Esta regulación, tanto en la exposición de motivos como en la modificación establecida en el artículo 47 del EBEP, tiene un carácter básico por lo que hay que desarrollarlo e implementarlo en los ámbitos descentralizados, Administración General del Estado, Justicia, Autonómica y Local
Dicha regulación afecta al mismo ámbito de aplicación del artículo 2 del EBEP (administraciones públicas, y organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público)
El Sector Público Empresarial (entes públicos empresariales, sociedades mercantiles participadas total o parcialmente por administraciones públicas, fundaciones, etc.) deberá regular la modalidad de teletrabajo conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 28/2020, que modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, fruto de la negociación producida en la Mesa del Diálogo Social, sin menos cabo de lo que pueda ser extrapolable de la modificación establecida en el EBEP
A continuación detallamos los principales aspectos introducidos por CCOO recogidos en el RDL 29/2020:
- No podrá contemplar la totalidad de la jornada laboral
- Se garantiza la atención directa presencial a la ciudadanía
- Será en cada ámbito y en la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente, previa negociación colectiva, donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca
- El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, recogidos en el EBEP, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales
- La administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para su actividad a las personas que trabajen en esta modalidad
- Afecta a personal funcionario y personal laboral, respecto a éste expresamente recoge que se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo
- La mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar parte del respeto en todo caso de los principios de igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad, además del derecho a la intimidad
- Derecho a la desconexión digital, la confidencialidad y la protección de datos
- Requisito previo será la valoración de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio
- La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial
- Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados
- Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo del EBEP
- Serán objeto de negociación colectiva los criterios generales que se requieran en cada ámbito correspondiente
- Se contemplarán, previa negociación, los criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio
A partir de aquí CCOO considera imprescindible que se ponga encima de la mesa un calendario y se inicie inmediatamente la negociación de los PGE 2021 y de un III Acuerdo para la Mejora del Empleo y las Condiciones de Trabajo de las empleadas y empleados públicos que permita avanzar en la recuperación del poder adquisitivo, el empleo, la estabilidad de las plantillas, la jornada de 35h., la jubilación anticipada, y el resto de derechos laborales perdidos durante el período austericida de recortes que se produjo aprovechando la crisis económica del 2008
Disposición final segunda. Adaptación de normas
Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto ley dispondrá de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el BOE