A ello, tal como establece el II Acuerdo para la mejora del empleo público, habrá que añadir un incremento adicional del 0.25% tras la estimación avance del PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Este porcentaje será de aplicación desde el mes de julio.
Esta tabla puede estar sujeta a nuevos incrementos en función del resultado de la negociación del IV Convenio Único.