CCOO vuelve a rechazar la inclusión de la reforma laboral en el Convenio Único del Personal Laboral


28 de febrero de 2014


El jueves, 27 de febrero, se celebró una nueva reunión del Grupo de Interpretación de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio Único. Una vez más, la Administración ha vuelto a poner sobre la mesa un intento de adaptación legislativa del Convenio Único, centrado en la reforma del régimen disciplinario y de los derechos sindicales.

CCOO ha venido rechazando cualquier intento de empeorar el Convenio Único que la Administración ha tratado de imponer por diferentes medios, y CCOO ha vuelto a reafirmar este rechazo en la reunión

La Administración no ha enviado las modificaciones que se hacían a los expedientes acordados en la última reunión, por lo que CCOO ha criticado el incumplimiento del compromiso de enviar la documentación, este hecho ha imposibilitado estudiarla previamente, lo que ralentiza el trabajo en el grupo de interpretación, y esta situación perjudica a los trabajadores y trabajadoras del ámbito del convenio.

Expedientes tratados:

Excedencia voluntaria por interés particular (Artículo 54.a), es una excedencia que puede coger solamente el personal fijo, con independencia de que en el año anterior fuera personal interino…, el problema surge en los casos de personal interino que pasa a fijo y por causas ajenas a la persona, aunque hubiera un periodo corto de tiempo, entre el cese en el puesto que ocupaba y la firma del nuevo contrato.

CCOO considera que ese tiempo, que no es imputable a la voluntad del trabajador o trabajadora, debe contar a todos los efectos como derecho para solicitar y disfrutar de la excedencia.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Artículo 20), el propio artículo del convenio deriva al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, uno de los que más modificaciones ha tenido con las reformas laborales.

CCOO ha defendido que en los plazos de negociación y de notificación al personal se debe respetar lo que establece el convenio.

Supresión de complementos singular de puesto A1 y A2 (Disposición Adicional Segunda): CCOO ha manifestado que dichos complementos no deben suprimirse de un puesto de trabajo cuando quede vacante, de forma que si otra persona lo ocupa por cualquier sistema de provisión, debe percibir el complemento.

CCOO estima imprescindible un mayor esfuerzo para la agilización de los trabajos de este grupo, de forma que se solucionen con más celeridad los expedientes que llegan, y se pueda desatascar lo que está pendiente.

27.02.14 adaptacion normativa representacion sindical   Ver Descargar
27.02.14 adaptacion normativa-regimen disciplinario        Ver Descargar
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