Nota informativa conjunta de CCOO, STAJ y CSIF sobre el incremento del complemento específico en Cataluña


25 de septiembre de 2020





REUNIÓN MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL DEPARTAMENT, 21 sept 2020

DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA Y LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS STAJ, CSIF y CCOO ACUERDAN EL INCREMENTO DE NUESTRO COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN CATALUNYA

Este incremento acordado ayer en la reunión de Mesa de negociación quedará consolidado con efectos desde 1 de octubre de 2020 como retribución fija mes a mes y para siempre

Las cantidades mensuales serán las siguientes: 116,09 euros/mes para GPA. 80,01 euros/mes para TPA y 71,95 euros/mes para Auxilio

CUERPOS

Aumento mensual sobre el importe actual fruto de este Acuerdo

Cuantía mensual del complemento específico desde 1 octubre 2020

C. Especifico nuevo+ millora adicional (media)

GESTIÓN

116,09

626,94

TRAMITACIÓN

80,01

573,96

AUXILIO

71,95

555,36

El argumento esgrimido por el Departament para no retrotraer sus efectos desde 1 de julio 2020 es que ante el incremento de gasto a consecuencia del covid-19, el Departament de Economia se niega a ejecutar los incrementos de las distintas partidas presupuestadas en capítulo I (retribuciones) de todos los colectivos de la “Generalitat de Catalunya” incluidas en la Ley de Presupuesto Generales de la Generalitat de Catalunya para el año 2020

La diferente cuantía por cuerpos (no linealidad) de este incremento acordado viene impuesta por criterio de la Sindicatura de Comptes para que pueda salir adelante

La semana próxima el Departament de Justícia trasladará a los sindicatos el documento de Acuerdo para suscribirlo como paso previo a su publicación como Acord de Govern y comenzar a abonarlo en nómina de noviembre (con efectos desde 1 de octubre)

Asimismo en la reunión de ayer exigimos que se trate en mesa de Negociación el incremento del 0,55% de los fondos adicionales pendientes de pagar a toda la Función Pública (0,25% del año 2019 y 0,30% de este año), y además que se negocie un programa de actuación (complemento variable). El Departament de Justicia se compromete a abordar esta negociación más adelante

VALORACIÓN SINDICAL DEL ACUERDO DE INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO 

Todos los compañeros y compañeras que prestamos servicio en Cataluña debemos de felicitarnos por el esfuerzo y trabajo realizado durante el último año que ha culminado en el primer incremento retributivo sustantivo en los últimos 13 años, en un contexto de dificultades sociales y económicas de todo tipo, que nos sitúa en la media del complemento específico de las comunidades autónomas con transferencias. Ahora bien, no renunciamos a seguir aspirando a nuestro objetivo final que es la equiparación con el complemento específico de comunidades como la de Madrid

MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO AJ POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA

Planes de Actuación jurisdicción Mercantil y Social

El Departament manifiesta que el Ministerio no ha transferido todavía ni un solo euro de los más de 9 millones de euros que deberían haber trasferido desde la creación de juzgados desde 2017. Se quejan que tienen más de 20 órganos judiciales nuevos desde 2017 sin recibir dinero, y por tanto no están dispuestos a asumir más gastos si no son previamente transferidos. No pagarán ni un € a nadie salvo previa autorización por la Administración

Turnos de mañana y tarde. Jornada y horario. Permisos

Mostramos nuestra preocupación por el artículo 22 de la ley 3/2020, publicada el sábado en el BOE, que ya establece turnos de mañana y tarde (prorrogadas hasta el 21 de junio de 2021) por otras cuestiones no estrictamente sanitarias. La negociación con el Ministerio ha sido nula y no han aceptado ninguna propuesta sindical, y exigimos al Departament que sea la Mesa sectorial de Cataluña la que lo regule, partiendo de la base que los turnos y el teletrabajo deben ser excepcionales y voluntarios, por criterios estrictamente sanitarios. La Administración se muestra conforme en este último punto y asegura que así será

Los sindicatos exigimos una negociación del horario en tanto en cuanto sigan vigentes los turnos, pues además de los perjuicios ya conocidos se dan otros colaterales: quienes podían entrar hasta las 9:30 por conciliación ahora sólo pueden entrar hasta las 9. Insistimos en que la normativa de urgencia no deroga en ningún momento la Ley de Conciliación, y que debe respetarse este derecho a todo el colectivo

Además, y puesto que ha desaparecido la parte flexible del horario, ¿cómo van a compensar los sábados festivos (por ejemplo el 26/12)? ¿Y las libranzas de la guardia cuando el día de salida es festivo? ¿Y las horas de exceso de la guardia? Proponemos que todos estos y otros casos sean compensados como días de permiso adicionales

Teletrabajo

Con independencia de lo regulado hasta ahora para quienes ya lo están haciendo, según la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio (BOE 159 de 6 de junio) y la nota informativa del propio Departament de Justícia de 30 de julio sobre el procedimiento a seguir, exigimos su negociación inmediata en nuestro ámbito, y que nos avancen su propuesta, si la tienen, o que nos dejen claro si van a dejarlo en el limbo como lo ha estado durante la Fase 3... Creemos que la Administración llega tarde: no sabemos nada sobre criterios, medidas, control horario, ni si se encuentran soluciones técnicas por la orden penal, por ejemplo

La Administración nos pide algo más de paciencia, puesto que la Ley se publicó este mismo sábado 19 de septiembre y hasta entonces todo eran incertidumbres, y dependían de lo que hiciera el Ministerio. Tienen que analizar toda la casuística que deriva de esta Ley, y no quieren dar pasos en falso, puesto que según el propio Ministerio seguimos en Fase 3, y por tanto seguimos bajo el “mando único”. De ahí que tengan que atenerse a la normativa estatal. Piden un margen para ver cómo se desarrollan las diferentes normativas y como se afronta la nueva realidad

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