Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 17 de junio
Premios
- Orden JUS/1681/2011, de 6 de junio, por la que se convoca la primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
La modernización de la Administración de Justicia y su acercamiento a los ciudadanos es un objetivo fundamental en la política del Gobierno español durante los últimos años.
La clave del éxito para la modernización de la Administración de Justicia consiste en la adecuada combinación de mejoras en la gestión de los medios asignados al sistema judicial, con reformas normativas, cambios organizativos, mejoras tecnológicas, redistribución de cometidos. El éxito también depende, especialmente, de nuestra capacidad para conseguir que los distintos agentes que participan en la justicia asuman y hagan suyo el proceso de modernización. Por ello, se exige igualmente de la participación de los profesionales que prestan sus servicios o colaboran con la Administración de Justicia así como de la sociedad civil y del sector privado.
En definitiva, la modernización de la Administración de Justicia debe abordarse actuando simultáneamente en diferentes ámbitos: organizativo, tecnológico, económico, social y normativo. Todos éstos se articulan en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia 2009-2012 a través de los objetivos, ejes estratégicos y programas de actuación incluidos en el mismo.
La complejidad del reto planteado ha exigido abordar su desarrollo asegurando la formación de las alianzas estratégicas con instituciones y la participación tanto de los operadores legales como de la sociedad civil.
De ahí la importancia del fomento de prácticas que aseguren una justicia más ágil, moderna, eficaz, eficiente y accesible al ciudadano.
En línea con este objetivo, se aprobaron mediante Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
De acuerdo con la citada Orden, y en conformidad con las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia por el Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, he resuelto:
Convocar la primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia, de acuerdo con las citadas bases reguladoras dictadas mediante Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, y con el siguiente contenido:
Primero. Objetivo.–El premio a las Buenas Prácticas en Justicia tiene por objetivo el reconocimiento y la difusión de las mejores experiencias y propuestas desarrolladas para la optimización de los métodos procesales y organizativos, los procedimientos de trabajo, la gestión de recursos y del personal vinculado con la Administración de Justicia en España.
Segundo. Requisitos de los participantes.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos públicos o privados, órganos judiciales, unidades administrativas, organizaciones, fundaciones o asociaciones que hayan desarrollado actuaciones dirigidas a la mejora y optimización de prácticas en la Administración de la Justicia en España.
2. Las personas físicas podrán concurrir a título individual, o integradas en grupos de trabajo.
Tercero. Categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.–El Premio a las Buenas Prácticas en Justicia en la presente convocatoria tiene las siguientes categorías:
a) Aplicación de las Tecnologías de Información para la mejora de los servicios de Justicia.–Tiene como finalidad reconocer la incorporación u optimización de sistemas o aplicaciones tecnológicas que faciliten el acceso y tratamiento de la información en los procesos judiciales y en la gestión administrativa de la Justicia.
b) Buenas Prácticas en el ámbito organizativo y de gestión.–Hacen referencia a prácticas o experiencias que aporten al funcionamiento de la Administración de Justicia ciertas condiciones que permitan mayor facilidad para la realización de las tareas, de una forma más efectiva y eficiente y con un óptimo aprovechamiento de los recursos.
c) Iniciativas para un servicio de Justicia orientado a las personas.–Se refiere esta categoría a prácticas que contribuyan a la eficacia, eficiencia y calidad en el acceso a la Justicia y en la atención al usuario; también a iniciativas que ayuden a consolidar una administración de Justicia más transparente, eficaz y cercana al ciudadano; prácticas que hayan contribuido a minimizar riesgos de exclusión, facilitando el acceso a la Justicia en igualdad de oportunidades y condiciones. En conclusión, todas aquellas iniciativas que en mayor o menor grado supongan un activo dentro de la Administración de Justicia para lograr una mayor cohesión social.
d) Prácticas de divulgación e intercambio de información.–Se hace referencia a aquellas iniciativas cuyo principal objetivo sea el intercambio y divulgación de experiencias a través de cualquier medio o herramienta de comunicación. Dicha actividad debe fomentar la comunicación mediante la creación de redes entre sectores profesionales relacionadas con el ámbito de la Administración de Justicia, con el fin de facilitar un marco de colaboración mediante la puesta en común de experiencias y opiniones, sirviendo asimismo como herramienta de trabajo para el ejercicio profesional.
Cuarto. Dotación de las categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
1. El Premio a las Buenas Prácticas en Justicia no tendrá carácter económico.
2. Se otorgará un premio por cada categoría convocada.
3. Los galardonados podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas web que han obtenido el correspondiente galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.
4. A propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.
5. El premio podrá ser declarado desierto, en todas o algunas de sus categorías, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure en el anexo I de la presente Orden. El formulario es único, pero, se requerirá al solicitante inscribir la solicitud en una única de las cuatro categorías propuestas.
2. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid.
3. Las solicitudes de participación deberán formalizarse dentro de los 20 días siguientes al día de la publicación de la presente orden el BOE, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva de la práctica a presentar a concurso que se ajustará a las especificaciones que figuran en el Anexo de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia. Las memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración, y por tanto, no serán evaluadas. La presentación de la memoria descriptiva supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
6. Los trabajos, memorias, así como cualquier material y elemento multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente cesión a favor del Ministerio de Justicia, y no pudiendo ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso mediante declaración responsable en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 bis de la Ley 30/1992.
Sexto. Valoración de las solicitudes.
1. El Jurado valorará, a parte de los criterios de otorgamiento contemplado en el apartado séptimo de la citada Orden JUS/1012/2011, que los trabajos presentados puedan aportar resultados positivos trasladados a contextos similares, con las adaptaciones necesarias. Además, durante el proceso de valoración de los trabajos, el Jurado deberá tener en cuenta:
a) Que el planteamiento suponga una verdadera optimización en los métodos de trabajo, procedimientos, tecnologías y otros elementos clave para generar resultados positivos.
b) Los recursos empleados y colaboraciones obtenidas para el desarrollo de las prácticas llevadas a cabo: cantidad y eficacia de los recursos personales, económicos y materiales del lugar donde se ha llevado a cabo la experiencia; colaboración con otras entidades públicas y privadas.
c) El planteamiento de la práctica, los indicadores y procedimientos desarrollados: valoración desde el diagnóstico de necesidades iniciales, los indicadores y procedimientos de evaluación, el plan de seguimiento, la valoración de resultados y los beneficios obtenidos, así como su incidencia en la mejora de los procedimientos de la Administración de Justicia.
d) Las dinámicas y proyectos de actuación para el futuro, la visibilidad, sostenibilidad y difusión de la práctica, etc.
2. El jurado sólo podrá valorar trabajos que se sustenten en experiencias demostrables que aporten mejoras en los resultados, plazos o aprovechamiento de recursos y procesos dentro de los distintos ámbitos del premio que se otorga. Tales experiencias deben hacer referencia siempre a un conjunto coherente o a una secuencia de acciones, que pueden ser métodos de trabajo, nuevas tecnologías o nuevos usos de éstas, procedimientos, u otros elementos que aplicados en el ámbito de la Justicia suponen resultados positivos.
Han de ser transferibles; es decir, que trasladadas y adaptadas a contextos similares, puedan aportar también resultados positivos.
3. Para la apreciación de los criterios señalados, el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas categorías del premio. Dicho equipo de evaluación se adecuará a lo dispuesto en el apartado séptimo.
4. El Jurado no podrá valorar trabajos procedentes de unidades administrativas dependientes de otras orgánicamente superiores que hubieran presentado igualmente su candidatura a la misma categoría en la presente convocatoria.
5. Los trabajos presentados serán evaluados por un único jurado que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales designados por el Ministro de Justicia, entre persona de reconocida experiencia en la Administración de la Justicia.
Séptimo. Equipo de evaluación.
1. El Presidente del Jurado nombrará, en su caso, a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.
2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos y profesionales vinculados a la Administración de Justicia.
3. El Presidente del Jurado nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.
4. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las candidaturas recibidas separadas por categorías y ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos.
Octavo. Resolución.
1. El Jurado elevará propuesta al Ministro de Justicia con el fallo del Premio. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, las categorías del Premio serán declaradas desiertas.
2. La concesión del Premio para cada una de las categorías, que se realizará por Resolución del Ministro de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se hará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La convocatoria del Premio y los actos administrativos que de ella se deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Compromisos del Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia dará difusión del Premio a través de la página web del Ministerio de Justicia y de la web de Oficina Judicial y sus publicaciones relacionadas.
2. Los proyectos premiados se publicarán en una memoria de Buenas Prácticas en Justicia editada por el Ministerio de Justicia, con mención especial del Premio otorgado a cada una de las categorías.
3. En su caso, se remitirá mención al expediente personal del funcionario público que participe de la experiencia premiada.
4. Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Subdirección General de Programación de la Modernización del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Décimo. Compromisos de los participantes.
1. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, por las vías que se estimen convenientes, de los materiales que resulten premiados. Los seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
2. Los participantes cuyos trabajos resulten premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones que organice el Ministerio de Justicia para la difusión –presencial, gráfica o audiovisual– de este Premio a las Buenas Prácticas en Justicia. Asimismo, autorizarán al Ministerio de Justicia a publicar, en su caso, las memorias a que se refiere el apartado quinto.
Undécimo. Régimen Jurídico.–La primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia se regirá, a parte de lo dispuesto en la presente resolución, por la Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia y por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Recursos.–Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
Imprimir artículo