Modificación de ayudas del Fondo de Asistencia Social de la Mugeju


20 de octubre de 2014


Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social, una modificación realizada de manera unilateral por la Gerencia de la MUGEJU sin informar a la Comisión Permanente.
CCOO denuncia que otra vez más la Gerencia de la MUGEJU suprime el límite de rentas para acceder a ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) algo que no se entiende, salvo que se quiere privilegiar a determinadas personas. El FAS se creó, para cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo


La modificación introducida por la Gerente  no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta


CCOO no se opone a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de acción social, pero siempre y cuando se recuperen  todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia


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