En el BOE de hoy, 3 de julio, se
publica la Ley de
Jurisdicción Voluntaria
para CCOO ESTA LEY ABRE LA Puerta de acceso para la privatización inaceptable
de la Administración
de Justicia.
n Todas las
declaraciones de herederos abintestato serán competencia de los Notarios, los
cuales también podrán tramitar monitorios, separar o divorciar de mutuo acuerdo
si no hay hijos menores o con capacidad modificada, tramitar expedientes de
matrimonio civil y casar.
n No existe vacatio legis: la Ley entrará en vigor a los 20
días de su publicación, salvo en materia de expedientes de matrimonio civil.
Madrid, 3 de julio de 2015
Aparece publicada en el BOE de
hoy la Ley 15/2015,de Jurisdicción Voluntaria. Ley que introduce modificaciones sustanciales en
procedimientos y leyes que nada tienen que ver con la jurisdicción voluntaria
con un único afán: abrir la puerta para la privatización de la Administración de
Justicia, permitiendo a los notarios actuar en estas materias que, a
nuestro juicio, deberían ser competencia exclusiva de la Administración de
Justicia, como lo ha sido hasta ahora. El PP, en su furor legislativo de este
final de legislatura, busca dejar atados y bien atados normas y procedimientos
basados en su fundamento ideológico, contrario a la existencia de servicios
públicos de calidad y favorecedores de dos vías, una para ricos y pudientes y
otra para el resto de la ciudadanía.
CCOO no
comparte que en asuntos, que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la
jurisdicción voluntaria, se atribuyan competencias a operadores jurídicos no
investidos de potestad jurisdiccional ni integrados en la Administración de
Justicia, como son los Notarios y Registradores Mercantiles, porque la
atribución de expedientes a los Notarios y Registradores Mercantiles debe
limitarse a cuestiones que no afecten a los derechos de las personas.
E incluso dentro de la esfera patrimonial, CCOO entiende
que aquellos supuestos en que falta el testamento (dando lugar a las declaraciones
de herederos ab intestato si no existen parientes en línea recta o cónyuge,
o existen dudas sobre su autenticidad -testamento ológrafo-, estando en riesgo
la atribución correcta de un patrimonio a su sucesor legal, o la designación de
auditores, peritos o contadores – dativos independientes) debería ser la Administración de
Justicia, por medio de Jueces y Secretarios Judiciales, quien tenga competencia exclusiva en la materia, y no
profesionales jurídicos que cobran por sus
servicios, como son los Notarios y los Registradores.
El Ministerio de Justicia de Rajoy, Gallardón
y Catalá se ha convertido en una empresa privatizadora de la Administración de
Justicia:
como no son capaces de resolver los problemas que la misma tiene, lo que
hacen es crear mecanismos paralelos para que un derecho se convierta en un bien
susceptible de ser adquirido o comprado. Por medio de esta ley, y de otras
leyes como la Ley
de nacionalidad de los sefardíes, poco a poco se van otorgando funciones a los
Notarios y Registradores que siempre han estado en manos de las
Administraciones Públicas y que obedecen más al intento de dotar a los Notarios
y Registradores de nuevas fuentes de ingresos que de solucionar los problemas
de la Administración
de Justicia. La respuesta de Rajoy, Gallardón y Catalá a los problemas de la Administración de
Justicia es la privatización de sus servicios.
La “alternatividad” entre Secretarios, Notarios y Registradores, que el
Ministerio de Justicia vende como “facultad que con ello tienen los ciudadanos
de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban
reservadas al ámbito judicial” no busca una ampliación de los medios que
esta ley pone a su disposición para garantizar sus derechos, sino únicamente
proporcionar a notarios y registradores nuevas competencias para tener nuevas
fuentes de ingresos. Y no debemos olvidar que los mismos ejercen una
función pública en régimen de negocio propio, haciendo suyos los beneficios
derivados de dicha función. El Ministerio de Justicia se empeña en crear una Justicia
para ricos, pues
sólo aquellas personas que tengan un alto poder adquisitivo podrán acudir a los
Notarios y Registradores y asumir el pago de los correspondientes aranceles.
Lo peor de esta Ley es su
utilización espuria para regular cuestiones completamente ajenas a la
jurisdicción voluntaria, como separaciones y divorcios de mutuo
acuerdo, un procedimiento monitorio notarial o expedientes de matrimonio civil,
y ello con la única finalidad de atribuir a los notarios competencia sobre su
tramitación, en lo que constituye una clara privatización de la Administración de
Justicia y del Registro Civil.
El establecimiento del monitorio notarial,
mediante el cual la reclamación insatisfecha de una deuda basada en una factura
o albarán por un notario dará lugar a una ejecución judicial, perjudica
gravemente los derechos de los ciudadanos normales y al derecho de defensa que
se puede ejercer de forma mucho más efectiva y rápida ante el Juzgado. Las
grandes empresas podrán acudir a su notario de cabecera, y les podrán sellar
las facturas y van a tener carácter ejecutivo inmediato frente a terceros, y
frente a terceros muchas veces sin posibilidad de defensa. Sólo desde la absoluta independencia de la Administración de
Justicia se puede crear desde la reclamación de una deuda no pagada un título
ejecutivo, por las graves consecuencias que ello supone. Con esta reforma, unida a la
posibilidad de que los procuradores practiquen actos de comunicación, los
servicios de notificaciones de los juzgados quedarán en serio peligro.
Y por último la Ley modifica el Código Civil y
la Ley 20/2011 de
Registro Civil (jamás una ley había sido tan enmendada antes de entrar en
vigor) para permitir a los Notarios tramitar los expedientes de matrimonio
civil y celebrar bodas, eso sí, todo ello con vigor a partir del 30 de junio de
2017. Para compensarlo, atribuyen competencia sobre la materia a los
Secretarios Judiciales con independencia de los Registros Civiles, es decir,
Secretarios Judiciales no destinados en Registros Civiles podrán tramitar
expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas. De esta forma “el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz,
Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o
funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil”; curiosamente el único que no podrá casar será el propio
Encargado del Registro Civil.