El Gobierno devolverá en enero el 24,04% de la paga extra de 2012 acuciado por las sentencias judiciales


2 de enero de 2015



El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AAPP) publica en el BOE de 2 de enero de 2015, una resolución sobre la confección de las nóminas del personal de AAPP, en relación con la devolución del 24,04 % de la paga robada en diciembre de 2012

PARA CCOO, EL GOBIERNO VUELVE A DEMOSTRAR QUE LA DEVOLUCIÓN DE ESE HUMILLANTE E INSUFICIENTE 24,04 % DE LA PAGA ROBADA EN DICIEMBRE DE 2012, NO ES UN ACTO VOLUNTARIO SINO QUE SE PRODUCE ACUCIADO POR LAS NUMEROSAS SENTENCIAS QUE LE ACOSAN.

La resolución publicada deja claro que no es voluntad del Gobierno proceder a la devolución de la paga robada en diciembre de 2012, ni siquiera a ese ridículo 24,04 %, sino que las numerosas sentencias existentes le obligan a hacerlo. El Gobierno, y así CCOO se lo sigue exigiendo, debe devolver el 100 % de la paga extra de diciembre de 2012 a todas y todos los empleados públicos, y, en el caso de la Administración de Justicia, esa devolución íntegra es aún más concluyente: porque, además de un acto de justicia, muchas sentencias le obligan a ello, todavía más tras el auto emitido la semana pasada por el Tribunal Supremo, que pone en cuestión la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno en 2012.

La publicación en el BOE de la citada resolución contiene numerosas instrucciones que es preciso aclarar:

1.- “De la liquidación resultante (el abono de ese 24,04% de la paga suprimida en diciembre de 2012) se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia”. Un ejemplo claro de la actitud del Gobierno: obliga primero a acudir a los Tribunales a defenderse de los atropellos que causa, y cuando se ganan las sentencias, se descuentan estas cantidades.

2.- No resultarán de aplicación a los funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a las CCAA, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional (se refiere a la disposición adicional de la Ley de Presupuestos para 2015 -BOE de 30 de diciembre de 2014-)”. ¿Hay que esperar a lo que digan las CCAA con competencias transferidas, sin ninguna garantía, puesto alguna pueda pretender ni siquiera devolver esa miserable cantidad? Es inadmisible.

3.- “Las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2015”

¡¡Menos mal que el Gobierno no ha pretendido que decenas de miles de empleadas y empleados públicos tengan que hacer declaraciones complementarias del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012, por cantidades ridículas, cuando las decisiones, de eliminar la paga y ahora devolver una miseria, han sido exclusivamente del Gobierno!!

4.- Descuentos de derechos pasivos, mutualidad (según corresponda).- No se podrán realizar descuentos correspondientes a Derechos Pasivos y cuotas de la Mutualidad superiores a lo establecido en la norma (LPGE 2015, artículo 104.4).

En relación con los descuentos de Seguridad Social (al personal incluido en este Régimen: personal interino, laboral y funcionario ingresado después de 2011….), se deberá aplicar la normativa que resulta de aplicación, así como para las retenciones a cuenta del IRPF.

5.- Cambio de destino o cese en la prestación de servicios (personal interino cesado, personas jubiladas…).- En estos casos, deberá ser la Administración en la que estaba destinado la empleada o empleado público, en el período 1 de junio a 30 de noviembre de 2012, la que proceda al abono de esa cantidad.

La citada resolución de Hacienda y AAPP (de 29 de diciembre de 2014, BOE de 2 de enero de 2015) publica dos modelos para todo el personal que se encuentre en esta situación: a) solicitud de abono de las cantidades referidas en esta nota y b) certificación de importes efectivamente dejados de percibir.

Adjuntamos el enlace a la citada resolución publicada en el BOE de 2 de enero de 2015, en la que se publican estos modelos, especialmente el formulario de solicitud de abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



Os recordamos que CCOO ya remitió hace bastante, a aquellos compañeros y compañeras que nos lo solicitaron, un modelo de reclamación del abono de dichas cantidades, que se dirigía a la Administración en la que se estuvo destinado en el período 1 de junio a 30 de noviembre de 2012, que contenía todos los datos que ahora el Ministerio de Hacienda y AAPP publica en el BOE. Recomendamos a todas y todos los que no lo hayáis reclamado, si estáis en esta última situación (cambio de destino o cese), lo hagáis lo antes posible, como ya os informamos hace varias semanas
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