Publicada la Resolución para la confección de nóminas y para la devolución del 24,04% de la paga extra robada en diciembre de 2012 (ámbito no transferido)


2 de enero de 2015


En el BOE de 2 de enero se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En la resolución se expresa que, "con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal"


Incluye: a) "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2015, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y  ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012"


b)   "CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015."


Y dice la Resolución que "Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional "

La citada resolución afirma que dichas devoluciones se realizarán en la nómina de enero 2015,"salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible"

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