En el BOE de ayer, 19 de octubre, se ha publicado la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.
Esta orden modifica, incluyendo un apartado c), el art. 19 de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2011, que dice así:
Además, esta disposición tendrá efectos desde el 1-1-2011
Los primeros funcionarios que con la aprobación del RD-ley 13/2010 se integraron en el régimen de Seguridad Social a efectos de jubilación y otras prestaciones (incluidas en el Régimen de Clases Pasivas) fueron los aprobados de Gestión-libre-2008 (el resto de aprobados de cualquier otro cuerpo de esta OEP-2008 siguieron encuadrados en Clases Pasivas) y los aprobados de la presente OEP-2010. El CEJ, a aquellos aprobados por el ámbito ministerio, les ha seguido descontando, como funcionarios en prácticas, a Derechos Pasivos, mientras que el Ministerio de Justicia, en su ámbito de gestión, ya comenzó a descontar desde su nombramiento como funcionarios de carrera de nuevo ingreso el 4,70 para Contingencias Comunes y el 0,10 para F.P.
Puestos en contacto ayer mismo con el Ministerio éste ya nos ha informado que procederá próximamente al ajuste en la cotización en las nóminas desde el 1-1-2011 -en su caso- conforme a los coeficentes establecidos en la Orden que ayer se publicó.
Según esto, los funcionarios de nuevo ingreso cotizarán a la SS por Contingencias Comunes el 4,653 (resultado de aplicar el coeficiente reductor indicado en esta Orden 0,010 al 4,7 de cotización general) y a Formación Profesional el 0,10, además de la cuota correspondiente a MUGEJU según el cuerpo.
Algunas CCAA transferidas han seguido descontando la cuota de Dererchos Pasivos y no la de SS a todos los trabajadores, por tanto, tendrán que reajustar todas las nóminas de los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1-1-2011.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Seguridad Social
- Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.