Tras el anuncio de Pedro Sánchez, el Ministro de Justicia tiene que aplicar la disponibilidad con carácter general para los servicios esenciales


28 de marzo de 2020



TRAS EL ANUNCIO, ESTA TARDE, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE MEDIDAS PARA REDUCIR LA MOVILIDAD AL NIVEL DE LOS FINES DE SEMANA, DESDE CCOO ACABAMOS DE SOLICITAR AL MINISTRO DE JUSTICIA QUE IMPONGA DESDE EL LUNES, DÍA 30 DE MARZO, EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA

Pedro Sánchez acaba de anunciar en rueda prensa que se van a adoptar medidas consistentes en que solo se vaya a trabajar en los servicios esenciales con el objetivo planteado por sus asesores sanitarios de “rebajar la movilidad a los niveles que tenemos los fines de semana”.

Los servicios esenciales de la Administración de Justicia acordados por el Consejo General del Poder Judicial pueden ser atendidos perfectamente en régimen de disponibilidad o, cuando sea posible, por teletrabajo.

Los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva quedan garantizados, igual que los están en los domingos y festivos, con la sola permanencia del personal de los juzgados de guardia, y asistiendo el personal al resto de centros de trabajo solo cuando sea requerido para ello para la práctica de diligencias de servicios esenciales que no puedan ser realizadas en la modalidad de teletrabajo.

Corresponde al Ministro de Justicia Juan Carlos Campo tomar esta decisión para el personal de todos los juzgados, tribunales, fiscalías y otros servicios de la administración de justicia, tanto en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas como en su propio ámbito de gestión, en virtud de las competencias que tiene del cuerpo de LAJ y de las que le han sido conferidas en la Orden SND/261/2020, del Ministerio de Sanidad, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de estos cuerpos funcionariales en todo el territorio del Estado, es decir, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial y Cuerpos Especiales del INT.

Seguir obligando al personal de Justicia a asistir a su trabajo sin necesidad contravendría la política general del Gobierno de España que esta misma tarde ha anunciado, por boca de su Presidente, que la mejor medida para luchar contra el virus es permanecer sin salir de casa salvo en los casos estrictamente imprescindibles. Imprimir artículo