Solicitud de las bases de cotización por internet


7 de mayo de 2014



CÓMO EFECTUAR LA COMPROBACIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INTERINO, DEL PERSONAL LABORAL Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR INGRESADO CON POSTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011:


*NOTA: Esta información afecta a todo aquel personal que esté o haya estado adscrito en cualquier momento al Régimen General de la Seguridad Social en la Administración de Justicia: Interinos, Personal Laboral y Titulares que hayan ingresado en el Cuerpo despues del 1/enero/2011


Ante las numerosas preguntas que nos han realizado compañeras y compañeros sobre cómo solicitar los informes de bases de cotización a la seguridad social para comprobar si existen errores en las cotizaciones sociales, sin necesidad de acudir físicamente a la Tesorería de la Seguridad Social, os remitimos el enlace a la página de la sede electrónica de la Seguridad Social, que facilita a los compañeros la petición de dicho informe.

Se puede realizar de dos formas:

1ª) Sin certificado digital

Se accede a esta página, se rellena el formulario con los datos, y se envía.  El sistema nos da un número de referencia, y nos da las siguientes instrucciones:

  • En breve recibirá un correo electrónico informando de la situación de su petición.
  • Pasadas 24 horas podrá consultar por Internet el estado de la misma
  • Guarde su número de referencia, ya que lo necesitará para hacer cualquier consulta.


2ª) CON certificado digital.( Vale el DNIe y también la tarjeta de LexNet)

Se accede a esta otra página con nuestro certificado digital puesto. Hay que seleccionar año a año todos los periodos que nos afectan e imprimir el listado que nos da.
Este documento es un CERTIFICADO, no es una nota informativa, y con él podemos comprobar si los periodos están debidamente cotizados o no.


Los errores detectados en muchos casos son la falta de períodos de cotización relativos a varios meses en un mismo año, o en años diferentes; en otros casos no existe ninguna cotización (aparece en sus bases de cotización, vacío de cotización o no existe base) o existen defectuosas cotizaciones (por debajo o muy por debajo de la base reguladora correspondiente). Imprimir artículo