En el Boletín Oficial del Estado número 257, de 25 de octubre de 2011, se publica la Resolución de 10 de octubre de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el año 2011.
Texto
La Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 100, de 26 de abril, establece las bases reguladoras para la convocatoria de becas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Con esta Orden, en el marco de las previsiones de los artículos 9.2, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, desarrolla un programa de subvenciones, por medio de becas destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en estas Carreras y Cuerpos, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con el fin de atraer a los mejores profesionales a estas Carreras y Cuerpos que coadyuvan a la prestación del servicio público de la justicia.
Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estas becas, en los términos previstos en la Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril.
En su virtud resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Únicamente los procesos selectivos de ámbito estatal del Cuerpo de Médicos Forenses quedarán comprendidos en el objeto de estas becas.
a) Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, consistirán en becas cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
b) Las becas se solicitarán en el plazo establecido en el apartado Quinto, punto 4.º, de esta convocatoria, se abonarán en forma de pago único anual y no serán renovables automáticamente, sino que, en caso de que los beneficiarios de las becas de esta convocatoria quieran seguir percibiéndolas, deberán solicitarlas en los siguientes ejercicios, hasta los tres años consecutivos de tope máximo para ser beneficiarios de estas becas, previsto en el artículo 2 apartado 3.º, de las bases reguladoras.
c) Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. Si estas becas reservadas se declarasen desiertas se acumularán a las restantes.
Segundo. Financiación, dotación global y cuantía de las becas.
1. Estas becas se financiarán con cargo al Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente al ejercicio del año 2011.
2. La dotación global de las becas objeto de la presente convocatoria se distribuye con arreglo a los siguientes grupos de procesos selectivos:
a) Para opositores a la Carrera Judicial o Fiscal: 391.110 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111R.481 «Becas para la preparación de oposiciones de las Carreras Judicial y Fiscal».
b) Para opositores al Cuerpo de Secretarios Judiciales: 235.840 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.483 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales».
c) Para opositores al Cuerpo de Abogados del Estado: 88.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.485 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado».
d) Para opositores a los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses: 50.160 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.487 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses».
3. Cada beca está dotada con 3.000 euros, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria.
4. En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista para uno de los cuatro grupos de procesos selectivos que se establecen en el punto 2.º de este apartado no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas correspondientes a ese grupo de procesos selectivos, la convocatoria se resolverá de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 5 de la Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de las becas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente, según la beca que se solicite.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquel que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial, médico forense o facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, jurista o facultativo cuya idoneidad sea reconocida por el Centro de Estudios Jurídicos.
e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, de 50.000 euros anuales, en concepto de base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior a esta convocatoria.
f) Certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante.
g) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 1.70 puntos sobre 4, en la licenciatura o grado exigido para el proceso selectivo a la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca.
g.1) La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a la siguiente escala de puntuación:
– Matrícula de honor: 4 puntos.
– Sobresaliente: 3 puntos.
– Notable: 2 puntos.
– Aprobado: 1 punto.
g.2) En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta, se computará como aprobado.
g.3) El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
g.3.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
g.3.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
h) Declarar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las becas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.
b) Justificar el cumplimiento del fin de la beca mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 11 de la Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril.
Quinto. Solicitudes.
1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
2. Las solicitudes de estas becas sólo se formalizarán en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (C/ Juan del Rosal, n.º 2, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid) o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4. Podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal, S.A.) mediante correo administrativo, regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que sólo se admitirá en formato original o fotocopia compulsada:
a) Certificación académica personal en la que figuren la nota media del expediente calculada y todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas.
b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante, expedido por el centro especializado o preparador reconocido.
c) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.
d) A los efectos de la determinación de la renta del solicitante, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para consultar los datos fiscales necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el solicitante dependa económicamente de algún familiar, a la solicitud se acompañará autorización expresa de esos familiares para la consulta de sus datos fiscales (ver Anexo 3).
e) En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente.
f) Certificado de empadronamiento del solicitante en el periodo de preparación de la oposición, y en el que se expresen las personas que forman parte de la unidad familiar.
