La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma


4 de junio de 2020



La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios por incapacidad temporal ya reconocidos antes del 14 de marzo que unilateralmente dejó de pagar desde abril, tal y como reiteradamente ha reclamado CCOO

La Mugeju no obliga a las Entidades Médicas Privadas (EEMM) a realizar test de Covid pese a que exista prescripción médica, sino que, ante su negativa, remite a los y las mutualistas a que lo paguen y luego lo reclamen a través de Comisiones Mixtas

La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.

Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.

Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.

Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:

  • A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.
  • A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
  • A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a la realización de test por Covid, CCOO solicitó que por la Gerencia de la Mugeju se publicase una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contuviera que la única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test, así como la relación de laboratorio, direcciones y teléfonos de las EEMM para su realización en el menor tiempo posible. La Mugeju, como siempre amparando a las EEMM frente a los derechos de los y las mutualistas, publicó en su web una nota informativa en la que no dio respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Esta situación deja en indefensión a los y las mutualistas, pese a que tengan prescripción médica para realizarse la prueba por COVID. La Mugeju se remite siempre a lo que digan las EEMM privadas, y la única vía que le queda al o la mutualista ante la negativa de la EEMM a hacerle la prueba, pese a que tenga derecho a ella, es hacérsela de forma privada, abonarla y luego reclamar su abono por medio de una Comisión Mixta Provincial Mugeju-EEMM. Como siempre, la Mugeju sigue sin estar a la altura de las circunstancias y se erige en el defensor de las EEMM frente a los y las mutualistas, cuando debería ser al contrario.

CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que tengan prescripción facultativa para hacerse el test Covid que, primero, reclamen por escrito su realización a su EEMM, y en caso de negativa o silencio se la hagan privadamente, la abonen y reclamen su pago a la EEMM por medio de la Comisión Mixta Provincial. No obstante, dada la trayectoria de las comisiones mixtas, no está garantizado que obtengamos su respaldo y obligue a las EEMM a abonar la prueba.

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