CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ y restrinjan el derecho al disfrute de los permisos


9 de febrero de 2019



  • Permiso de asuntos particulares recuperados de 2017 y 2018: CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ (BOE de 29 de diciembre de 2018) y restrinjan el derecho ahí establecido

CCOO recuerda al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no puede interpretar la LOPJ a su antojo, tampoco en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares que hemos logrado recuperar correspondientes a 2017 y 2018 (3 días por cada año)

Todas las y los trabajadores que hayan prestado servicios en esos años, independientemente de que hayan cesado o no, tienen derecho a la parte proporcional de los seis días en relación a todo el tiempo trabajado

CCOO conoce el enfado del Ministerio de Justicia y algunas CCAA por la recuperación de los días de asuntos particulares con efectos retroactivos a 2017 y 2018. Jamás creyeron que una enmienda, presentada en solitario por CCOO, fuera aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 20 de diciembre. De hecho, el Ministerio de Justicia y el grupo parlamentario que apoya al Gobierno no tuvo jamás la iniciativa de defender esta enmienda y apoyarla. Se unió tarde y mal a un acuerdo de otros grupos que ya lo habían alcanzado tras la enmienda presentada por CCOO.

Pero este enfado no le permite al Ministerio de Justicia de ninguna manera vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ, que establece literalmente en su disposición transitoria segunda de la reforma de la LOPJ lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019.

En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

Luego, en ningún caso, lo logrado en esta reforma de la LOPJ permite que se restrinja el derecho de ningún trabajador al disfrute de los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018, hayan cesado o no en esos períodos, siempre y cuando haya prestado servicios en los mismos.

La instrucción o circular de la Subdirección de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia emitida el 14 de enero, pero remitida el 17 de enero de 2019, es absolutamente un escándalo (17.01.2019 Circular de la Subdirección de Medios Personales sobre el disfrute de los días de permiso de 2017 y 2018). Pretende el Ministerio que el personal titular o interino que haya cesado en algún momento en 2017 o 2018 solo tengan derecho al permiso de los días de 2017 y 2018 en el último período trabajado, y con la condición adicional siempre y cuando estuviera trabajando el 30 de diciembre de 2018. Es decir, se arrebatan todos los días de permiso recuperados por los períodos trabajados durante 2017 y 2018 si se ha cesado alguna vez en esos periodos, aunque se haya vuelto a prestar servicios. Es decir, si una persona ha trabajado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2018 y luego ha cesado, según la circular de la Subdirección de Medios Personales, no tiene derecho a permiso alguno, aunque haya prestado servicios durante 714 días de 730 posibles en los dos años. Si no fuera cierto que eso lo dice la circular de la Subdirección de Personal, parecería una broma de mal gusto.

Es como si el Ministerio de Justicia pretendiera que los trabajadores que han prestado servicio los 11 primeros meses en un año, pero han sido cesados el 1 de diciembre, no tienen derecho al abono de la paga extraordinaria porque ha sido cesado, a pesar de que el devengo de la paga de diciembre es de 1 de junio al 30 de noviembre. ¡¡¡Increíble!!!

CCOO LLAMA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR ESTA AGRESIÓN A PONERSE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA ESTA ENORME INJUSTICIA


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