Sentencia sobre cotizaciones a la seguridad social del personal interino, que da la razón a la acción sindical de CCOO, que viene exigiendo y defendiendo, desde hace años, ante el Ministerio de Justicia, que debe reconocer el derecho del personal interino a ser dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo trabajado, también por el período anterior a agosto de 1990
UNA
SENTENCIA ABRE LA PUERTA A LA AFILIACIÓN Y ALTA RETROACTIVA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INTERINO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN
LOS PERIODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A AGOSTO DE 1990
CCOO
facilitará a sus afiliados/as un modelo para la solicitud de
extensión de efectos de la sentencia al que podrán acogerse quienes
estuvieron trabajando como personal interino hasta el 1 de Agosto de
1990
La
sentencia a la que hacemos referencia contiene el siguiente FALLO:
1.-
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia
de 29 de enero de 2014 por la que se le deniega el derecho a ser
afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen
General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el
17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990, que se anula.
2.-
Declaramos el derecho de D. (...) a ser afiliado y dado de alta con
carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social
desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1
de agosto de 1990.
Tal
y como recoge la sentencia, el ordenamiento jurídico vigente en el
periodo anterior al 1 de Agosto de 1990 no establecía que el
personal interino de la administración de justicia fuera dado de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, con las
consecuencias de obtener las prestaciones correspondientes, entre
otras, pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia
causadas o que podrían causarse. Por el contrario, dicho personal se
integraba forzosamente en el Régimen Especial de la MUGEJU siempre
que no estuviera acogido a otro régimen de la Seguridad Social y
además esta acción protectora de la Mutualidad para este colectivo
solo abarcaba determinadas prestaciones y entre ellas no se incluía
las que se acaban de indicar. La integración de dicho personal se
produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los periodos
anteriores la integración se subordinaba al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la orden de 18 de junio de 1992 y que
entre otras exigencias comprendía las siguientes: haber sido
cotizante de la MUGEJU, solicitud de la persona interesada en los
plazos establecidos y el abono de las cotizaciones que resultasen
pertinentes.
La
sentencia basa su razonamiento en que “esta
situación de exclusión de un funcionario interino de la
Administración de Justicia en el Sistema de la Seguridad Social
vulnera el derecho a la igualdad con relación al resto de los
funcionarios interinos (los
de la Administración General del Estado)
a los que sí se reconocía tal derecho”.
El
Tribunal no entra a analizar “al
no ser objeto del recurso”
si el reconocimiento retroactivo del derecho a ser dado de alta en la
Seguridad Social a todos los efectos lo sería previo pago de las
cotizaciones o si ha prescrito o no el derecho de la Administración
a reclamarlas.
A
juicio de CCOO,
esta sentencia afecta, por tanto, a todo
el personal interino o sustituto que estuviese trabajando como tal en
la administración de justicia en el periodo comprendido entre el 10
de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990 y que, por cualquier
circunstancia, no esté afiliado y dado de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social
en algunas fechas de dicho periodo.
Quien
se encuentre en esta circunstancia puede ponerse en contacto con los
delegados y las delegadas de CCOO
de Justicia
para solicitar la extensión de efectos de la sentencia a la que
hemos hecho referencia.
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