ACLARACIONES EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE HACIENDA SOBRE RECLAMACIÓN DEVOLUCIÓN PARTE PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN DICIEMBRE 2012


9 de enero de 2015


INTRODUCCIÓN.-

En el BOE de 2 de enero de 2015, se publicó la “Resolución del Ministerio de Hacienda y AAPP, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el ámbito del sector público estatal de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos 2015”

CCOO, los días 2 y 5 de enero, publicó sendas notas informativas sobre el contenido de dicha resolución y las diferentes situaciones que se pueden dar entre el personal de la Administración de Justicia, quiénes debían hacer la reclamación y quiénes no, y a qué órganos hay que dirigirse en el caso de que debamos hacer dicha reclamación.

Pero dado que la resolución es particularmente confusa en el caso de la Administración de Justicia, pues el apartado I. Instrucciones de carácter general, establece que “no resultará de aplicación a los funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a las CCAA, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan (…)” , es preciso aclarar algunos puntos.

En el apartado V. Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e) de la disposición adicional décimo segunda (de la LPGE 2015), establece dos supuestos sobre los que se actúa según la resolución de forma radicalmente distinta:

1.      En el caso de Cambio de destino dentro del sector público estatal, la resolución expresa que la reclamación debe dirigirse al habilitado correspondiente al destino en el que se encuentre el personal a 1 de enero de 2015, acompañando certificación de la habilitación del destino en el que se encontraba en junio-noviembre de 2012 (o delegando esa competencia en el mismo habilitado del destino actual, si se marca la casilla segunda del Solicita)
2.      Pero en el caso de Prestación de servicio en otra Administración Pública, del personal que, estando destinado en el sector público estatal en 2012, hubiera cambiado de destino y en la actualidad se encuentra prestando servicios en una Administración pública distinta, tiene que hacer la reclamación a la habilitación correspondiente a su destino de 2012 (pudiera ser el caso del personal funcionario destinado en 2012 en la Administración de Justicia del ámbito no transferido y ahora, en 2015, esté destinado en la Administración de Justicia de una Comunidad Autónoma con competencias transferidas).

Por tanto, de la propia instrucción se puede inferir ambas posibilidades en el caso de la Administración de Justicia: a) realizar la reclamación al habilitado del actual destino o b) al habilitado del destino de 2012, según se interprete que el cambio de destino es dentro del sector público estatal o en otra Administración Pública. Dado el carácter de cuerpos nacionales, la Administración de Justicia está considerada como sector público estatal, con mesa sectorial estatal propia, pero toda vez que las CCAA con competencias transferidas tienen la responsabilidad en materia retributiva, es decir, son las que pagan las retribuciones y fueron las que ejercieron la acción ejecutiva de suprimir la paga extraordinaria de diciembre de 2012, decretada entonces por el Gobierno central, pueden considerarse como otra Administración Pública.


SITUACIONES.-

A)    Casos que pueden presentarse con cambio de destino después de 2012:

1.- Cambio de destino dentro del ámbito no transferido (cambio de una Comunidad a otra o a los órganos centrales, pero todos ellos dentro del ámbito no transferido): NO HAY QUE HACER RECLAMACIÓN ALGUNA

2.- Cambio de destino dentro de la misma Comunidad con competencias transferidas: NO HAY QUE HACER RECLAMACIÓN ALGUNA.

3.- Cambio de una Comunidad transferida* al ámbito no transferido: SE PUEDE UTILIZAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015.

En este caso, se debe señalar la segunda opción: (“Se solicita tramiten la petición de expedición de la certificación a que se refiere la disposición décima segunda a la habilitación de….”) en el solicita de dicho abono.

*En el caso de CCAA con competencias (como la de Valencia), que acordó con las organizaciones sindicales de su ámbito, devolver el 100% de la paga de diciembre 2012, la reclamación debe hacerse directamente a dicha Comunidad.

4.- Cambio de un destino del ámbito no transferido (incluido los órganos centrales) a una Comunidad con competencias transferidas: Se debe formular solicitud a la habilitación del ámbito no transferido, utilizando el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015.

5.- Cambio de destino de una Comunidad transferida a otra también transferida*. Entendemos que se debe dirigir solicitud a la Comunidad en la que se encontraba destinado el personal en 2012, y, por tanto, también se puede utilizar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES, PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015.

*(En este último caso, el de las CCAA transferidas, éstas deben publicar en su Boletín Oficial las instrucciones para su ámbito, que muchas de ellas (la mayoría) aún no han publicado).

B)    Casos restantes. Personal que no se encuentra en activo a 1 de enero de 2015, pero que prestaba servicios en alguna Comunidad Autónoma, transferida o no transferida, en 2012:

1.- Personal interino (funcionario o laboral) que haya sido cesado y que en las fechas de la percepción de la paga extra de diciembre de 2012 estaba en servicio activo: Debe hacer la reclamación al  habilitado de su destino en 2012.

2.- Personal jubilado (personal funcionario o laboral) que estaba en servicio activo en 2012: Debe hacer la reclamación al habilitado de su destino en 2012.

3.- En caso de fallecimiento del titular con derecho al abono de la cantidad citada, la reclamación deben hacerla sus herederos legales.

En todos estos casos, se puede utilizar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015, pero dirigiéndolo al habilitado del ámbito del destino en 2012.

C)    NO debe hacer reclamación alguna el personal (funcionario y laboral) que no haya cambiado de destino después de 2012: SE DEBE ABONAR DE OFICIO


D)    Personal laboral del III Convenio Único que ha cambiado de destino después de 2012

El personal laboral del Convenio Único que haya cambiado de destino dentro del ámbito del Convenio Único después de 2012, debe hacer la reclamación dirigiéndose al habilitado de su destino actual, utilizando el mismo FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES PUBLICADO EN LA PÁGINA 89 DEL BOE DE 2 DE ENERO DE 2015, y señalando también la segunda opción dentro del campo “Se solicita tramiten la petición de expedición de la certificación a que se refiere la disposición décima segunda a la habilitación de….” Imprimir artículo