Algo huele mal en la justicia


25 de septiembre de 2012


Por José Ramón Chaves

Marcelo le comentaba al príncipe Hamlet que algo apestaba en Dinamarca, Quevedo realizó un divertido ensayo para defensa del Pedo, y a la inmensa mayoría de los españoles el tufo de la corrupción le resultará molesto, pero lo que no esperábamos es que un Juzgado de Violencia de la Mujer impusiese una multa por atentado contra la dignidad de su pareja al propinarle alevosamente una ventosidad. Tal suceso tuvo lugar esta semana pasada en Valencia. Y merece alguna reflexión jurídica y sociológica.

 1. Es cierto que el menosprecio puede expresarse con palabras, por escrito, con gestos ( dedos, cortes de manga,etc) así como por cualquier otra conducta que revele ánimo de vilipendiar, y entre ellas, las conductas socialmente reprochables, sonoras y pestilentes.

De hecho incluso los taxis en Madrid han empezado a poner pegatinas que prohíben tales escapesen el interior del vehículo, cosa lógica dadas las limitaciones del habitáculo, porque allí donde la educación no llega tendrán que establecerse normas.

Y mas allá de nuestras fronteras, recientemente fue noticia que un conductor de 34 años, fue obligado a detener su coche bajo sospecha de conducir ebrio en South Charleston, (West Virginia, EEUU), y mientras el agente de la ley se disponía a preparar el equipo para realizarle la prueba de alcoholemia, el acusado levantó su pierna y soltó una gran ventosidad en dirección al agente; la víctima declaró que “el gas era de un olor tan fuerte que le provocó un trastorno”, así que acusó al autor de agresión a la autoridad.

2. En el ámbito de la función pública hay un especial deber de consideración hacia los ciudadanos, compañeros y superiores, de manera que un ventoseo deliberado y que afecte a otros o a la imagen del servicio, pudiera constituir incluso una falta disciplinaria, que solo admitiría lógicamente comisión dolosa. Es el caso zanjado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de Junio de 2011 (rec.1316/1998) que en relación a un policía de servicio que por toda respuesta a su superior , quien le instó a colocarse la gorra, fue lanzar una ventosidad y levantar la pierna con chulería, lo que mereció la sanción de empleo y sueldo por cuatro días, confirmada por la Sala en los siguientes términos:

“ Ante todo se ha de poner de manifiesto que en las infracciones que se imputan al recurrente, es preciso que la conducta del funcionario sea relacionable con su relación de servicio y con la función pública a la que sirve. Y en el caso que nos ocupa, la conducta del demandante mal se compadece con la imagen de seriedad y rigor que la Policía debe ofrecer ante la sociedad, y con la dignidad y prestigio de la Institución Policial.(…) está igualmente acreditado que en el itinerario anteriormente dicho y tras el requerimiento del Subinspector respecto a la prenda de la cabeza, evacuó en la vía pública una “ventosidad con cierta sonoridad”, cuya acción fue acompañada con gesto de “alzar la pierna”, comportamiento impropio dirigido hacia la persona del Superior.”

3. Tampoco faltan sentencias de la jurisdicción laboral que enjuician si encierra conducta de desprecio u ofensa hacia el empresario el realizar en su presencia eructos, ventosidades o muecas, cuestiones que deben ser analizadas bajo una estricta casuística y según las circunstancias.

4. Volviendo a la sentencia del Juzgado de Violencia de Género (que confieso desconocer en toda su extensión pues posiblemente el juez obró en consecuencia con los antecedentes y las circunstancias) soy de la opinión de que el sendero tomado puede ser peligroso. Pues aparte de las dificultades probatorias del ánimo doloso para controlar y dosificar tales efluvios, no debe penalizarse tal conducta.

Por un lado, se frivoliza el poder punitivo del Estado que debe orientarse a otros menesteres mas relevantes y graves, y por otro lado, resulta ofensivo en tiempos de crisis promover el costoso aparato de la justicia para tal percance doméstico. Además aunque el caso requiriese esa respuesta penal, se lanza un mensaje hacia otros ciudadanos de que puede “criminalizarse” tal conducta y se propicie el abuso de denuncias y querellas por este motivo.

Quizás esa conducta de su pareja hubiera tenido respuesta mas adecuada y proporcionada con un insulto directo, como legítima defensa, dentro de la variada gama semántica porcina ( guarro, cerdo, gocho, marrano,puerco, cochino, etc) o el elegante desprecio a tan incívica conducta. No creo que los Juzgados de Violencia de Género tengan que ser el Primo de Zumosol para zanjar todas las cuitas.

5. Lo mas grave es que se abre un portillo para confundir la descortesía o la guarrería con la injuria. Confiemos en que no se ponga de moda denunciar por estas tonterías ni que desemboquen en condenas porque alguien considere agresivo un eructo, sonidos forzando gargajos, arrojar unas pelotillas de la nariz, rascarse los sobacos, y ya que estamos en esa línea, puede venir la multa por el mal aliento,( si se orienta deliberadamente para anestesiar al rival) o incluso castigar el mal olor corporal, el carraspeo reiterado, la mirada aviesa, tantearse los genitales o juguetear con el palillo en los dientes, que a muchos molesta.

¡¡¡ Y yo que pensaba que la única perspectiva jurídica del problema era la medioambiental por aquello de la contaminación que suponen las ventosidades del ganado vacuno hacia la atmósfera !!

Publicado o 25/09/2012 en www.contencioso.es

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