de cotización, que CCOO defiende su mantenimiento y que con el traspaso de la gestión al Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue vigente.

Pero, para el cálculo de la pensión de clases pasivas, se utiliza el Haber regulador de cada uno de los cuerpos en los que se ha desarrollado la vida profesional, utilizando una fórmula proporcional al tiempo prestado en cada cuerpo. Mientras que para calcular la pensión de Seguridad Social, se utiliza la base de cotización del pensionista, que equivale a las retribuciones brutas percibidas por todos los conceptos. Utilizando los últimos 25 años en 2022 (hasta 2020, los últimos 23 años), sobre bases de cotización reales pero actualizadas según el IPC al mes previo a solicitar la pensión, salvo los últimos 24 meses que se calculan con valores reales.

Por tanto, la forma de cálculo de las pensiones en ambos sistemas no tiene nada que ver. Mientras para el régimen de la Seguridad Social, se utiliza la base de cotización que es semejante a las retribuciones totales mensuales que percibe la persona cotizante, para el régimen de clases pasivas, se tiene en cuenta un concepto, el haber regulador, que en la mayoría de los casos no supera el 80 % del salario real. Luego, la pensión de Seguridad Social, en la mayoría de los casos, es un 20 % superior sobre las de clases pasivas para salarios brutos iguales.

Como ejemplo, señalar que mientras el haber regulador para un Tramitador o Ayudante del INTCF (iguales ejemplos podíamos poner para el resto de cuerpos) es en 2020 igual a 25.498,08 euros/año o 1.821,29 euros brutos/mes, para una persona del mismo cuerpo del Régimen General de Seguridad Social que perciba retribuciones brutas idénticas, su base reguladora alcanzará cantidades mensuales muy superiores, en torno a 2.434 euros/mes. Es decir, más de 600 euros/mes de diferencia. De ahí que la pensión media de un Tramitador o Ayudante enclavado en el Régimen General de Seguridad Social sea en torno a más de 400 euros/mes superior a la de clases pasivas, o en términos anuales, una diferencia de más de 5.000 euros/año.

Más allá del cambio del organismo gestor de las pensiones, la dependencia del régimen de Clases Pasivas del  Instituto Nacional de Seguridad Social, que igualmente gestiona las pensiones de la Seguridad Social, debería permitir que en un futuro sea posible acercar las cuantías de las pensiones de ambos regímenes, como reclama CCOO insistentemente desde hace muchos años. Al menos CCOO lo va a seguir intentando con todos sus medios.

EL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO seguirá defendiendo que el personal de Clases Pasivas logre acercar en el menor plazo posible sus pensiones a las del Régimen General. Y hay dos posibilidades para lograrlo: que se pueda optar libremente por permanecer en dicho régimen o pasar al Régimen General de Seguridad Social para las cotizaciones y abono de su pensión o el incremento de los haberes reguladores hasta alcanzar el valor del salario real total, de forma que ambos sistemas tengan pensiones análogas.

Por tanto, la mentira, la demagogia y crear miedo e incertidumbre entre las personas que aspiran a una pensión justa, además de demostrar falta de decencia y de ética, no son el sistema para lograr estas reclamaciones: lo es, en cambio, ponerse manos a la obra y defender las propuestas aquí explicadas para lograr de una vez un acuerdo con todos los grupos parlamentarios que lo permita.


Anexo: Tablas comparativas entre el Haber Regulador de clases pasivas-Bases de cotización del Régimen de Seguridad Social (diferencias medias)
  
AÑO 2020
Haber Regulador (HR)
Clases pasivas*
Base de cotización Régimen General Seg. Social (BC)**
Diferencias entre BC y HR
Diferencias medias entre Pensiones Seg. Social y Clases Pasivas
Gestión y TEL de INTCF
2.371, 42 euros/mes
2.798,42 euros/mes
427 euros/mes
+300 euros/mes
Tramitación y Ayudantes de INTCF
1.821,29 euros/mes
2.434,29 euros/mes
613 euros/mes
+400 euros/mes
Auxilio Judicial
1.440,94 euros/mes
2.224,62 euros/mes
783 euros/mes
+500 euros/mes

Grupos de cotización A1: Médico Forense, Facultativo del INTCF y Letrado

3.013,14 euros/mes

4.349,82 euros/mes

Estas cantidades son las mínimas cotizadas pues en el cuerpo de Letrados son superiores

1.336,68 euros/mes

Las pensiones están limitadas por ley a 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros, en cómputo anual***


*El haber regulador (HR) es fijo y es aprobado por la LPGE anualmente, e igual para todas las funcionarias y funcionarios del mismo cuerpo, cualquiera que sea su retribución; por tanto, ni depende de la antigüedad (trienios) ni de los complementos que se perciben, sean complementos fijos como el complemento general de puesto, el específico u otros, o retribuciones variables no fijas como las guardias…

**La base de cotización (BC) sí tiene en cuenta todas las retribuciones por los diferentes conceptos. De ahí que su cuantía sea mucho mayor mensualmente.

*** Según el RD ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social para 2020, el límite máximo de percepción de pensión pública para 2020 será: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.

Al haber un límite máximo en la percepción de la pensión pública, de 2.683,34 euros/mes, y estar tanto los haberes reguladores y las bases de cotización de este grupo de cotización A1 muy por encima de la misma, con ambos sistemas de cálculo de la pensión, clases pasivas o Régimen General de Seguridad Social, la pensión quedará por debajo de lo establecido tanto en los Haberes Reguladores como por la base de cotización.

Nota.- Esta regla tiene una excepción: Que la persona perceptora de la pensión haya cambiado a lo largo de su vida profesional de cuerpo, habiendo pasado de niveles inferiores de titulación al A1. En ese caso, su pensión será mayor si está enclavada en el Régimen General de Seguridad Social, pues sus bases de cotización reflejarán como cotizado los salarios reales, mientras que en clases pasivas, las cantidades que se tendrán en cuenta serán los haberes reguladores de los grupos de cotización de esos períodos, muy inferiores al salario real.

Además, en el Régimen General de Seguridad Social, se tienen en cuenta como máximo (en 2022) los últimos 25 años de vida laboral, mientras en clases pasivas se calcula la pensión con toda la vida laboral, y, en estos casos, si se ha cotizado como grupo A1 y otros grupos inferiores a lo largo de la carrera profesional, los períodos más próximos a la jubilación son aquellos en los que se ha cotizado como grupo A1. Imprimir artículo