INTRODUCCIÓN.-
En
el BOE de 2 de enero de 2015, se publicó la “Resolución
del Ministerio de Hacienda y AAPP, por la que se dictan instrucciones para la
aplicación en el ámbito del sector público estatal de las previsiones de la
disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos 2015”
CCOO, los días 2 y 5 de enero, publicó sendas notas
informativas sobre el contenido de dicha resolución y las diferentes
situaciones que se pueden dar entre el personal de la Administración de
Justicia, quiénes debían hacer la reclamación y quiénes no, y a qué órganos hay
que dirigirse en el caso de que debamos hacer dicha reclamación.
Pero
dado que la resolución es particularmente confusa en el caso de la Administración de
Justicia, pues el apartado I. Instrucciones de carácter general, establece
que “no resultará de aplicación a los
funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a las CCAA, respecto de los
que se estará a lo que éstas dispongan (…)” , es preciso aclarar
algunos puntos.
En
el apartado V. Instrucciones relativas a
los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e) de la disposición adicional
décimo segunda (de la LPGE
2015), establece dos supuestos sobre los que se actúa según la resolución de
forma radicalmente distinta:
1.
En el
caso de Cambio de destino dentro
del sector público estatal, la resolución expresa que la reclamación debe
dirigirse al habilitado correspondiente al destino en el que se encuentre el
personal a 1 de enero de 2015, acompañando certificación de la habilitación del
destino en el que se encontraba en junio-noviembre de 2012 (o delegando esa
competencia en el mismo habilitado del destino actual, si se marca la casilla
segunda del Solicita)
2.
Pero en
el caso de Prestación de servicio en otra
Administración Pública, del personal que, estando destinado en el sector
público estatal en 2012, hubiera cambiado de destino y en la actualidad se
encuentra prestando servicios en una Administración pública distinta, tiene que
hacer la reclamación a la habilitación correspondiente a su destino de 2012
(pudiera ser el caso del personal funcionario destinado en 2012 en la Administración de
Justicia del ámbito no transferido y ahora, en 2015, esté destinado en la Administración de
Justicia de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas).
Por
tanto, de la propia instrucción se puede inferir ambas posibilidades en el caso
de la Administración
de Justicia: a) realizar la reclamación al habilitado del actual destino o b) al
habilitado del destino de 2012, según se interprete que el cambio de destino es
dentro del sector público estatal o en otra Administración Pública. Dado el
carácter de cuerpos nacionales, la Administración de Justicia está considerada como
sector público estatal, con mesa sectorial estatal propia, pero toda vez que
las CCAA con competencias transferidas tienen la responsabilidad en materia
retributiva, es decir, son las que pagan las retribuciones y fueron las que ejercieron
la acción ejecutiva de suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, decretada
entonces por el Gobierno central, pueden considerarse como otra Administración
Pública.
SITUACIONES.-
A)
Casos que pueden presentarse con cambio de
destino después de 2012:
1.- Cambio de destino dentro del
ámbito no transferido (cambio de una Comunidad a otra o a los órganos
centrales, pero todos ellos dentro del ámbito no transferido): NO HAY QUE HACER RECLAMACIÓN ALGUNA
2.- Cambio de destino dentro de
la misma Comunidad con competencias transferidas: NO HAY QUE HACER
RECLAMACIÓN ALGUNA.
3.- Cambio de una Comunidad transferida*
al ámbito no transferido: SE
PUEDE UTILIZAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO
EN LA PÁGINA
89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015.
En este caso, se debe señalar la segunda opción: (“Se solicita tramiten la petición de expedición de la certificación a
que se refiere la disposición décima segunda a la habilitación de….”) en el
solicita de dicho abono.
*En
el caso de CCAA con competencias (como la de Valencia), que acordó con las
organizaciones sindicales de su ámbito, devolver el 100% de la paga de
diciembre 2012, la reclamación debe hacerse directamente a dicha Comunidad.
4.- Cambio de un destino del
ámbito no transferido (incluido los órganos centrales) a una Comunidad con competencias transferidas: Se debe formular solicitud
a la habilitación del ámbito no transferido, utilizando el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE
ENERO DE 2015.
5.- Cambio de destino de una
Comunidad transferida a otra también transferida*. Entendemos que se debe
dirigir solicitud a la
Comunidad en la que se encontraba destinado el personal en
2012, y, por tanto, también se puede utilizar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE
ENERO DE 2015.
*(En
este último caso, el de las CCAA transferidas, éstas deben publicar en su
Boletín Oficial las instrucciones para su ámbito, que muchas de ellas (la
mayoría) aún no han publicado).
B)
Casos restantes. Personal que no se
encuentra en activo a 1 de enero de 2015, pero que prestaba servicios en alguna
Comunidad Autónoma, transferida o no transferida, en 2012:
1.- Personal interino
(funcionario o laboral) que haya sido
cesado y que en las fechas de la percepción de la paga extra de diciembre
de 2012 estaba en servicio activo: Debe hacer la reclamación al habilitado de su destino en 2012.
2.- Personal jubilado
(personal funcionario o laboral) que estaba en servicio activo en 2012: Debe
hacer la reclamación al habilitado de su destino en 2012.
3.- En caso de fallecimiento del
titular con derecho al abono de la cantidad citada, la reclamación deben
hacerla sus herederos legales.
En todos estos casos, se puede utilizar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE
ENERO DE 2015, pero dirigiéndolo al habilitado del ámbito del destino en
2012.
C)
NO debe hacer reclamación alguna el personal (funcionario y laboral) que no haya cambiado de destino después de 2012: SE DEBE ABONAR DE
OFICIO
D)
Personal laboral del III Convenio Único que
ha cambiado de destino después de 2012