Normas de cotización a la Seguridad Social para funcionarios de nuevo ingreso


20 de octubre de 2011





En el BOE de ayer, 19 de octubre, se ha publicado la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.

Esta orden modifica, incluyendo un apartado c), el art. 19 de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2011, que dice así:


Texto

Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

Desde el 1 de enero de 2011, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.

b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,040, correspondiendo el 0,033 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota a cargo del trabajador.

El apartado c) añadido por la Orden que se publica hoy dice así:

«c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador».



Además, esta disposición tendrá efectos desde el 1-1-2011

Los primeros funcionarios que con la aprobación del RD-ley 13/2010 se integraron en el régimen de Seguridad Social a efectos de jubilación y otras prestaciones (incluidas en el Régimen de Clases Pasivas) fueron los aprobados de Gestión-libre-2008 (el resto de aprobados de cualquier otro cuerpo de esta OEP-2008 siguieron encuadrados en Clases Pasivas) y los aprobados de la presente OEP-2010. El CEJ, a aquellos aprobados por el ámbito ministerio, les ha seguido descontando, como funcionarios en prácticas, a Derechos Pasivos, mientras que el Ministerio de Justicia, en su ámbito de gestión, ya comenzó a descontar desde su nombramiento como funcionarios de carrera de nuevo ingreso el 4,70 para Contingencias Comunes y el 0,10 para F.P.

Puestos en contacto ayer mismo con el Ministerio éste ya nos ha informado que procederá próximamente al ajuste en la cotización en las nóminas desde el 1-1-2011 -en su caso- conforme a los coeficentes establecidos en la Orden que ayer se publicó.

Según esto, los funcionarios de nuevo ingreso cotizarán a la SS por Contingencias Comunes el 4,653 (resultado de aplicar el coeficiente reductor indicado en esta Orden 0,010 al 4,7 de cotización general) y a Formación Profesional el 0,10, además de la cuota correspondiente a MUGEJU según el cuerpo.

Algunas CCAA transferidas han seguido descontando la cuota de Dererchos Pasivos y no la de SS a todos los trabajadores, por tanto, tendrán que reajustar todas las nóminas de los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1-1-2011.




MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Seguridad Social
  • Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.


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