CCOO exige al Ministerio que la supresión de la paga extra no se anticipe.


1 de agosto de 2012



Según el Ministerio de Hacienda, la modificación de la LOPJ estará aprobada antes de finalizar el año 2012

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE, SI PRETENDE APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOPJ ANTES DE TERMINAR EL AÑO 2012, LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE NO PUEDE PRORRATEARSE POR MESES

La rapidez con que el Gobierno pretende modificar la LOPJ, sobre la que incluso el CGPJ, en el Pleno de ayer 30 de julio, ya ha aprobado el informe preceptivo al “Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, pudiera dar lugar a que dicha modificación sea aprobada por el Congreso antes de finalizar el año 2012, por lo que, si el texto del proyecto de modificación de LOPJ que se ha hecho público –aunque no oficialmente- y que os adjuntamos, es aprobado tal cual con ese contenido, la paga extra de diciembre podría ser suprimida en el mes de diciembre al igual que al resto de empleados públicos, y CCOO se opondría totalmente, no solo al recorte, sino al adelanto de su supresión mes a mes, pues esta aplicación mensual perjudica notablemente a los trabajadores al ver disminuidos sus ingresos mensuales a partir del mes de septiembre (o incluso antes en algunas CCAA con competencias) y ello sin perjuicio de todas las acciones y movilizaciones que estamos llevando a cabo en contra del gravísimo recorte de derechos y salarios a los que nuevamente el Gobierno del PP somete a  trabajadores y ciudadanos.

Por lo demás, el texto viene a modificar la LOPJ en todo aquello que es necesario para aplicar los recortes de derechos aprobados por el Gobierno a los trabajadores de la Administración de Justicia y que venimos informando desde CCOO, es decir:

§  Equiparan los permisos de los funcionarios de Justicia a los de la AGE, eliminando directamente la referencia a nuestros 9 días de asuntos particulares que se encuentran recogidos en el art. 503.1

§  Eliminan la posibilidad de solicitar la licencia por enfermedad en el cuarto día de la ausencia al trabajo (art. 504.5) para aplicar el recorte de la indemnización del 50% de las retribuciones en caso de I.T en los tres primeros días de baja.

§  Además, suspenderían la aplicación del párrafo séptimo del art. 504.5 que establecía el derecho a la plenitud de derechos económicos durante los primeros 6 meses de la licencia por enfermedad., para aplicar precisamente el recorte establecido en el RD-ley en las bajas por I.T. (reformado por la corrección errores publicada en el BOE del 19 de julio):  -     los tres primeros días: 50%,
-       del 4º-20º: 75%
-       del 21º-180º (hasta el 6º mes): la totalidad de las retribuciones
-       del 181º en adelante: subsidio establecido en el art. 20.1B) RD-Leg 3/2000

§  Incluye un nuevo punto en el art. 528 sobre reordenación de efectivos con cambio de municipio, posibilidad ésta que como venimos denunciando ya lo recoge también el RD-ley 20/2012

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