Oposiciones. Sobre la inclusión de los temas sobre el Registro Civil


21 de octubre de 2011





Como continuación de la información publicada ayer respecto a la contestación que el Secretario General de Modernización ha remitido a CCOO sobre nuestra petición de eliminar los temas referidos al Registro Civil del temario de la oposición o, al menos, determinar expresamente la eliminación de la nueva Ley de Registro civil del 2011, CCOO hemos elaborado una hoja informativa en la que además de rechazar dicha contestación, CCOO propone a todos los opositores que remitan urgentemente por fax al Secretario General y al Secretario de Estado un escrito solicitando una rectificación en la posición del Ministerio (os adjuntamos también modelo de escrito y los números de faxes: 91-3902435 y 91-3904297)

Además, CCOO y los representantes de CCOO nombrados como vocales en algunos Tribunales, instaremos a éstos a adoptar un acuerdo expreso en el sentido que venimos planteando para dar mayor seguridad jurídica al opositor y evitar las posibles impugnaciones que podrían presentarse a los exámenes.

CCOO no abandonamos nuestro empeño en que los procesos selectivos sean lo más transparentes y se desarrollen sin ningún género de dudas que puedan someter a una mayor presión innecesaria a los opositores por el simple hecho de que el Ministerio sea incapaz de dar una solución clara, concreta y precisa como se le viene demandando.



Nota informativa

CCOO RECHAZA POR INTOLERABLE LA CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR NO DAR RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LOS OPOSITORES RESPECTO AL TEMARIO DE LAS OPOSICIONES REFERIDO A LA LEY DE REGISTRO CIVIL

El Secretario General de Modernización del Ministerio de Justicia ha contestado por escrito a CCOO acerca de nuestra petición de eliminar los temas de Registro civil del temario de la oposición o, como mínimo, eximir a los opositores del estudio de la nueva Ley de Registro Civil de 2011.

Los diferentes argumentos que CCOO viene esgrimiendo desde el pasado mes de julio tienen la suficiente solvencia como para haber provocado una respuesta positiva por parte del Ministerio:

• Porque si de las Bases de la convocatoria se pudiera desprender que en el temario de las oposiciones entran las dos leyes de Registro civil, la de 1957 y la de 2011, es absurdo para el opositor estudiar a la vez una ley y la contraria, pues ambas son totalmente diferentes y contradictorias, pues hasta la del 2011 deroga la de 1957.

• Porque dentro de tres años, gracias a este gobierno y al resto de grupos parlamentarios, los Registros civiles y los órganos judiciales con funciones de registro civil, dejarán de pertenecer a la Administración de justicia y por tanto, los trabajadores dejarán de prestar servicios en estos órganos y de aplicar la Ley de Registro Civil, tanto la de 1957 como la del 2011

• Porque, de no admitirse la eliminación total de ambas leyes, al menos, el Ministerio debiera haber optado sólo por una y, en este caso, lo más lógico hubiera sido admitir sólo la Ley de 1957, y ello por dos motivos:

1. porque de la literalidad de las bases no se desprende que la normativa a tener en cuenta deba estar publicada en el BOE en la fecha de la publicación de la convocatoria de las oposiciones, sino en la fecha de la convocatoria. CCOO consideramos que es esta la interpretación correcta y, en consecuencia, la Ley de 2011 se publicó en el BOE el 22 de julio, un día después de la orden de la convocatoria de los procesos selectivos, 21 de julio, pese a que esta Orden se publicó en el BOE el 5 de septiembre. Y esto, en ningún caso, es lo mismo que pretende decir el Ministerio en su carta.

2. porque, en cualquier caso, solo la Ley de 1957 es la que está en vigor en la actualidad y lo estará en el momento en que los aprobados de la oposición tomen posesión como funcionarios de carrera y comiencen a trabajar en la Administración de Justicia, puesto que, cuando entre en vigor la de 2011, los Registros civiles dejarán de pertenecer a la Administración de Justicia.

Por ello, CCOO rechazamos la contestación del Ministerio (y así se lo hemos hecho saber ya) y verdaderamente lamentamos su contenido pues el Ministerio, una vez más, con respuestas retóricas y evasivas, es incapaz de resolver directa y llanamente los problemas que se plantean a los trabajadores -en este caso opositores- de la Administración de Justicia.

La voluntad política de resolver esta cuestión hubiera sido suficiente en este caso; pero, una vez más, el Ministerio ha preferido escudarse en unos argumentos sin sentido para al final no decir nada de lo que se estaba solicitando y limitarse a dar unas vagas "recomendaciones" a los Tribunales que, por otro lado, y en cualquier otro caso, deben siempre llevar a cabo, esto es, evitar preguntas que puedan resultar equívocas o con dificultades interpretativas pues siempre pueden ser objeto de impugnación por los opositores.

Puesto que el Ministerio ha echado balones fuera y ha trasladado a los Tribunales Calificadores la solución, CCOO y los representantes de CCOO nombrados como vocales en algunos Tribunales instaremos a éstos a adoptar un acuerdo expreso en el sentido que venimos planteando, pues de lo contrario, CCOO estudiaremos jurídicamente la posibilidad de impugnar cualquier pregunta que se refiera a la Ley de Registro civil de 2011.

Además, CCOO propone a todos los opositores que remitan urgentemente por fax al Secretario General un escrito solicitando una rectificación en su posición.

Madrid, 21 de octubre de 2011





Descarga de archivos:

- Escrito opositores para remitir por Fax

- Nota informativa


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