Concurso de traslados. Fechas de toma de posesión y cese


31 de octubre de 2011





El cese deberá efectuarse para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el 7 de noviembre y para Gestión Procesal y y Auxilio Judicial, el 14 de noviembre de 2011.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde hoy mismo 31 de octubre incluido, comienza el plazo de 20 días.


Nota importante

En el ámbito ministerio -y en algunas Comunidades Autónomas con competencias- el Ministerio permitirá que el cese se produzca el mismo día en que el funcionario reingresado tome posesión, aunque sea en días anteriores al 7 o 14 -según los casos-


En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días naturales, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados. Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.



Cantabria

No se ha publicado la Resolución de Cantabria y así se lo hemos hecho saber ya al ministerio, en cuanto tengamos más información al respecto, os la haremos llegar



Imprimir artículo