Publicado en www.laopinioncoruna.es
Estos funcionarios hasta ahora sólo cobraban la antigüedad posterior a 2007, año en el que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que por primera vez les reconoció este derecho que les igualó a los fijos
Los funcionarios interinos de la Xunta tienen derecho a cobrar trienios con carácter retroactivo, es decir, que pueden reclamar el pago de la antigüedad acumulada desde que entraron a trabajar para la Administración pública antes de 2007, fecha en la que entró en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público que ya recoge este derecho. Así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el mes pasado y que supondrá un importante desembolso para el Gobierno gallego ya que son muchos centenares de trabajadores los que se verán beneficiados por esta resolución judicial.
La sentencia se ha emitido tras el recurso presentado por un funcionario interino de la Xunta que reclamaba atrasos desde agosto de 2003 hasta mayo de 2007, cuando entró en vigor el estatuto del empleado público, que por primera vez les reconoció a estos trabajadores no fijos su derecho a cobrar trienios. En las administraciones públicas existen trabajadores que llevan más de veinte años en situación de interinidad. En el Gobierno gallego existen alrededor de 2.000 interinos.
El Supremo de esta forma confirma totalmente la sentencia inicial y pionera dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña en marzo de 2009, que también estimó el recurso de este funcionario en contra de la negativa de la Xunta a reconocerle los trienios anteriores a 2007. El Ministerio fiscal defendió la postura de este trabajador en el pleito ante el Supremo al reclamar la desestimación del recurso del Gobierno gallego.
Esta importante decisión judicial también afecta por extensión a los interinos del resto de administraciones públicas, como pueden ser los ayuntamientos, pues confirma que por encima del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Gobierno español prima la directiva europea del año 1999 que aprobó el acuerdo marco que prohibió cualquier trato diferente entre trabajadores de duración determinada y empleados fijos.
Los magistrados valoraron sobre todo el precedente de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2010 que confirmó que la directiva europea del 99 era de "aplicabilidad directa" y reconoció además que los estados miembros, como España, están obligados, en virtud del acuerdo marco, a pagar a los funcionarios interinos los trienios con efecto retroactivo.
El Alto Tribunal también menciona una sentencia que ya expuso el juzgado coruñés en su fallo inicial, la del tribunal europeo de septiembre de 2007 -un recurso contra el Servicio Vasco de Salud- que declaró la igualdad entre los trabajadores temporales y los fijos ya que, si no hay razones objetivas, no pueden tener una retribución diferente porque sería discriminación
En esta sentencia también se reconoció la aplicación retroactiva del Estatuto Básico del Empleado Público y también se destacó que España tardó en trasponer la directiva europea de 1999 puesto que no lo hizo hasta 2007.
El abogado del Estado presentó recurso de casación "en interés de ley", al entender que la interpretación de la legalidad que hizo en su día el juzgado coruñés "fue errónea" pues el Estatuto Básico del Empleado dice claramente que sólo hay derecho al abono de los trienios devengados después de la entrada en vigor de este documento, por lo tanto ya se dice que no existe retroactividad. Negó además que la directiva europea del 99 prevaleciese sobre el derecho nacional.
El Supremo, en esta resolución judicial del mes pasado, directamente desestimó el recurso de la Xunta al entender que no reunía los requisitos básicos para ser "en interés de ley", es decir, que el juzgado coruñés no cometió ningún error en la interpretación de la directiva europea del 99 y además existen ya sentencias del tribunal europeo, sobre todo la del 22 de diciembre de 2010, que ya han fijado con "términos suficientemente claros" la interpretación de dicha directiva.
Con esta sentencia cualquier interino o contratado temporal al servicio de una administración pública puede reclamar el pago de la antigüedad aunque la Administración solo estará obligada a pagar los atrasos de los últimos cuatro años pues la legislación advierte que a los cuatro años prescriben las deudas con la Administración.
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