CCOO interpondrá el recurso en nombre de CCOO y de todos aquellos interesados que individualmente así lo quieran
CONVOCADAS LAS OPOSICIONES DE ACCESO AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES CORRESPONDIENTE A LA OEP-2011
CCOO RECURRIRÁ DICHA CONVOCATORIA PARA HACER EFECTIVA LA SENTENCIA DEL TJCE QUE RECONOCE EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS COMO TRABAJADOR INTERINO –y como sustituto- PARA PODER PARTICIPAR POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, AL IGUAL QUE YA HEMOS RECURRIDO CONTRA LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES DE ACCESO A LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En el BOE de hoy, 22 de noviembre, se publica la Convocatoria de las oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales, por turno libre y por promoción interna, con un total de 148 plazas.
El plazo para presentar la solicitud es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación
“El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006 de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 12), modificada por Orden JUS/2878/2011, de 19 de octubre («BOE» del 27). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la presente convocatoria”. (Las oposiciones de Secretarios se convocan por Orden de fecha 15 de noviembre, pero se publican en el BOE de 22 de noviembre)
El Ministerio ha modificado sutilmente el anterior párrafo, añadiendo precisamente la “publicación” de la presente convocatoria, aceptando así tácitamente la interpretación de CCOO acerca de la normativa que entra dentro del temario de la oposición y que es uno de nuestros argumentos para que la Ley de Registro Civil de 2011 no forme parte del temario de los Cuerpos Generales. Dicha precisión no se recoge en las convocatorias de oposiciones anteriores y por esa razón, CCOO argumentamos que la Ley de Registro civil de 2011 (BOE 22 de julio) no puede formar parte del temario para las oposiciones de los Cuerpos Generales (que se convocaron por Orden de 21 de julio, aunque se publicaron en el BOE de 5 de septiembre, y por lo tanto, la Ley es posterior a la convocatoria). Si el Ministerio ha modificado y precisado así la fecha de la publicación de la convocatoria de oposiciones como fecha límite para la normativa que forme parte del temario de las oposiciones, implícitamente nos está dando, a sensu contrario, la razón a CCOO.
Con esta matización, la Ley de Registro Civil de 2011 habría de entenderse incluida en el temario para las oposiciones de Secretarios Judiciales, pero CCOO seguimos utilizando el resto de argumentos para que se eliminen los temas referidos al Registro Civil o, subsidiariamente, sólo sea tenida en cuenta la Ley del 1957.
Además, CCOO va a interponer demanda Contencioso-Administrativa contra las Bases de la Convocatoria para que se tenga en cuenta la STJCE que reconoce que los SERVICIOS PRESTADOS COMO INTERINOS Y/O SUSTITUTO EN EL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL, sean tenidos en cuenta a los efectos de cómputo del periodo de dos años en dicho cuerpo necesario para acceder por PROMOCION INTERNA AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES, (siempre y cuando se trate de funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión).
• Por lo tanto, todos aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión que estén interesados y pudieran beneficiarse de la aplicación de dicha STJCE y que presenten su instancia por promoción interna TENDRÍAN QUE RECURRIR TAMBIÉN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, pues en el caso de que el Ministerio les excluyera del proceso por no cumplir el requisito de los dos años desde la toma de posesión -como así establecen las bases- y no hubieran presentado recurso alguno contra las bases, pudieran tener problemas para que se les estimara el recurso que en ese momento interpusieran contra la exclusión, pues es en estos momentos iniciales cuando ya conocen la existencia de la STJCE y está abierto el plazo para recurrir contra las bases para hacerla efectiva.
CCOO interpondrá la demanda C-A contra las Bases en nombre de CCOO Y DE TODOS AQUELLOS QUE INDIVIDUALMENTE ASÍ LO QUIERAN, por lo que, en el plazo de dos meses (desde la publicación de las Bases, es decir, 22 de noviembre) se debe anunciar la interposición del recurso.
• Respecto a la interposición del RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en vía administrativa, CCOO entendemos que esta opción no tendría sentido alguno salvo el de retrasar innecesariamente la apertura de la vía judicial, pues la experiencia nos lleva a afirmar que la respuesta de la Administración -en el caso de que conteste- va a ser desestimatoria.
• Además, CCOO entendemos que dicha STJCE y el Acuerdo marco al que hace referencia también debe ser aplicada no solo respecto a los periodos de tiempos prestados como funcionarios interinos sino además deben tomarse en cuenta, a efectos de los dos años mínimos para promocionar, los periodos de TIEMPO PRESTADOS COMO SUSTITUTOS en el cuerpo de Gestión, cuerpo desde el que se pretende promocionar.
Para mayor información respecto a la posibilidad de recurrir junto a CCOO, podéis dirigiros a los delegados de justicia de CCOO de vuestra localidad.
Madrid, 22 de noviembre de 2011