Los dos años de antigüedad para la promoción interna deben contar desde la orden de nombramiento y no desde la toma de posesión


22 de febrero de 2019


  • El Ministerio de Justicia se desdice e interpreta de la forma más restrictiva posible el tiempo de dos años de antigüedad para participar en la promoción interna

LA SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS PERSONALES PRETENDE CASTIGAR A LOS APROBADOS DE LA OEP 2015 E IMPEDIRLES PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA 2017-2018, A PESAR DE QUE EN MARZO DE 2019 YA TENDRÍAN DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD PUES SUS ÓRDENES DE NOMBRAMIENTO Y DESTINOS TIENEN FECHA DE 9 Y 10 DE MARZO DE 2017

CCOO exige al Ministerio de Justicia rectificación y que aplique con literalidad lo previsto en el RD 1451/2005: la antigüedad cuenta desde las fechas de las órdenes de nombramiento y adjudicación de destinos, no desde la toma de posesión

Hemos recibido un correo electrónico del Ministerio de Justicia en el que contestaba a la reclamación efectuada por CCOO, en relación a la adición que había realizado el Ministerio de Justicia en las bases de promoción interna unilateralmente, sobre el requisito de la antigüedad de dos años para poder promocionar en el proceso selectivo de la OEP 2017-2018. Como hemos informado, el Ministerio de Justicia había añadido que el requisito de la antigüedad de dos años es de “servicios efectivos”

CCOO se dirigió de inmediato al Ministerio de Justicia exigiendo que cumpla con la literalidad lo establecido en el RD 1451/2005, que por un lado solo determina “que para poder promocionar hay que tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder….” y también establece que el cómputo del tiempo para los funcionarios de nuevo ingreso “es la resolución en la que se adjudicó destino definitivo”.

En ningún caso, la norma establece que los dos años de antigüedad sean de servicios efectivos, y deja claro que el cómputo de los plazos se debe contar desde la resolución por la que se adjudicó destino definitivo, nunca desde la fecha de la toma de posesión.

En la carta remitida a Subdirector General de Medios Personales a primera hora de hoy hemos hecho constar que no compartimos en absoluto la interpretación de esa Subdirección sobre el cómputo de que los dos años de antigüedad requeridos para poder promocionar sean de servicios efectivos, entendiendo como tales, según la Subdirección, el período que va desde la toma de posesión hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.

El ministerio pone como ejemplo para argumentar su posición que el personal que haya estado en excedencia podría promocionar de prosperar nuestra petición, argumento que es, simplemente, absurdo dado que la antigüedad se genera desde la fecha del nombramiento y se interrumpe con la excedencia, periodo durante el cual no se está generando antigüedad, obviamente. Así, en el escalafón, aparece la misma fecha de antigüedad para todas las personas de un mismo proceso selectivo y en el tiempo de servicios aparece solo el que se ha estado en servicio activo.

Con la posición del ministerio podría darse el caso de que, por ejemplo, mujeres que hubieran tenido que tomar posesión incluso fuera del plazo posesorio por estar de parto quedaran fuera de la posibilidad de acceder a la promoción interna, cuando su antigüedad de dos años estaría más que acreditada.

El RD 1451/2005 no solo establece en su artículo 33, Requisitos de participación en la promoción interna ("Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos 2 años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (...)") sino que además se establece en el artículo 46 del mismo Real Decreto que los cómputos de la antigüedad como funcionario de carrera cuentan desde la fecha en que se dictó la resolución en la que se adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

En ningún lado, y hay numerosas sentencias al respecto, el cómputo de la antigüedad se realiza como de servicios efectivos y hacerlo e interpretarlo así solo pretende castigar al personal funcionario de carrera que tomó posesión dentro del plazo marcado por la Ley (20 días hábiles) en los últimos días.

Por tanto, CCOO hemos manifestado al ministerio que mantenemos nuestra reclamación para que se mantenga la redacción original del requisito para poder promocionar, que es el que determina el RD 1451/2005, que es "Tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación....."

La interpretación de la Subdirección General de Personal podría no solo ser restrictiva sino también ilegal, pues no se ajusta a la norma.

Lo que CCOO lleva demandando meses al Ministerio de Justicia es que puedan participar en los procesos de promoción interna 2017-2018 todos los aprobados de la OEP de 2015, cuyas órdenes de adjudicación de destinos y nombramiento son de los primeros días del mes de marzo de 2017, se publicaron en el BOE el 31 de marzo de 2017 y se dio un plazo de 20 días hábiles para tomar posesión. Es decir, hemos solicitado el retraso en la publicación de la convocatoria de promoción interna de la OEP 2017-2018 hasta que estos compañeros y compañeras pudieran participar. Ahora que parece que la convocatoria se va a publicar en el BOE después de la segunda semana del mes de marzo y, según lo establecido en el RD 10451/2005, podrían participar sin ningún problema, nos llega esa interpretación que pudiera impedirlo a quienes no tomaron posesión en los primeros días del plazo.

En suma, desde CCOO hemos solicitado:

1.- Que no exista por el Ministerio de Justicia otra interpretación, sobre el requisito para poder participar en la promoción interna 2017-2018 en relación con la antigüedad de dos años, que la de ser contados desde la fecha de la orden por la que se otorgan destinos y se les nombra funcionarios de carrera.

2.- En el caso de que por el Ministerio de Justicia se mantenga esa interpretación de que la antigüedad se tendrá en cuenta la de servicios efectivos, no se publique en el BOE la convocatoria de promoción interna hasta mediados del mes de abril de 2019, con el objeto de que todos los compañeros y compañeras que superaron el proceso selectivo de la OEP 2015 puedan participar en la convocatoria de promoción interna 2017-2018.

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