Órganos y servicios judiciales con competencias en violencia de género. Artículo en Tribuna


30 de octubre de 2015



En el ámbito de la Administración de Justicia, los órganos que tramitan la instrucción de los delitos de violencia machista y cuestiones civiles relacionadas con los mismos son los juzgados de violencia sobre la mujer.


Por Jacinta Amez Navas

Secretaria de Mujer del Sector de Justicia de FSC-CCOO

Estos pueden ser exclusivos o de competencias compartidas. Además para juzgar existen también juzgados especializados, así como secciones de las audiencias provinciales.

La oficina de atención a las víctimas también se ocupa de atender a las víctimas de la violencia de género, aunque esta oficina no puede considerarse en todas partes un servicio judicial, puesto que en algunas comunidades autónomas está privatizada.

En este ámbito se aprecian varias deficiencias. Para comenzar explicamos la situación de la plantilla. Referirse a la plantilla de forma específica es un error, puesto que realmente se trata de órganos que se ocupan con carácter exclusivo de los delitos de violencia machista, pero no tienen plantilla de personal especializado, ni reúnen ninguna otra característica relevante que los convierta en especializados. Por supuesto, la denominación de exclusivos, son simplemente eso, pero no especializados, y los que tienen competencias compartidas, realizan funciones en materia de violencia de género, como cualquiera otra de las que tienen asignadas.

Consecuentemente, la falta de especialización del personal es la primera deficiencia que hay que denunciar, así como la escasez de dicho personal y la ausencia de formación adecuada y permanente.

Otra deficiencia son los programas informáticos. Por lo general no están diseñados convenientemente para cumplir con toda la normativa sobre violencia de género (ley integral, protocolos, leyes procesales, etc.) y no se actualizan adecuadamente cuando se producen cambios legislativos.

Las sedes judiciales no están preparadas para dar cumplimiento a los derechos de intimidad y protección de la víctima, puesto que son compartidas con otras personas usuarias del mismo servicio, con profesionales, etc. Ni siquiera existen medios suficientes para poder ofrecer agua o una tisana con recursos de la Administración, sino que es el propio personal el que asume esos gastos.

Estas situaciones son francamente mejorables, empezando por las medidas aplicables a las plantillas. Habría que mejorar la especialización y la formación del personal en su totalidad, sin distinción de cuerpos profesionales.

Los espacios judiciales nuevos deberían diseñarse conforme a los requisitos que exigen la protección de las víctimas y, en los ya existentes, dotarlos de los medios necesarios que garanticen la privacidad de las víctimas garantizando en todo caso la entrevista de forma privada con su letrado y no en presencia de las demás víctimas, como ocurre actualmente.

También habría que mejorar los programas informáticos y actualizarlos para conformarlos a las reformas normativas y recuperar para la Administración de Justicia la totalidad de las oficinas de atención a las víctimas y dotarlas de plantilla suficiente, especializada y adecuadamente formada.

Para un funcionamiento adecuado se habría de garantizar una asistencia jurídica gratuita. Generalmente, los colegios profesionales ofrecen una asistencia deficiente porque los recursos económicos que pone a su disposición la Administración son claramente insuficientes. Por tanto, es absolutamente necesario dotar a la justicia gratuita de los recursos económicos necesarios para que las mujeres víctimas de la violencia de género sean asistidas por profesionales con especialización y dedicación suficiente.
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