6. En esta convocatoria sólo podrá presentarse una única solicitud de beca. La presentación de varias solicitudes de beca para la preparación de procesos selectivos para el ingreso en distintas Carreras y Cuerpos determinará la exclusión de todas ellas. Sin embargo, se podrá solicitar una única beca en el caso de la preparación de procesos selectivos de ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal, en tanto se trata de un mismo proceso selectivo.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas éstas y la documentación aportada con ellas, se publicará en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) una resolución con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se requerirá a los solicitantes que, en su caso, subsanen o completen la documentación en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. Respecto de las solicitudes excluidas, se indicarán los motivos que determinan su exclusión.
8. Finalizado el plazo de subsanación del punto anterior, se publicará en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) una resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Situación económica del solicitante. La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
a.1) Se valorará de 1 a 4 puntos, con un máximo de dos decimales, el importe de la base imponible general del IRPF del solicitante o, en su caso, de los restantes miembros de su unidad familiar a efectos tributarios.
a.2) Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración de 1 a 4 puntos se realizará sobre el importe de la base imponible general del IRPF de sus familiares.
a.3) Cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, o de la formada por los familiares de los que dependa económicamente, que supere el número de tres se valorará con 0,25 puntos.
b) Expediente académico. El expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según el proceso selectivo para cuya preparación se solicite la beca, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado Tercero, letra g) de la presente Resolución.
c) Superación de pruebas en procesos selectivos. La superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en la Carrera o Cuerpo correspondiente, se valorará conforme al siguiente criterio:
c.1) En el caso de que haya tres ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de dos: 0,5 puntos.
c.2) En el caso de que haya cinco ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de cuatro: 0,25 puntos.
2. En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.
3. La Comisión de Evaluación prevista en el apartado Séptimo, punto 2.º, de la presente Resolución examinará la aplicación proporcional de los tramos de puntuación, de 1 a 4 puntos, atribuidos a la renta de la unidad familiar y al expediente académico de los solicitantes, que realice el órgano instructor del procedimiento.
Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Para todas las becas: la Presidencia de la Comisión de Evaluación corresponderá al o a la Secretario/a General del Centro de Estudios Jurídicos, y la Secretaría a un/a Jefe/a de Servicio o Sección de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
b) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal: estará compuesta además por tres vocales, uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reúna la condición de miembro de la Carrera Fiscal, otro en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza como Letrado en éste y que pertenezca a la Carrera Judicial, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.
c) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales: estará compuesta además por dos vocales, uno designado por el/la Directora/a General de Modernización de la Administración de Justicia, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.
d) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado: estará compuesta además por dos vocales, uno en representación de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.
e) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Con el fin de asistir y/o asesorar a la Comisión de Evaluación en sus funciones de evaluación de solicitudes, su presidente podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que se considere de interés a dicho efecto.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. La propuesta de resolución irá acompañada de las relaciones de beneficiarios y de suplentes por cada uno de los cuatro grupos de procesos selectivos, que se establecen en el punto 2.º del apartado Segundo de esta Resolución de convocatoria, ordenados por orden decreciente de puntuación.
6. Los suplentes, que serán quienes hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores a los beneficiarios, podrán acceder, por orden de mayor puntuación, a la condición de beneficiarios de estas becas en los supuestos de renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de alguno o algunos de los beneficiarios.
7. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la página web del organismo (www.cej.justicia.es). De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), contra la resolución del procedimiento de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.
Octavo. Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas becas.
El incumplimiento de las condiciones, previstas para la concesión de estas becas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de las bases reguladoras (Orden JUS/1020/2010, de 15 de abril) podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas becas, de acuerdo con los criterios de graduación de posibles incumplimientos que se establecen en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Noveno. Procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 9.º de las bases reguladoras y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Incompatibilidades de estas becas.
El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del período de disfrute de la beca objeto de esta convocatoria.
Duodécimo. Plazo y justificación del cumplimiento de la subvención.
1. Los beneficiarios de estas becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes de enero de 2012.
2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación del impreso oficial que se incluye como anexo 2 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), al que se acompañará fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y certificación o declaración original de cada centro especializado o preparador bajo cuya dirección el beneficiario preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
3. La justificación se presentará a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, n.º 2, 28071 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4. Podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal, S.A.) mediante correo administrativo (regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal).
4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en los puntos 1.º y 2.º de este apartado determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.